Mostrando artículos por etiqueta: arroyo saladillo

Expte. Nº  6.181/17.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14

El reclamo de los vecinos y,

           

CONSIDERANDO:

            Que  los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.

            Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.

            Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.

            Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 995/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle Caseros desde Av. Mitre hasta el Arroyo.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.168/17.

VISTO: 

La resolución Nº 2.994 de Naciones Unidas,  donde se estableció el 5 de junio con el Día Mundial del Medio Ambiente, 15 de diciembre de 1972,

La ley orgánica Nº 2.756,

La ley provincial N° 6758,  de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez,

La ordenanza N° 1.093/95, de declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

El decreto provincial N° 2.143/2015, de  “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce –Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”,

El decreto Nº 957/2017, donde se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo,

Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Arroyo Saladillo, y 

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 1972 comenzaron a ser tratadas políticas medioambientales a nivel internacional. En tal sentido, en dicho año se celebró en Estocolmo (Suecia) la primera conferencia sobre cuestiones relativas al medio ambiente del 5 al 16 de junio, organizada por las Naciones Unidas. Dicha reunión fue con Conocida como la “Conferencia sobre el Medio Humano”, su objetivo fue consensuar  una visión compartida sobre los aspectos básicos de la protección y la mejora del medio humano.

Que en el mismo año 1972, el 15 de diciembre, la Asamblea General aprobó una resolución  que designaba el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente, pidiendo  “a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseverar en la determinación expresada en la Conferencia”.

Que en sintonía con la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente, y teniendo en cuenta el valor ecológico que significa el espacio de la “Reserva Ecológica” para Villa Gobernador Gálvez, es necesario establecer las medidas necesarias a fin de preservar el entorno natural al momento de ejecutar la obra sobre la cascada del arroyo Saladillo.    

            Que a fines del mes de mayo del corriente año, la empresa adjudicataria de la licitación pública para contener el retroceso de la cascada del arroyo Saladillo ha comenzado con las primeras etapas de la obra en cuestión; tal es así que se ha retirado parte de la vegetación natural cercana a la cascada y se ha trazado un camino con mejorado para permitir el acercamiento de la maquinaria al curso del agua.

Que en tal sentido, es necesario que Departamento Ejecutivo Municipal le solicite al Ministerio de Infraestructura y Transporte las medidas necesarias para garantizar el menor impacto y  el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar en cuestión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 986/2017

 

ART.1º)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, le solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el  entorno natural por parte de la empresa adjudicataria en la obra de la cascada del Arroyo del Saladillo. También solicitará que al finalizar dicha obra se garantice el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar.         

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Exptes. Nº 6.102/17 y   6.111/17.

VISTO:

            La Ley orgánica Nº 2.756,

            La cascada del arroyo Saladillo próxima al puente de la Av. San Martín,

            Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,   y

CONSIDERANDO:

Que la cascada del arroyo Saladillo fue a través del tiempo un atractivo para toda la región pues dicho salto de agua resulta ser un fenómeno poco frecuente en una región de llanura como la nuestra.

Que según especialistas, la cascada del arroyo Saladillo tiene una formación milenaria producto de la erosión natural de las barrancas del Río Paraná en su desembocadura, la cual sufre un progresivo corrimiento hacia el oeste. Sin embargo, dicho desplazamiento tuvo agudización luego de las obras de canalización del curso iniciadas en la década del 1970.   

            Que en el año 2004, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe elaboró un informe ambiental en vista de “ estabilizar la denominada Cascada del Arroyo Saladillo, deteniendo el proceso de erosión retrogradante que ha ido conformando un salto de alrededor de 10 m de altura, ubicado a la altura del Parque Regional Sur en el límite entre las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez”

Que el proyecto de estabilización de la cascada fue  licitado por la provincia en 2010  con un financiamiento del Banco Mundial  a través de un crédito de 14 millones de dólares. Sin embargo, esta obra no puedo concretarse y el financiamiento fue desestimado a causa de una resolución judicial que hizo lugar a un amparo basado en la ley 10.000 de intereses difusos, el cual fue presentado por vecinos de la margen rosarina del Saladillo y ambientalistas.

