Decr. 800/15 Aprueba Expte. Nº 47.517/15, caratulado “Ballet Folklórico Municipal Solicita uso de instalaciones del Anfiteatro 17 y 18 de octubre” y fotocopia modelo contrato
Expte. Nº 5.617/15.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Administrativo Nº 47.517/15 caratulado “Ballet Folklórico Municipal solicita uso de instalaciones del Anfiteatro 17 y 18 de octubre” y fotocopia modelo de contrato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente administrativo mencionado en los Vistos, el Ballet Folklórico Municipal de Villa Gobernador Gálvez, solicita autorización para festejar los 24 años de su creación, en las instalaciones del Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez, los días 17 y 18 de octubre del corriente año.
Que el evento contará con un gran número de grupos artísticos local e interprovincial de dazas y canto.
Que el mismo contará con un servicio de buffet de comidas típicas y regionales, elaborado por los padres e integrantes del ballet.
Que el evento servirá de un gran intercambio cultural con la participación de todos los ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 800/2015
ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el “Ballet Folklórico Municipal representado en este acto por el Sr. Víctor Ramón Molina, D.N.I. Nº: 28.095.342, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito de las instalaciones del Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez los días sábado 17 y domingo 18 de octubre de 2015 a fin de organizar un festival folklórico conmemorativo de sus 24 años de existencia, en el horario de 17:00 hs a 23:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2015
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de octubre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Víctor Ramón Molina, D.N.I. Nº 28.097.342, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito las instalaciones del “Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez” para los días sábado 17 y domingo 18 de octubre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Festival Folklórico conmemorativo de sus 24 años de existencia, en el horario de 17:00 hs a 23:00 hs.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad.
TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a la instalación de un buffet para la venta de comidas típicas y regionales. Para comodidad de los asistentes al festival la comodante proveerá a la comodataria de sillas y tablones para doscientas (200) personas aproximadamente.
CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO. La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS. La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodante asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
DÉCIMA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
Decr. 765/15 Incorpórese en el rubro Danzas Folklóricas Argentinas de la Casa de la Cultura Municipal al “Ballet Municipal de Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 5.526/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nº 2756.
El Decreto Nº 760/15, y
CONSIDERANDO:
El interés municipal en fomentar y sostener la cultura, en correlación con la cada vez más amplia competencia atribuida a los entes locales en ese y otros rubros como por ejemplo Educación.
Que constituye un ejemplo que genera orgullo para nuestra ciudad el desempeño local y extramuros del Ballet “Municipal de Villa Gobernador Gálvez”, conducido y dirigido por el Sr. Víctor Molina, que exhibe calidad y compromiso en la difusión, docencia y práctica de danzas folklóricas.
Que el Profesor Víctor Molina, ha participado, desde el año 1992 en el Ballet” Sendas Argentinas”, que fuera dirigido por el profesor Alfredo Leiva. En el año 2002, Molina toma la dirección de este grupo denominado por la sociedad de esta ciudad, y desde ese momento, “Ballet Municipal de Villa Gobernador Gálvez”. Comenzó entonces a representarnos en diversos festivales de nivel nacional e internacional. Llevaron siempre como bandera el orgullo de ser nativos de Villa Gobernador Gálvez.
Conocieron y disfrutaron de su prestigio: Las 3 Lunas de Cañada de Gómez, Coronel Brandsen, Festival Nacional del Ballet Municipal, el encuentro de Luján, certamen Monte Vera, Santa Fe, Festival por los Caminos, Uruguay Montevideo, San Jerónimo Norte, Santa Fe San Jorge, Santa Fe, Tres Arroyos, Buenos Aires, Festival Nacional Cosquín, Festival de Entre Ríos, Ballet Municipal El Reencuentro, Festival de laZamba Tucumán, Festival de la Chaya, La Rioja, Mar del Plata, Festival Nacional de San Luis entre otros.
Que, además, el Profesor Molina paseó su talento por Europa (Italia y Bermeo, del País Vasco), en el Festival UNESCO.
Que no debe agotarse el apoyo municipal a la actividad mencionada, con la sola declaración de Interés.
Que, a los efectos de dar contenido y respaldo a la representación de nuestra ciudad que, en el rubro en consideración, ejerce el Ballet referido, conviene a los intereses de la comunidad incorporar al grupo de danzas a la estructura municipal, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, Casa de la Cultura, como órgano de enseñanza y práctica de danzas folklóricas argentinas, y participación en eventos y actividades, en representación de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 765/2015
ART. 1°) Incorpórese, como actividad de enseñanza, práctica y representación municipal en el rubro “danzas folklóricas argentinas” de la Casa de la Cultura Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, al Ballet que se denominará oficialmente desde la fecha del presente, “BALLET MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ”
ART. 2°) El Ballet mencionado en el artículo precedente, seguirá siendo conducido y supervisado-salvo disposición administrativa futura que modifique el presente decreto-por el Sr. Víctor Molina, D.N.I. Nº 28.097.342, no revistiendo ni generando su labor y la de quienes eventualmente se desempeñen en el rubro, relación de empleo público alguno, situación que el prenombrado ha declarado conocer y aceptar.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de junio de 2015