Expte. Nº 5.529/15.
VISTO:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas.
Ley 2756.
La nota ingresada por el Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO QUE:
La organización sin fines de lucro citada en los Vistos, tiene una amplia trayectoria de trabajo y dedicación en la búsqueda de la realización y cumplimiento de los derechos de las personas con capacidades diferentes y su integración en el contexto social.
Como ha quedado establecido en las convenciones internacionales que tratan el tema, parte fundamental para la correcta integración de las personas con capacidades diferentes es que el Estado garantice que puedan trasladarse de forma independiente.
El Art.20º “Movilidad personal” de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” de las Nacionales Unidas, señala claramente que “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen, a un costo asequible”
Tal como lo señala el Taller Protegido en su nota, luego de un convenio firmado con la empresa “Alto Impacto”, ubicada en calle Juan XXIII 3295, la misma cedió en comodato un espacio para que los operarios del taller puedan realizar en el lugar actividades varias que integran la cadena de producción. Para ello, 20 operarios se trasladan diariamente hasta la empresa, utilizando el sistema de transporte público de pasajeros.
Cabe destacar que el convenio citado anteriormente fue ratificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Es necesario que desde el Estado Municipal se arbitren las medias para garantizar el correcto traslado de los operarios del Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, y con ello combatir la discriminación a la que en muchos casos se ven sometidos y con ello aportar a su integración.
Para ello se debe garantizar la extensión de los recorridos de las líneas de transporte público de pasajeros que actualmente finalizan sus recorridos en el Cementerio San Lorenzo, llegando las mismas a la fábrica que se encuentra ubicada en calle Juan XXIII a la altura del 3200 o, en su defecto, hasta la Estación de Servicio ubicada en la intersección de colectora y Autopista Rosario Bs. As.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 769/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Empresa Rosario Bus S.A. la extensión de los recorridos de las Líneas 35/9 Verde, 142 y 103, desde el Cementerio San Lorenzo hasta la intersección de la Ruta Provincial S 22 “Raúl Alfonsín” y colectora de acceso a Autopista Rosario-Buenos Aires, ingresando por colectora hasta estación de servicios.
ART. 2°) A los efectos a lograr lo establecido en el Art. 1º, podrá solicitarse que, como prioridad y en primera instancia, sea una de las líneas la que extienda el recorrido, en los horarios de entrada (8:00 hs) y de salida (16:00 hs).
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe con las gestiones realizadas a este Concejo Deliberante con el fin de sancionar las normativas pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo establecido.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de julio de 2015