Expte. Nº 4.949/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expte. Administrativo Nº 44.321/13, caratulado “Evento Casa de la Cultura-15/11/13 Papel Nonos” y fotocopia modelo contrato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de un festival musical de la Agrupación “Papel Nonos”, en las instalacioens del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) de la Casa de la Culutra de la ciudad, para el día 15 de noviembre del corriente año, a partir de las 20:30 hs.
Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una entrada para asistir al evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de sonido del mismo y parte del viaje y estadía, a la Ciudad de Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires, al que fueran invitados a participar del Encuentro Nacional e Internacional de Papel Nonos, del 24 al 30 de marzo de 2014, representando a nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 540/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Agrupación “Papel Nonos” representada por su coordinadora Sra. Griselda Alfonso D.N.I. Nº 11.240.703, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) de la Casa de la Cultura de la Ciudad, para la realización de un festival musical para el dia 15 de noviembre de 2013, a partir de las 20:30 hs; cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Veinticinco ($25.-) cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de sonido y parte del viaje y estadía detallado en los Considerandos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de octubre de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Agrupación “Papel Nonos”, representada en este acto por la Sra. Griselda Alfonso, D.N.I. Nº 11.240.703, con domicilio en Eva Perón esquina Laprida de esta ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) de la Casa de la Cultura para el día viernes 15 de noviembre de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un festival musical.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Veinticinco ($ 25.-) en concepto de entrada para asistir al festival.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.