Que históricamente entre los meses de marzo y mayo, en nuestra región, ocurren las mayores precipitaciones, particularmente bajo la modalidad de temporales, los cuales pueden duran varios días y ocasionar saturación hídrica de los suelos y desbordes en los cauces de ríos y arroyos.

Que un informe de la Universidad de Quilmes afirma que:  “Según información obrante en la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, los años en los cuales han ocurrido estas crecientes fueron: 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986. De ellas, las de 1940, 1961, 1966 y 1986 son las que han ocasionado mayor daño no solo en Rosario y Villa Gobernador Gálvez, sino también en las localidades de Sanford, Casilda y Villa Constitución”

Que es de público conocimiento que el día 1 de marzo del corriente año en la sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte en la ciudad de Rosario se llevó a cabo la apertura de sobres de la licitación para  la estabilización de la cascada del Saladillo y evitar anegamientos ante situaciones de crecidas. Al día de la fecha no se han realizado intervención alguna sobre el curso del arroyo.

Que por todo ello es necesario tener una rápida intervención a fin de anticiparse a posibles sucesos que empeoren la actual situación de retroceso de la cascada y  pongan en riesgo el puente de la Avenida San Martín que conecta nuestra con la vecina ciudad de Rosario, siendo la principal vía de ingreso-egreso para vehículos particulares, transporte público, ambulancia, bomberos, fuerzas de seguridad, ect. Cabe mencionar que por dicho puente ingresa la red de gas natural a nuestra ciudad. Es necesario resaltar como agravante que metros atrás se encuentran dos puentes de la Avenida de Circunvalación.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 957/2017

 ART. 1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo a fin de impedir el retroceso de la misma en dirección a los puentes de Av. San Martín y Circunvalación.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a adoptar las medidas de seguridad necesaria para impedir el paso a orillas Arroyo Saladillo, como así también  emplazar la cartelera y señalización adecuada a los fines de informar y concientizar al ciudadano  acerca del peligro que se expone en sus inmediaciones.  

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

Publicado en 2017
Domingo, 12 Febrero 2017 14:40

Decr. 913/16 Limpieza Arroyo Saladillo

Expte.  Nº  5.947/16.

VISTO:

La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960,

La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo,

La Ordenanza N° 1777/2008 que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo”,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El Proyecto de Comunicación Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe Nº 27881 BK, y

CONSIDERANDO:

Que toda obra hidráulica que se realice a lo largo de la cuenca del Arroyo Saladillo, repercute inmediatamente sobre Villa Gobernador Gálvez y Rosario por encontrarse geográficamente en el último tramo de su desembocadura en el Río Paraná recibiendo todo el caudal de aguas que viene de arriba.

Que el Arroyo Saladillo fue objeto de trabajos de canalización realizados hace aproximadamente dos décadas y que se denominaron oportunamente: “Reacondicionamiento Tramo II Aª Saladillo” y “Terraplenes de Defensa Contra Inundaciones Río Paraná”, Distrito Villa Gobernador Gálvez.

Que estos trabajos fueron la respuesta al gravísimo problema que ocasionaban los constantes desbordes del Arroyo, cuya mayor inundación fue la acontecida en el año 1986 donde se anegaron 1250 has.

Que si bien esta importante obra ha dado respuesta positiva en todos estos años con respecto a su funcionamiento, que tiene que ver con el drenaje de las aguas hacia el Río Paraná, el tiempo transcurrido sin mantenimiento y limpieza hasta el día de la fecha ha ido dejando al arroyo en un estado preocupante.

Que el requerimiento de limpieza ya fue expresado anteriormente mediante nota de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al entonces Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; fechada el 26 de Abril de 2013.

Que mediante un Proyecto de Comunicación (Expte. Nº 27881 BK) de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe,  el Diputado Luis Daniel Rubeo, manifiesta: “La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente arbitre las medidas pertinentes para realizar las tareas necesarias, a fin de garantizar la correcta evacuación de las aguas de los Arroyos Saladillo y Ludueña atento a la crecida extraordinaria del río Paraná en el cual desembocan ambos afluentes.”

Que según los registros tomados sobre el comportamiento del arroyo debido a la gran cantidad de agua de lluvia caída el día 9 de agosto de 2015, su caudal aumentó en forma progresiva hasta llegar a marcar su nivel máximo de crecida el día 11 del mismo mes a las 02.00hs, cerca de la línea de desborde (se adjunta fotografía).

Que después de haber llegado al pico máximo de crecida el arroyo comenzó a mostrar la bajante del nivel de las aguas paulatinamente en el transcurso de los días subsiguientes en donde no se registraron caída de nuevas lluvias en la zona.

Que debemos resaltar que estos valores fueron producto del fenómeno meteorológico que se presentó en la zona, solamente el día 9 de agosto del 2015, y que de haberse presentado oportunamente la ocurrencia de caída de lluvias los días posteriores hubiesen exacerbado notoriamente la situación de emergencia hídrica detallada.

Que se han denunciado irregularidades en algunos tramos del arroyo relacionadas a acciones inescrupulosas de arrojar tierra y otros áridos en la margen norte del mismo con la consiguiente reducción de su canal. Más precisamente en el meandro que se ubica a aproximadamente 150 metros aguas arriba del puente de ingreso a nuestra ciudad que comunica calle Ayacucho de Rosario con nuestra Av. San Martín, y en su desembocadura en el Río Paraná.

Que durante este año se realizaron nuevas inspecciones sobre el estado de mantenimiento de las laderas del Arroyo Saladillo en el tramo correspondiente a nuestra ciudad detectándose un aumento de vegetación de todo tipo y tamaño y de otros objetos que arrastra la corriente y quedan a la vera de su lecho, impidiendo el libre y correcto escurrimiento de las aguas y deteniendo el paso de objetos como troncos y ramas que arrastra la correntada.

Que con el objetivo de garantizar la eficiencia en el escurrimiento correcto de las aguas es necesario que la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas realice los trabajos necesarios de mantenimiento y limpieza del Arroyo Saladillo en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 913/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las gestiones pertinentes ante la Dirección Provincial de Hidráulica para la realización de las obras de saneamiento y dragado del tramo del Arroyo Saladillo que atraviesa nuestra ciudad.

ART. 2º) El plazo de ejecución de lo solicitado en el artículo anterior será de 15 días. Una vez transcurrido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante las actuaciones realizadas y las respuestas obtenidas.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13  de octubre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.812/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza Nº 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza Nº  2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto Nº 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario estar preparados y anticiparse a las fuertes caídas de agua de lluvia que ya se han vuelto normales en nuestra región producto de distintos factores climatológicos.

Que nuestra ciudad cuenta con aliviadores que dirigen la masa hídrica desde las Secciones Catastrales 7, 10,  9, 12 y 11 hacia el Arroyo Saladillo.

Que el Emisario Magallanes es uno de los más importantes de la zona por su vital importancia para el escurrimiento de las aguas de los sectores más cercanos al arroyo.

Que antes de volcar sus aguas en el Saladillo debe atravesar la cámara de inspección de una de las siete compuertas que forman parte del sistema de defensas a las crecidas del arroyo. Esta cámara se encuentra en la calle Magallanes en su intersección con el terraplén de contención de las crecidas.

Que esta cámara construida totalmente de hormigón posee un colector del mismo material que debido a la acción erosiva del agua ha ido socavando su base y sus soportes laterales.

Que la fuerza con que se desplaza el agua cuando el desagüe funciona al límite de su capacidad puede ocasionar lo rotura de esta estructura obstruyendo el acceso a la cámara y bloqueando la salida del agua hacia el arroyo.

Que un taponamiento de estas características produciría un grave anegamiento que podría llegar a inundar el barrio El Eucaliptal que cuenta con más de 300 viviendas que se verían seriamente afectadas.

Que también para el libre paso de las aguas es importante la limpieza de la cuneta.

Que el Emisario Magallanes posee un tramo al aire libre desde calle Libertad hasta la cámara de inspección que se encuentra tapado parcialmente requiriendo un desmalezamiento y desbarrado urgente.

Que sobre el terraplén de contención del lado este de las vías del NCA, existen dos válvulas esclusas pertenecientes a las cañerías de provisión de agua potable para nuestra ciudad que están colocadas a varios metros de profundidad sin las tapas correspondientes convirtiéndose en trampas peligrosas para ocasionales transeúntes que se desplacen por el lugar y en blanco fácil para el vandalismo.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 876/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos efectúe los trabajos pertinentes para la reparación y reacondicionamiento del colector de la cámara de inspección ubicada en la intersección de calle Magallanes y el terraplén de contención de crecidas del Arroyo Saladillo.

