Decr. 995/17 Se realicen tareas de limpieza en el emisario de calle Magallanes y en el emisario de calle Caseros
Expte. Nº 6.181/17.
VISTO:
La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14
El reclamo de los vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.
Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.
Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.
Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 995/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle Caseros desde Av. Mitre hasta el Arroyo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2017
Decr. 981/17 Se dé cumplimiento al Decreto Nº 284/10
Expte. Nº 6.158/17.
VISTO:
El Decreto Nº 284/2010
El reclamo de los vecinos, sobre el paso nivel, ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el paso nivel ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás, los vecinos se encuentran imposibilitados a poder cruzar dicho tramo los días de lluvia, por la gran cantidad de pozos y barro que se acumula en la zona.
Que son muchos los transeúntes que transitan este paso nivel, y sobre todo niños que deben de cruzar obligatoriamente para ir al colegio.
Que de charlas con los vecinos, nos cuentan que han ocurrido varios accidentes, y en el último mes una señora mayor se tropezó con un poso y se lastimó gravemente sus rodillas y manos.
Que este problema en dicha zona ya ha sido reclamado por el Decreto Nº 284/2010, y hasta la fecho no se ha dado cumplimiento.
Que la Municipalidad, debe realizar mejoras en las calles de nuestra ciudad, para aliviar la transitabilidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 981/2017
ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 284/2010, en el plazo de 20 días promulgado el presente.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Decr. 822/16 Cumplimiento del Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15
Exptes. Nº 5.705/16 y 5.686/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.
La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.
Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.
Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.
Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 822/2016
ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.
ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:
ü Los 3.000 metros de la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.
ü Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.
ü Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre intercepción Suipacha.
ü Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.
ü Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.
ü Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.
ü Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.
ü Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.
ü Aliviador Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.
ü Cuneta de guardia LA RIVERA.
ü Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.
ü Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.
ü Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.
Decr. 812/15 Se tome medidas para reanudar como punta de línea intersección Av. Libertador y Caseros, Línea 35/9 Verde Rosario Bus
Expte. Nº 5647/15.
VISTO:
La Ley 2.756,
La modificación del recorrido de las líneas 35/9 bandera verde de transporte público de pasajeros a raíz de un nuevo hecho de inseguridad, y
CONSIDERANDO:
Que el martes 1º de diciembre un chofer de la Linea 35/9 Verde fue robado, agredido y terminó hospitalizado.
Que una vez más, los vecinos de barrio Ibarra, Alto Verde, Parque Alegre y parte de Coronel Aguirre han sido privados de tener en la proximidad de sus domicilios el recorrido de la línea citada en los vistos.
Que luego de una reunión sostenida el mismo día entre choferes, miembros de la Municipalidad, Concejales oficialistas y el Sr. Diego Herrera (funcionario de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia) se acordó que la punta de línea en vez de ser en Caseros y Libertador, tal cual lo citan las Ordenanzas de este Concejo, la misma sea en el Comando Radioeléctrico, haciendo que estos colectivos al momento de llegar a Belgrano y Alberdi vayan hacia ese lugar.
Que es necesario bregar por la seguridad de los choferes, pero con esta decisión se deja de lado la seguridad de miles de vecinos que hoy se exponen a caminar largas cuadras en distintos horarios, por eso, es responsabilidad del Estado garantizar un equilibrio sin dejar afuera a los que terminan siendo siempre más perjudicados, las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
Que cabe destacar que según trascendidos de esa reunión, al momento de la misma no había sido radicada ninguna denuncia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 812/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE, tome las medidas pertinentes frente a los organismos que correspondan para que se reanude como punta de línea la intersección de Avda. Libertador y Caseros para la línea 35/9 verde, atendiendo a los reclamos por parte de los empleados de la empresa Rosario Bus así como también de los vecinos y vecinas afectados.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo un informe detallando las gestiones realizadas, en el plazo de 5 días hábiles.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la instalación de un Destacamento de la Policia de Santa Fe.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de diciembre de 2015
Decr. 705/14 Se dé cumplimiento a las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y 2.059/14
Expte. Nº 5.370/14.
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 24 y 30;
La Minuta de Comunicación Nº 1.635/08 Reparación calle Libertador esquina Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.744/10Tareas de bacheo y pavimentación en distintas calles del Barrio Parque Alegre art. 2;
La Minuta de Comunicación Nº 1.752/10Trabajos de obras públicas en la intersección de Av. Libertador y calle Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.758/10Reparación de calzada y limpieza calle Libertador;
Minuta de Comunicación Nº 1.826/10 Cordón cuneta Libertador entre Las Heras y el paso a Nivel Magallanes y Caseros;
La Minuta de Comunicación Nº 1.976/12 Obras públicas en Av. Libertador entre Las Heras y Caseros;
Minuta de Comunicación Nº 2.059/14 Ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
El Decreto Nº 305/10 Plazos de ejecución pavimentación Av. Libertador entre Las Heras y Av. San Martín;
El estado de la calzada Av. Libertador y;
Considerando
Que desde el año 2008 se vienen realizando reclamos sobre el estado de la calzada de Av. Libertador desde Belgrano hasta Caseros.
Que en abril del corriente año, este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecutara las obras mencionadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
Que por la mencionada arteria transita una significativa cantidad de vehículos de distinto porte, por tal motivo se encuentra en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.
Que el hundimiento y rotura de la carpeta asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, aumentando el riesgo de contraer enfermedades producto de la proliferación de distintos tipo de alimañas que estas circunstancias favorecen.
Que el estado de la calzada puede provocar daños materiales en los vehículos que la atraviesan.
Que más de un conductor decide invadir el carril contrario para evitar toparse con los numerosos y profundos baches que posee la calzada y esto puede provocar siniestros viales con consecuencias fatales.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 705/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y2.059/14.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria