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Expte.  Nº  5.861/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto 564/2014.

La Ley 25675  Política Ambiental Nacional.

El permanente reclamo de vecinos de la zona oeste de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que desde hace varios años los vecinos de la Zona Oeste de la ciudad sufren de manera periódica la emanación de gases producida por un establecimiento denominado PROSAVIC ubicado en el Parque Industrial VGG.

Que ya en marzo de 2014 este cuerpo colegiado solicito al DEM que por medio del área que corresponda realice los controles correspondientes a fin de determinar las causas que en el proceso de producción  provocan un fuerte olor nauseabundo con el que deben convivir a diario los vecinos de esa populosa zona urbana.

Que la Ley de Política Ambiental Nacional instaló el 'principio precautorio', que permite suspender una actividad  con sólo tener la duda de que su efecto pueda ser contaminante para el ambiente' que además  establece  instrumentos como la planificación del territorio, la educación ambiental, o mecanismos de participación ciudadanía como las audiencias públicas.

Que es deber del municipio fiscalizar que los procesos productivos de las industrias se realicen conforme a estándares mínimos de seguridad  y protección del medio ambiente.

Que no es interés de este Concejo producir el cierre de una planta industrial que ocupa a una cantidad significativa de obreros y empleados cuya fuente laboral tiene como deber fundamental proteger y conservar. Antes bien es nuestra preocupación contar con información fidedigna que nos permita tomar decisiones y recomendaciones que permitan a las industrias continuar un proceso productivo que no sea dañino a la salud de los vecinos de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 885/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a inspeccionar de manera inmediata a  la empresa PROSAVIC SRL a fin de determinar la causal que provoca el intenso olor nauseabundo que deben soportar los vecinos en el proceso productivo de la planta.

ART.2º) En el plazo perentorio de 30 días improrrogables Prosavic SRL deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de reformas edilicias que asegure la continuidad de su funcionamiento sin afectar el Medio Ambiente y la salud de la población.

ART.3º) El  Departamento Ejecutivo Municipal dará cuenta a este Concejo Deliberante de todas las acciones llevadas referidas a los controles y sanciones  que se realicen a PROSAVIC SRL teniendo como interés superior la preservación de la integridad de la salud poblacional.

ART. 4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de agosto  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5056/14.

VISTO:

            Constitución Nacional Art. 41º,

            Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º, y

 

CONSIDERANDO:

            Que vecinos de la zona de Soldado Aguirre y Pte. Raúl Alfonsín se encuentran preocupados por los potenciales perjuicios que puedan ocasionar en su salud, los fuertes y nauseabundos olores que emanan de la empresa PROSAVIC S.R.L. ubicada en el Parque Industrial de Villa Gobernador Gálvez.

            Que la empresa se dedica a la producción de alimentos para mascotas, actividad que provoca emanaciones de gases tras el proceso de producción de los mismos.

            Que esta situación pone en riesgo la salud de los vecinos y el medio ambiente protegido por nuestra Constitución Nacional en su Art. 41 que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”

            Que por lo tanto es de imperiosa necesidad que el Departamento Ejevutivo a través de la Secretaría que correesponda realice una inspección del lugar y verifique si las emanaciones de gases de esta empresa en cuestión, son perjudiciales para la salud de la ciudadanía, y controle la habilitación e informes de impacto ambiental correspondientes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 564/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, realice los controles de emisiones de gases, en la empresa PROSAVIC SRL que funciona en el Parque Industrial de Villa Gdor. Gálvez.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de infracción por parte de la Empresa, tomará las medidas necesarias para garantizar la disminución de las emisiones de gases y el olor que emanan los mismos.

 

ART.3º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este cuerpo un informe detallado con las habilitaciones, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. 1º.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Publicado en 2014