Expte. Nº 5.566/15.
VISTO:
La Ley 2756 de Municipios y Comunas.
La cantidad de agua caída en la región durante la última semana, que produjo la preocupación y angustia en todos los vecinos y el anegamiento de algunos sectores de la ciudad.
Decreto, por instrucción de la Presidente, de ANSES por el cual se dispone que, los damnificados por inundaciones en determinados lugares de la Provincia de Buenos Aires, que perciben las prestaciones de Seguridad Social podrán solicitar la liquidación de un suplemento especial, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional a través de la Administración Nacional de Seguridad Social ha decretado una ayuda especial para los afectados por las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires.
Que el día de ayer el Ministro de Economía Axel Kicillof, informó que; los “Jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas” afectados por las inundaciones recibirán “dos haberes mínimos adicionales (…) que se van a pagar en dos cuotas” El beneficio, en total, es de $ 8.598.-
Las asignaciones familiares, la Asignación Universal por hijo (AUH) y las asignaciones por embarazo se van a duplicar por tres meses a $ 1.664 por mes.
Y lo mismo ocurrirá con las asignaciones que reciben los estudiantes beneficiarios del plan Progresar: el monto se duplicará a $ 1.800 por mes.
Que por su parte el programa de viviendas PRO.CRE.AR Bicentenario, anunciaron que se otorgarán créditos para refacción de viviendas sin sorteo, mediante la asignación directa a los vecinos de las zonas afectadas por las inundaciones que lo soliciten.
Que estos préstamos personales tendrán unos 48 meses de plazo (4 años), con tres meses de gracia, tasas fijas en pesos que van desde el 7% hasta el 14% anual, según el nivel de ingreso. Los Créditos serán de hasta $ 50.000.- y se otorgarán de manera automática, hasta un cupo de $ 1.400 millones. Esta línea será solo para refacciones y con inspección de obra.
Que luego de realizada la verificación domiciliaria positiva, se les informará a los interesados el turno de atención en la sucursal del Banco Hipotecario más cercana a su domicilio. Una vez aprobado el crédito, se les depositará el primer desembolso en una caja de ahorro.
Que en el mismo sentido el titular de ANSESS Diego Bossio expresó : “Hemos dispuesto la ayuda como ya lo hiciéramos para la ciudad de La Plata y las provincias de San Juan, Mendoza, Corrientes, Formosa, Misiones y Buenos Aires, utilizando una metodología para llegar a familias de menos recursos. El trámite es sencillo y se realizarán los controles para verificar la condición de damnificado”.
Que si bien nuestra ciudad no sufrió una inundación de la magnitud y gravedad de la sufrida en
grandes extensiones de la Provincia de Buenos Aires, sí se produjo el anegamiento de algunos sectores específicos afectando a varias familias de Villa Gobernador Gálvez y la Región.
Que es deber del Estado Municipal asistir directamente y realizar gestiones ante el Estado Nacional y
Provincial para que a través de los organismos correspondientes puedan dar respuesta y contención a las familias afectadas y esta debe ser con carácter de URGENTE.
Que una zona especialmente afectada es el Barrio Ghiglione donde hace poco tiempo atrás algunas familias construyeron su vivienda sobre lo que sería la colectora de la Autopista Rosario Bs. As. acceso al Parque Industrial, y que esta semana el sector se convirtió en una laguna ya que el agua no circulaba generando múltiples dificultades a sus moradores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 781/2015
ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que a través de la Secretaria que correspondiere realice las gestiones correspondientes ante la Administración Nacional de Seguridad Social para que los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, jubilados /pensionados y beneficiarios de planes sociales (AUH – Asignación por embarazo – Plan Progresar) que fueran afectados por las inundaciones de esta última semana sean incorporados a la AYUDA ESPECIAL que el ANSES estableció por decreto para los afectados por la inundación en la Provincia de Buenos Aires.
ART. 2°) Para aquellos casos que sea conveniente una Relocalización de todo un barrio, por problemas de anegamiento permanente, gestiónese la afectación del 10 % de lotes del Programa MI tierra Mi casa, para este fin específico.
ART.3º)Estúdiese la factibilidad de realizar gestiones con el Banco Hipotecario para que por intermedio del Programa PRO.CRE.AR se pueda acceder sin sorteo a esta línea de crédito a los afectados que cumplan con los requisitos y que deban ser relocalizados en terrenos no inundables.
ART.4º)El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de los organismos nacionales y provinciales de los recursos humanos disponibles en el área de Acción Social y/o cualquier otra que correspondiere a los efectos de identificar, evaluar y calificar los casos que demanden asistencia, como así también cualquier requerimiento o prestaciones que soliciten los organismos superiores.
ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015