Expte. Nº 5.861/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto 564/2014.
La Ley 25675 Política Ambiental Nacional.
El permanente reclamo de vecinos de la zona oeste de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años los vecinos de la Zona Oeste de la ciudad sufren de manera periódica la emanación de gases producida por un establecimiento denominado PROSAVIC ubicado en el Parque Industrial VGG.
Que ya en marzo de 2014 este cuerpo colegiado solicito al DEM que por medio del área que corresponda realice los controles correspondientes a fin de determinar las causas que en el proceso de producción provocan un fuerte olor nauseabundo con el que deben convivir a diario los vecinos de esa populosa zona urbana.
Que la Ley de Política Ambiental Nacional instaló el 'principio precautorio', que permite suspender una actividad con sólo tener la duda de que su efecto pueda ser contaminante para el ambiente' que además establece instrumentos como la planificación del territorio, la educación ambiental, o mecanismos de participación ciudadanía como las audiencias públicas.
Que es deber del municipio fiscalizar que los procesos productivos de las industrias se realicen conforme a estándares mínimos de seguridad y protección del medio ambiente.
Que no es interés de este Concejo producir el cierre de una planta industrial que ocupa a una cantidad significativa de obreros y empleados cuya fuente laboral tiene como deber fundamental proteger y conservar. Antes bien es nuestra preocupación contar con información fidedigna que nos permita tomar decisiones y recomendaciones que permitan a las industrias continuar un proceso productivo que no sea dañino a la salud de los vecinos de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 885/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a inspeccionar de manera inmediata a la empresa PROSAVIC SRL a fin de determinar la causal que provoca el intenso olor nauseabundo que deben soportar los vecinos en el proceso productivo de la planta.
ART.2º) En el plazo perentorio de 30 días improrrogables Prosavic SRL deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de reformas edilicias que asegure la continuidad de su funcionamiento sin afectar el Medio Ambiente y la salud de la población.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal dará cuenta a este Concejo Deliberante de todas las acciones llevadas referidas a los controles y sanciones que se realicen a PROSAVIC SRL teniendo como interés superior la preservación de la integridad de la salud poblacional.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016