Expte. Nº 5.370/14.
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 24 y 30;
La Minuta de Comunicación Nº 1.635/08 Reparación calle Libertador esquina Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.744/10Tareas de bacheo y pavimentación en distintas calles del Barrio Parque Alegre art. 2;
La Minuta de Comunicación Nº 1.752/10Trabajos de obras públicas en la intersección de Av. Libertador y calle Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.758/10Reparación de calzada y limpieza calle Libertador;
Minuta de Comunicación Nº 1.826/10 Cordón cuneta Libertador entre Las Heras y el paso a Nivel Magallanes y Caseros;
La Minuta de Comunicación Nº 1.976/12 Obras públicas en Av. Libertador entre Las Heras y Caseros;
Minuta de Comunicación Nº 2.059/14 Ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
El Decreto Nº 305/10 Plazos de ejecución pavimentación Av. Libertador entre Las Heras y Av. San Martín;
El estado de la calzada Av. Libertador y;
Considerando
Que desde el año 2008 se vienen realizando reclamos sobre el estado de la calzada de Av. Libertador desde Belgrano hasta Caseros.
Que en abril del corriente año, este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecutara las obras mencionadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
Que por la mencionada arteria transita una significativa cantidad de vehículos de distinto porte, por tal motivo se encuentra en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.
Que el hundimiento y rotura de la carpeta asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, aumentando el riesgo de contraer enfermedades producto de la proliferación de distintos tipo de alimañas que estas circunstancias favorecen.
Que el estado de la calzada puede provocar daños materiales en los vehículos que la atraviesan.
Que más de un conductor decide invadir el carril contrario para evitar toparse con los numerosos y profundos baches que posee la calzada y esto puede provocar siniestros viales con consecuencias fatales.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 705/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y2.059/14.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria