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Expte.  Nº  5.576/15.

VISTO:
             La Ley 2.756, Art. 39,

La Ordenanza Nº 1767/2008.

La Ordenanza Nº 1777/2008 y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 este Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza nº 1777, citada en los vistos, que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo con especial participación de los municipios que se encuentran comprendidos en el Departamento Rosario, y vería con agrado que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponga su constitución y fije su competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 9.830.”, tal como lo indica su Art. 1º.

Que dicha ordenanza señala también que “el Arroyo Saladillo es un sistema hídrico provincial, cuya cuenca abarca 3.200 Km2  y su curso principal  se desarrolla  a través de 160 Km de longitud; cuenta con 7 tributarios de primer orden, que son: El Arroyo Candelaria, canal Sanford- Arequito,  Canal La Aldea- La Esperanza, Canal Copacabana, Canal Equiluz, Cañada del Saladillo, Cañada de los Leones, y su cuerpo receptor es el Río Paraná.”

Que en los últimos días trascendieron reuniones de los pueblos más afectados por la crecida del Arroyo Saladillo del corriente mes, donde se manifestó la posibilidad de construcción de nuevos canales que desembocarían en la cuenta del mismo.

Que toda obra cuenca arriba afecta directamente a nuestra ciudad, que es la última del tramo en su desembocadura con el Río Paraná.

Que sería de suma importancia, que como lo solicitó este Concejo en su oportunidad, se convoque al Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo, para abordar las acciones pertinentes ante las futuras crecidas que vienen dándose con menos tiempo entre cada una de ellas.

Que tal como lo cita la Ordenanza nº 1777 señala correctamente en su último párrafo de los considerados que “resulta necesario instar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medioambiente, para que convoque al Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, y se dispongan todas las medidas que resulten necesarias, para lograr su efectivo funcionamiento, con la participación de todos los municipios que lo componen y en particular el municipio de Villa Gdor. Gálvez.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 784/2015

           

ART. 1º)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará un informe en el plazo de 15 días sobre las gestiones solicitadas en el artículo precedente.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.566/15.

VISTO:

La Ley 2756 de Municipios y Comunas.

La cantidad de agua caída en la región durante la última semana, que produjo la preocupación y angustia en todos los vecinos y el anegamiento de algunos sectores de la ciudad.

Decreto, por instrucción de la Presidente, de ANSES por el cual se dispone que, los damnificados por inundaciones en determinados lugares de la Provincia de Buenos Aires, que perciben las prestaciones de Seguridad Social podrán solicitar la liquidación de un suplemento especial, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional a través de la Administración Nacional de Seguridad Social ha decretado una ayuda especial para los afectados por las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires.

Que el día de ayer el Ministro de Economía Axel Kicillof, informó  que; los “Jubilados, pensionados y beneficiarios  de pensiones no contributivas” afectados por las inundaciones recibirán “dos haberes mínimos adicionales (…) que se van a pagar en dos cuotas” El beneficio, en total, es de $ 8.598.-

Las asignaciones familiares, la Asignación Universal por hijo (AUH) y las asignaciones por embarazo se van a duplicar por tres meses a $ 1.664 por mes.

Y lo mismo ocurrirá con las asignaciones que reciben los estudiantes beneficiarios del plan Progresar: el monto se duplicará a $ 1.800 por mes.

Que por su parte el programa de viviendas PRO.CRE.AR Bicentenario, anunciaron que se otorgarán créditos para refacción de viviendas sin sorteo, mediante la asignación directa a los vecinos de las zonas afectadas por las inundaciones que lo soliciten.

Que estos préstamos personales tendrán unos 48 meses de plazo (4 años), con tres meses de gracia, tasas fijas en pesos que van desde el 7% hasta el 14% anual, según el nivel de ingreso. Los Créditos serán de hasta $ 50.000.- y se otorgarán de manera automática, hasta un cupo de $ 1.400 millones. Esta línea será solo para refacciones y con inspección de obra.

Que luego de realizada la verificación domiciliaria positiva, se les informará a los interesados el turno de atención en la sucursal del Banco Hipotecario más cercana a su domicilio. Una vez aprobado el crédito,  se les depositará el primer desembolso en una caja de ahorro.

Que en el mismo sentido el titular de ANSESS  Diego Bossio expresó : “Hemos dispuesto la ayuda como ya lo hiciéramos para la ciudad de La Plata y las provincias de San Juan, Mendoza, Corrientes, Formosa, Misiones y Buenos Aires, utilizando una metodología para llegar a familias de menos recursos. El trámite es sencillo y se realizarán los controles para verificar la condición de damnificado”.

Que si bien nuestra ciudad no sufrió una inundación de la magnitud y gravedad de la sufrida en

grandes extensiones de la Provincia de Buenos Aires, sí se produjo el anegamiento de algunos sectores específicos afectando a varias familias de Villa Gobernador Gálvez y la Región.

Que es deber del Estado Municipal asistir directamente y realizar gestiones ante el Estado Nacional y

Provincial para que a través de los organismos correspondientes puedan dar respuesta y contención a las familias afectadas y esta debe ser con carácter de URGENTE.

Que una zona especialmente afectada es el Barrio Ghiglione donde hace poco tiempo atrás algunas familias construyeron su vivienda sobre lo que sería la colectora de la Autopista Rosario Bs. As.  acceso al Parque Industrial, y que esta semana el sector se convirtió en una laguna ya que el agua no circulaba generando múltiples dificultades a sus moradores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 781/2015

ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que a través de la Secretaria que correspondiere realice las gestiones correspondientes ante la Administración Nacional de Seguridad Social para que los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, jubilados /pensionados y beneficiarios de planes sociales (AUH – Asignación por embarazo – Plan Progresar)   que fueran afectados por las inundaciones de esta última semana  sean incorporados a la AYUDA ESPECIAL  que el ANSES estableció por decreto para los afectados por la inundación en la Provincia de Buenos Aires.

ART. 2°) Para aquellos casos que sea conveniente una Relocalización de todo un barrio, por problemas de anegamiento permanente,  gestiónese la afectación del 10 % de lotes  del  Programa MI tierra Mi casa, para este fin específico.

ART.3º)Estúdiese la factibilidad de realizar gestiones con el Banco Hipotecario para que por intermedio del  Programa PRO.CRE.AR se pueda acceder sin sorteo a esta línea de crédito a los afectados que cumplan con los requisitos  y que deban ser relocalizados en terrenos no inundables. 

ART.4º)El Departamento Ejecutivo Municipal  pondrá a disposición de los organismos nacionales y provinciales de los recursos humanos disponibles en el área de Acción Social y/o cualquier otra que correspondiere a los efectos de identificar, evaluar y calificar los casos que demanden asistencia, como así también cualquier requerimiento o prestaciones  que soliciten los organismos superiores. 

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015

 

 

Publicado en 2015