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Expte. Nº 5.323/14.

VISTO:

La Constitución Nacional Artículo 41º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículos 39º Incisos 14 y 52; Artículo 41º Inciso 24;

Ordenanza Nº 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;

Minuta de Comunicación Nº 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nº 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nº 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Decreto Nº 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nº1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.

Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en  la que  se solicita el retiro de los residuos  acumulados  en calles  Vélez  Sarsfield y  Monteagudo,  Stephenson  entre Vélez  Sarsfield  y bajada Nogués, Cervantes y  Lavalle  y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación  de  carteles  con  la  leyenda  "Prohibido   arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.

Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.

Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera:“tratándose de calles colectoras del Acceso  Sur,  la visual directa de estos basurales, más allá de los  aspectos  puramente sanitarios y de higiene general de la  Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad  de personas que circulan por esa importante vía de  comunicación,  que incluye tránsito local, nacional e  internacional,  en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento  a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”

Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nº 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.

Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las Ordenanzas  y Decretos citados en los vistos no se hayan cumplido.    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 693/2014

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1.599/04 y al Decreto Nº 606/14 .

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.116/14.

Visto:

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos,  y 

Considerando:

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados micro basurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del micro basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 606/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

·                    Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;

·                    Corrientes al 100;

·                    Santiago del Estero y Pje. Adalio;

·                    Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;

·                    Sáenz Peña y Oppici y;

·                    Pasaje 4 al 1900.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

     

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva



 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.565/12.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en el sector de calle Santiago del Estero y Pasaje Adalio se ha formado un basural de amplias dimensiones.

Que los mismos son foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.

Que a pocos metros del sector mencionado se encuentra una Escuela Primaria y un Centro de Salud.

Que es necesario emplear medidas para regularizar la limpieza y mantenimiento del lugar, entre ellas la colocación de volquetes.

Que es deber del municipio la erradicación de basurales para una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 415/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a realizar la limpieza del basural ubicado en el sector de calles Santiago del Estero y Pasaje Adalio.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a la colocación de volquetes y cartelería señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012