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Expte. Nº 5.244/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62.

La Ordenanza Nº 2185/14 “Estado de emergencia por falta de agua potable”.

Los Decretos Nº 513 y 546/13.

La Resolución Nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La Conferencia Internacional sobre el agua y Medio Ambiente de Dublín 1992.

El Expte. Del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe 01801-0033032-5 Solicitud de revisión tarifaria en los términos del #9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitoria, y

CONSIDERANDO:

Que según informe anual de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., existen en nuestra ciudad aproximadamente veinte mil conexiones de los cuales el 26 % realizaron reclamos formales ante la empresa en 2013 y sólo el 50 % de esas intervenciones se realizaron en el plazo reglamentario de 48 horas.

Que las últimas obras realizadas en la ciudad por la Empresa, consistieron en un refuerzo del acueducto Flamarión en enero de 2007, y posteriormente la realización de 3 pozos en 2009.

Que es de público conocimiento la asistencia durante todo el año mediante cubas de aguas, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.

Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos.

Que el municipio pone a disposición material rodante, recursos humanos, combustibles y repuestos, así como también la asistencia técnica de las cubas contratadas por la empresa para garantizar y reforzar la prestación.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza Nº 1650/06 de este Cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal.

Que ante el estado deficiente de la prestación de este servicio público y la necesidad de posibilitar el acceso a la vivienda, se han permitido la realización de loteos y urbanizaciones sin el servicio de agua potable.

Que la problemática del agua ha llegado a la justicia, mediante acciones y recursos impulsados por vecinales y usuarios afectados, logrando a través de medidas cautelares la asistencia diaria de cubas.

Que los medios de comunicación de nuestra ciudad y la región han reflejado las falencias y problemas en la prestación de este servicio vital para la vida.

Que la solicitud de la Empresa ante el Estado Provincial para aumentar la tarifa de agua, no representa un solución sino una provocación a los usuarios y consumidores.

Que los niveles de inversión de la empresa en los últimos años han ido decayendo notable y considerablemente como expresan los informes publicados en sus balances.

Que no existe un plan maestro de planificación e inversión en obras de infraestructura que aumenten los niveles de producción de agua potable para el abastecimiento de nuestra ciudad.

Que en la Audiencia Pública convocada por el ENRESS, legisladores, concejales de distintas ciudades, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su rechazo al aumento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 300/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa ASSA S.A. al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

ART.2º) Elévense copias de la presente Declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.949/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Administrativo Nº 44.321/13, caratulado “Evento Casa de la Cultura-15/11/13 Papel Nonos” y  fotocopia modelo contrato, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el  Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de un festival musical de la  Agrupación “Papel Nonos”, en las instalacioens del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) de la Casa de la Culutra de la ciudad, para el día 15 de noviembre del corriente año, a partir de las 20:30 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una entrada para asistir al evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de sonido del mismo y parte del viaje y estadía, a la Ciudad de  Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires, al que fueran invitados a participar del Encuentro Nacional e Internacional de Papel Nonos, del 24 al 30 de marzo de 2014, representando a nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 540/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Agrupación “Papel Nonos” representada por su coordinadora Sra. Griselda Alfonso D.N.I. Nº 11.240.703, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) de  la Casa de la Cultura de la Ciudad, para la realización de un festival musical para el dia 15 de noviembre de 2013, a partir de las 20:30 hs; cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Veinticinco ($25.-) cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de sonido y parte del viaje y estadía detallado en los Considerandos.

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2013       

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de octubre de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Agrupación “Papel Nonos”, representada en este acto por la Sra. Griselda Alfonso,  D.N.I. Nº 11.240.703, con domicilio en Eva Perón esquina Laprida de esta  ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) de la Casa de la Cultura  para el día viernes 15 de noviembre de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un festival musical.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Veinticinco ($ 25.-) en concepto de entrada para asistir al festival.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

Publicado en 2013