ART. 2°) Realícense las tareas de limpieza, desbarrado y desmonte de la vegetación existente en el Emisario Magallanes en el tramo de calle Libertad hasta la cámara de inspección ubicada al final de mismo.

ART. 3°)  Repónganse las tapas de las cámaras de las válvulas esclusas de la cañería de provisión de agua potable que se encuentran sobre el margen este de las vías del NCA sobre el terraplén de contención de las crecidas del Arroyo Saladillo.

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5715/16.

VISTO:

La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960

La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza N° 1777/2008

La Ordenanza N° 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.

El Decreto 784/2015

El Deceto Provincial N° 3201/2015,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de defensas de crecidad del Arroyo Saladillo ha dado muestras de un funcionamiento aceptable en las últimas crecidas.

Que a pesar de esto en el último fenómeno importante de gran caída de agua en el día 9 de agosto de 2015 se observaron situaciones de emergencia con anegamientos significativos.

Que a partir del monitoreo del comportamiento de los afluentes dados en el mencionado fenómeno climático es necesario evaluar mejoras para ponerse a cubierto de una situación potencial de anegamiento , entre otras áreas, la sección catastral 11, Barrio Ghiglione y la zona del Área Industrial.

Que la obra de defensa del A° Saladillo que comenzó en el año 1994 está constituída por el ensanche y canalización del cauce del arroyo, desde la cascada del mismo aguas arriba hasta las vías del ferrocarril Belgrano, cuya traza se extiende paralela a la ruta provincial N° 18 a unos 300 metros hacia el Oeste.

Que esta obra se complementa con un terraplen de defensa que se extiende desde la autopista Rosario – Buenos Aires hasta Av. Circunvalación y Av. San Martín.

Que este terraplen de contención cuenta con siete compuertas localizadas estatégicamente para permitir la evacuación de los efluentes pluviales de la ciudad y las mismas disponen de compuertas con clapetas antiretorno que permiten la salida del agua hacia el arroyo y no dejan ingresar el agua en sentido contrario.

Que cuando se cierran las compuertas comienza a funcionar una zanja de guardia paralela al terraplén en el lado interno de la ciudad conduciendo el agua hasta su desembocadura en el lado este de la barranca.

Que en su trayecto la cuneta de guardia cruza las vias del ferrocarril NCA por medio de un caño líneal de 1000 mm, que debido al gran volúmen de agua y/o a las posibles obstrucciones que pueda sufrir dicho paso generaría una situación de anegamiento grave en un sector densamente poblado.

Que la posibilidad de que ocurra este acontecimiento es altamente probable debido a la mayor ocurrencia de lluvias de grandes magnitudes ya  que la zanja de guardia puede transportar troncos, cubiertas, colchones, muebles, y otros elementos con capacidad de provocar la obstrucción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 828/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de dos plateas aledañas a las compuertas a saber: una en la intersección de calle Magallanes y Arroyo Saladillo y otra en la intersección de calle Bordabehere y la Autopista Rosario – Buenos Aires, que permitan la instalación de motobombas para producir el trasvasamiento de los efluentes hacia la cuenca del arroyo. La primera aliviaría la situación de anegamiento en la sección catastral 11 y la segunda lo haría en el Barrio Ghiglione y la zona del área industrial.

ART. 2°) Las dos plateas de hormigón deberán tener una superficie de 15 metros cuadrados cada una y como obras complementarias se deberán mejorar las calles Magallanes y Bordabehere para permitir el acceso a los lugares mencionados y el tendido eléctrico y tensión necesarios para proveer energía e iluminación para realizar trabajos nocturnos.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.434/14.

Visto

La Convención de París: acordado en París en 1972;

La Resolución Nº 10 PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92: este acuerdo está vigente desde el año 1992,  Cap. 8, Sección II, del INFORME ECO 92, MERCOSUR/GMC/;

La Resolución Nº 37/7 La Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó la Carta Mundial de la Naturaleza el 28/10/82;

La Resolución Nº 49/155, Establece el 17 de Junio como Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía;

La Constitución Nacional Artículo 41º;

La Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

La Ley Nº 25.675 General del ambiente;

La Ley Nº 23.879 / 1990 Obras hidráulicas;

La Ley Nº 3.375 Obras de riego y drenaje;

La Ley Nº 10.703 Código de Faltas Provincial, Art. 137º (Ex 125). - Atentados contra los ecosistemas;

La Ley Nº 10.759 Educación Ambiental;

La Ley Nº 11.095 Pacto Federal Ambiental;

La Ley Nº 11.574 Ley de aprobación del acta constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

El Decreto Ley Nº 7.317/67 Normas mínimas sobre ordenamiento urbano

La Ley Nº 11.730 Régimen de usos de tierras situadas en áreas inundables. Objeto y los alcances;

La Ley Nº 9.830 Comités de cuenca;

La Ley Nº 8.829 Adhesión A Ley Nacional 22.428 Sobre Conservación De Suelos;

La Ley Nº 10.552,  reglamentada por Decreto Nº 3.445/93: Conservación y manejo de suelos

La Ley Nº 12.175 establece las normas que regirán respecto de las Áreas Naturales Protegidas sujetas a jurisdicción de la Provincia;

La Ley Nº 12.098 Obras estabilización cascada del Arroyo Saladillo. Departamento Rosario – Santa Fe;

La Ley 11.515 de Santa Fe;

La Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Decreto Nº 101/03 Impacto Ambiental  (ART. 18 AL 20);

Las Ordenanza Nº 1.093/95 Declaración Zona De Reserva Ecológica y Área Protegida; Nº 1.547/03 Construcción de dos represas sobre el Arroyo Saladillo; Nº 1.767/08 Interés Municipal la recuperación del Arroyo Saladillo; Nº 1.777/08 Constitución o Reactualización Comité de Cuencas Arroyo Saladillo; Nº 2.178/14 Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas.

Los Decretos Nº 362/12 Informe sobre las Guarderías Náuticas; Nº 615/14 Informe sobre regularización Guarderías Náuticas;

La Declaración N 176/09 Concreción Obra "Estabilización de la Cascada y Márgenes del Arroyo Saladillo";

La preocupación de  los vecinos y;

Considerando:

Que el estado del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral, en el margen norte ha modificado su fisonomía perjudicando el cauce natural y libre escurrimientos de las aguas.

 Que esta modificación se debe a la cantidad de tierra que están depositando en la costa de la barranca norte pertenecientes a la ciudad de Rosario.

Que esta situación afecta a ambas ciudades, principalmente, a la población lindera al arroyo.

Que según el testimonio de sus vecinos, esta tierra es depositada allí para agilizar el ingreso a la guardería náutica.

Que el problema y la inquietud de los habitantes aledaños al arroyo radica en que el mismo se ha estrechado, limitando y dificultando la fluidez del agua cuya posible consecuencia es la inundación de la zona y la inevitable pérdida de casas donde centenares de familia quedarían en la calle.

Que, si bien, hace casi tres décadas que la ciudad no se ha inundado, aún está dentro de nuestras  preocupaciones la problemática de las inundaciones.

Que se procedió a su canalización en los años 1970 y 1986 y luego sobrevino el reacondicionamiento del cauce y construcción de los terraplenes en la década del 90. Actualmente, casi todo el cauce, desde sus nacientes y afluentes, se encuentra en mayor o menor medida canalizada pero la modificación de sus márgenes trae nuevamente el fantasma de las inundaciones a la agenda pública.

Que las inundaciones en la zona se dieron en los años 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1939, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986;  siendo las de mayor impacto las que corresponden a los  años 1940, 1961, 1966 y Abril de 1986.

“Que los desbordes del Arroyo Saladillo, provocan inundaciones de hasta 4 días, afectando principalmente a las localidades de Sanford, Casilda,  Villa Gdor. Gálvez y Rosario; las dos últimas se ubican en los 10 Kms. finales del arroyo y ocupan parte de su valle de inundación.

Que la inundación de 1986 afectó en el tramo inferior del arroyo, a 6.000 familias y se estimaron las pérdidas materiales en U$S 46.000.000.” según el considerando de la Ordenanza Nro. 1.777/08.

Que en 1970 se llevaron a cabo las tareas de rectificación del cauce a lo largo de 9 Km, obras que fueron ejecutadas en el año 1970, permitiendo conducir sin desbordes 300 m3/seg.

Que en 1986 y 1987  se amplió la capacidad de conducción hasta 550 m3/seg., aun así la inundación de Abril de 1986, registró un caudal superior a los 1.100 m3/seg. El área inundable en el tramo de descarga afecta a 1.500 ha.

Que con posterioridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10.308/89 se concretaron las obras denominadas: “Reacondicionamiento Tramo II –Cuenca del Arroyo Saladillo” cuyos trabajos consistieron en el ensanche del cauce y la construcción de un terraplén de defensa contra  inundaciones.

Que todas las obras tienen como eje principal la canalización y ensanche de los márgenes del arroyo para evitar la acumulación de agua y su consecuente inundación.

Que las obras de ejecución a mediano plazo  plantean distintas alternativas tales como: presas de retención, canales aliviadores, trasvasamiento  de cuencas y protección de la cascada ubicada a 2 Km de la desembocadura; que por otra parte, toda obra que se  realice aguas arriba, genera  impacto aguas abajo, razón por la cual toda decisión relacionada con el manejo del agua de la cuenca, con sus excedentes y faltantes, es un tema determinante para la producción agropecuaria y la vida urbana. Por tal motivo, este Cuerpo considera que no se debe modificar los márgenes del río sin un estudio previo que determine la conveniencia de realizar tal o cual obra dado que sus consecuencias pueden ser nocivas para el desarrollo humano.

Que la Convención de París del año 1972, procura la protección del patrimonio natural y cultural mundial, obligando a las naciones suscriptoras a no tomar en sus respectivos territorios ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio natural y cultural.

Que el PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92 vigente desde el año 1992 hace referencia a la protección y administración de los recursos de agua dulce. Como recomendación central, se destaca la lucha contra las inundaciones y las sequías, mediante el análisis de riesgos y la evaluación de las consecuencias sociales y ambientales.

Que en la Ley Nº 23.879 / 1990 OBRAS HIDRÁULICAS establece la obligatoriedad de realizar una Evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción y/o planificadas.

Que en todas las leyes se establece la necesidad de priorizar el bien común por sobre los intereses personales, por lo tanto, resulta indispensable conocer a los responsables de depositar tierra en el margen norte del arroyo dado que estás obras sin estudio previo tienen un impacto ambiental y social importante.

Que la Ley Nro. 10.703 CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL, en su artículo 125 - Atentados contra los ecosistemas. Establece que “El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte unidades up.”

Que la Ley Nro.11.717 MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sancionada en 1.999 tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad vida de la población.

Que además asegura el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

Que en su Decreto reglamentario Nro. 101/03 establece que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos u obras, están obligadas a presentar un estudio de impacto ambiental.

Que en 1994 se incorporaron al artículo 41 de la Constitución Nacional, varias disposiciones sobre las cuestiones medio ambientales con un sentido amplio, refiriéndose al derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas necesarias para la vida humana, sin que se comprometa la calidad del ambiente para las generaciones futuras.

Que también se introdujo la obligación para las autoridades de proteger estos derechos, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, de preservar el patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, de informar y educar sobre el tema medioambiental.

Que es deber de las autoridades municipales solicitar un informe sobre dicha situación y la investigación de la misma para evitar catástrofes mayores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 736/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite a las autoridades provinciales un informe sobre la situación  del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de diciembre de 2014

 

Publicado en 2014

Expte.  Nº  5.561/15.

VISTO:

Ley Nº 2756 de Municipios y Comunas.

Ley N° 25675 GENERAL DEL AMBIENTE que establece los presupuestos mínimos para el logro

de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Ley Nº 23.879 / 1990. OBRAS HIDRÁULICAS. Evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción y/o planificadas.
LEY Nº 3375. OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar las obras de riego y drenaje necesarias en su jurisdicción, determinando que deberán ser preferentemente con fines de beneficios agropecuarios y reglamenta la forma de ejecutarlas.

LEY Nº 10000: INTERESES DIFUSOS Esta norma determina que procederá el recurso contencioso administrativo contra cualquier decisión, acto u omisión, que, violando disposiciones vigentes, lesionaren los intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia de Santa Fe en tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la población.

LEY Nº 9830: COMITÉS DE CUENCA Por intermedio de esta ley, se dispone la creación de los Comités de Cuenca, integrados por los sectores de cada zona, como personas jurídicas, que tendrán competencia reconocida por el Gobierno provincial, sobre la política de prevención y aprovechamiento del recurso hídrico. Por el Decreto reglamentario de esta ley, se establece competencia en el tema al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; en la actualidad, esta norma ha pasado a la órbita de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, y

CONSIDERANDO:

Que la Cuenca del Arroyo Saladillo tiene una superficie aproximada de 3.200 km2  y ocupa parte de

los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Caseros, Constitución y General López. El curso principal del arroyo tiñe una extensión de 160 km desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Paraná.

            Que en su recorrido, el Saladillo cuenta con siete tributarios como: el arroyo Candelaria, el canal Sanford-Arequito, el canal la Aldea –la Esperanza, el canal Copacabana, el canal Equiluz, Cañada del Saladillo y Cañada de los Leones.

Que por lo que se refiere a las inundaciones, cabe destacar que el Saladillo ha sufrido en su cuenca media y baja muchas crecientes con desborde que han ocasionado muchos daños a numerosas poblaciones de esas zonas. Según información obrante en la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, los años en los cuales han ocurrido estas crecientes fueron:  1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986. De ellas, las de 1940, 1961, 1966 y 1986 fueron las más graves  y particularmente esta última la que aún perdura en el recuerdo de los vecinos de nuestra ciudad que sufrimos sus consecuencias devastadoras hace 29 años.

Que a medida que el fenómeno del calentamiento global se hace más patente en nuestro planeta, sus

efectos son más perceptibles dentro del ciclo hidrológico, motivo por el cual los científicos pronostican períodos de sequías e inundaciones más prolongados.

Que en nuestra región los metereólogos pronostican para este año 2015  lluvias sobre lo normal debida a la presencia del fenómeno denominado  El Niño.

Que la población se alarma justificadamente con eventos acontecidos esta semana donde la lluvia breve aunque persistente produce el anegamiento de sectores cercanos al Arroyo Saladillo, el anegamiento del Parque Industrial, del Barrio Ghiglione, de Magallanes y Pueblo Nuevo.

Que para evitar el reproducirse de situaciones de inundaciones, el gobierno de la Provincia de Santa Fe en el año 2009 ha inaugurado un Plan de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo Saladillo que se está realizando en forma conjunta entre el Área Técnica del Programa de Recuperación de los cursos superficiales del Ministerio de Agua, Servicios Públicos y Medio Ambiente provincial y las Municipalidades de Rosario y de Villa Gdor. Gálvez.

Que no obstante ello, existe una gran  dificultad de acceso a datos relativos a los avances del Plan de

Saneamiento de la Cuenca del Arroyo Saladillo. Al día de la fecha, de acuerdo al material de público dominio, resulta imposible seguir eventuales progresos que se registren en la calidad ambiental del arroyo Saladillo.

Que por otra parte es necesario detener la ejecución de las canalizaciones clandestinas, para poder

proceder eficazmente al reordenamiento de la cuenca, y de construir un sistema de alerta hidrológica temprana para la cuenca a los fines de mitigar efectos adversos originados por la inundación.

Que la conformación del comité de cuenca del Saladillo que aún no se terminó de confirmar tiene como fin  definir políticas conjuntas para evitar inundaciones y desbordes del arroyo y los canales que atraviesan a los distintos distritos implicados.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1827/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante de VGG se dirige al Ministerio de Agua, Servicios públicos y Medio Ambiente provincial para que en el plazo de  10 (diez) días hábiles de aprobada la presente  y  a través del área que corresponda emita un informe acerca de:

ü  Situación actual de la cuenca del Arroyo Saladillo referido a posibles desbordes.

ü  Avances referidos al Plan de Saneamiento de la cuenca anunciado por el Gobierno de la Provincia en el año 2009

ü  Detección  y búsqueda de canalización clandestinas que afecten directa o indirectamente la cuenca y aumente el riesgo de desbordes.

ü  Sistemas de alertas y medidas de seguridad para prevenir a la población de los efectos de inundación.

ü  Toda información de interés  respecto de la capacidad de las obras de infraestructuras realizadas o programadas en el corto, mediano o largo plazo tendientes a prevenir en futuro nuevos infortunios relacionados al colapso de la cuenca del Arroyo Saladillo y sus consecuencias sobre nuestra población 

ART. 2°) Una vez recibido este informe el Concejo Deliberante procederá de manera URGENTE  a comunicar su contenido y conclusiones a la población en general,  considerando de ser necesario la convocatoria a una Audiencia Pública con representantes del Gobierno Provincial  y/o Municipal, profesionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Organizaciones protectoras, Vecinales, etc.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.381/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos/as de la calle Bordabehere en el tramo comprendido entre calles Jorge Newbery y Monte Caseros, y

CONSIDERANDO QUE:

En el tramo de la calle Bordabehere definido en los vistos, la zanjas se encuentran sin desmalezamiento y completamente obstruidas con basura. Por ello es que el agua no es conducida quedando estancada y acumulándose, generando que en días de lluvia las cunetas se desborden con todo el riesgo de salud y molestias a los vecinos y vecinas que esto conlleva.

Además, el estancamiento del agua genera malos olores, aparición de vectores que hacen peligrar la salud principalmente de las personas mayores y los niños. La principal preocupación que declaran tener los vecinos es la aparición de roedores de gran tamaño y mosquitos.

En la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri existe un microbasural que se genera por la falta de contenedores en el barrio.

El tramo de la calle Bordabehere anteriormente citado se encuentra prácticamente intransitable, con pronunciadas e irregulares depresiones y siendo de tierra, el camino es evitado por los motociclistas que utilizan las veredas para movilizarse con el consiguiente deterioro de las mismas. En días de lluvia, la zona queda anegada, imposibilitando que los vecinos y vecinas realicen sus actividades normales diarias, además de no poder asistir al trabajo o a la escuela.

Los vecinos también expresan que el canal de desagüe que se encuentra detrás de la última línea de casas hacia el norte de calle Bordabehere tampoco recibe mantenimiento, por lo que no está en condiciones de cumplir con su finalidad, que es dirigir el agua hacia el Arroyo Saladillo. También se encuentra infestado de roedores que invaden las casas aledañas y constituyen un riesgo más para la salud de las personas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 712/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las siguientes tareas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente:

a)                 Zanjeo y desmalezamiento en ambas manos de la calle Bordabehere entre calles Monte Caseros y Jorge Newbery y erradicación de microbasural ubicado enla ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri.

b)                Limpieza, mantenimiento del canal ubicado al norte de calle Bordabehere y control de plagas de la zona que lo rodea,

c)                 Compactado y mejorado de la calle Bordabehere en el tramo que va desde calle Monte Caseros hasta Jorge Newbery.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.361/14.

Visto:

Constitución Nacional Articulo 41º;

Ley 2.756 Articulo 39º;

Decreto Nº 397/12Gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad para obras en Av. Pte Raúl Alfonsín;

Minuta de Comunicación Nº. 1.722/10Limpieza y Reparación Luminarias Av. Pte. Raul Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo;

Minuta de Comunicación Nº 1.868/10Limpieza micro basural Av.  Pte. Raúl  Alfonsín y Bordabehere;

Decreto Nº 561/14Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12y;

Considerando:

Que en la curva ubicada sobre Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo existen pastizales densos y altos como así también basura acumulada en sus laterales.

Que en la Minuta de Comunicación Nº1.722/10 se solicitaba la limpieza de la zona por la detección defocos infecciosos peligrosos para la gente que vive o transita por el lugar.

Que el trazado de la ruta a esa altura tiene una curva pronunciada, la cual se torna aún más peligrosa debido a que los pastizales y la basura acumulada dificultan la visibilidad aumentando el riesgo de siniestralidad

Que en reiteradas oportunidades este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las obras de limpieza y remoción de los microbasurales apostados en el lugar.

Que la Minuta de Comunicación Nº 1.868/10 expresaba“Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeando estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.”

Que la calzada presenta numerosos baches de variada profundidad y longitud empeorando la situación de riesgo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 704/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las siguientes obras:

a)                 Limpieza y remoción del micro basural ubicado en Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo;

b)                Desmalezamiento de la zona mencionada en el párrafo anterior y;

c)                 Reposición de las luminarias faltantes.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 397/12.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014