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Expte.  Nº  5.67415.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.319/15 del 1º de octubre de 2015.

La Ordenanza Nº 2.268/14 del 4 de diciembre de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 41º Inc. 3, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2.319/15 referida en los Vistos el Concejo Deliberante declara la emergencia hídrica en Villa Gobernador Gálvez, entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, en razón de los pronósticos elaborados por los Servicios Meteorológicos Nacionales e Internacionales, en los que se prevén acontecimientos que podrían acarrear riesgo de anegamientos como consecuencia del fenómeno del niño tal como lo expresa el Decreto Provincial Nº 3137/15.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando controles en los últimos días respecto de la crecida del Rio Paraná evaluando posibles evacuaciones para los primeros días del mes de enero de 2016.

Que en razón de ello resulta necesario incluir a la mencionada Ordenanza de Emergencia Hídrica del Cuerpo Deliberativo al Departamento Ejecutivo que para el caso de ser necesario pueda efectuar  la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuándolo del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14, con la correspondiente rendición de cuentas al Concejo Deliberante una vez concluida la situación de emergencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.345/2015.

ART. 1°) Agréguese como Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15 el siguiente texto: “Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones”

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.596/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015  de este Concejo Deliberante.

La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente  el Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.

Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.

Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos,  ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y queestudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”

Que es necesario que desde el Municipio se comprenda la gravedad de la situación, demostrando con acciones concretas que se está trabajando en la prevención de futuras tragedias, y enviar señales claras a la población con el fin de evitar los disgustos y preocupaciones que este tipo de acontecimientos genera en una ciudad que ha sufrido demasiado por los mismos.

Que como agravante, tal como lo señala el Decreto Provincial N° 3.137/15, los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales preveen la continuidad de las actuales condiciones climáticas, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno "Niño" en la región, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de los centros urbanos; Que dicho evento influirá en el clima de la República Argentina hasta principio del año 2016, pronosticándose lluvias muy intensas en el Litoral y en la región pampeana para el último trimestre del año; Que no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral en la próxima primavera, dado el carácter aleatorio de la lluvia no puede precisarse su ocurrencia en tiempo preciso ni lugar determinado”

Que el Decreto provincial antes mencionado profundiza, indicando “que para hacer frente a esta problemática, se han realizado fuertes inversiones tanto en medidas estructurales como no estructurales, disminuyéndose y/o evitando los problemas presentados en caso de eventos de baja recurrencia y mitigando los fenómenos extremos; Que particularmente la premisa consiste en trabajar en la prevención y para distintos escenarios de crecidas y eventos pluviales, debiendo la acción de gobierno encontrarse preparada en forma inmediata y posterior a la contingencia en localidades de alto riesgo hídrico

Que el Gobierno Provincial, por los argumentos antes señalados, ha declarado la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, destinando más de 28 millones de pesos para trabajar en materia de prevención, y evitar lo que en otras localidades significó la pérdida total de bienes para cientos de familias.

Que Villa Gobernador Gálvez es sin lugar a dudas una de las localidades de ALTO RIESGO HÍDRICO, por lo que solicitar al Intendente Municipal que se gestionen los fondos necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia, además de las acciones propias que le competen, resulta urgente e imperativo.

Que cabe destacar que por Ordenanza N° 2.276/14 que declara la Emergencia económica, financiera y social, el fondo de Desagües Pluviales y Emisarios puede ser destinado a Rentas Generales por el propio Intendente, evitando su uso para trabajos específicos en la materia que ayudarían a resolver y mejorar las situaciones reiteradas veces mencionadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.319/2015.

ART. 1°) Declárase la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con carácter de urgente, que se incorpore a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las tareas y trabajos de prevención estipulados dentro del presupuesto asignado para tales fines, a través del Decreto 3.137/15 del Ejecutivo Provincial.

ART. 3°) Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.

ART.4º)  CLAUSULA TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo enviará un informe sobre lo actuado en referencia a al Decreto 784/15 de este Concejo, donde se solicitaba en su art. 1° que con “carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, habiéndose vencido los plazos para que se enviara a este cuerpo lo gestionado.

 

ART. 5º) Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones. Texto según Ordenanza 2345/15

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº 5.803/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2092/2012 creación de la "Junta Municipal de Defensa Civil",
La Ordenanza Nº 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza Nº 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica,
El Decreto 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo,
El Decreto 822/2016 Rendición de Cuentas Emergencia Hídrica,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad y la región se encuentran en el radio de acción del fenómeno climático El Niño

que ocasiona en nuestra zona abundante caída de agua en muy poco tiempo.

Que este complejo evento meteorológico de singulares características produjo en sectores varios de nuestra ciudad importantes anegamientos.     

Que el Sistema de Defensa a las crecidas del Arroyo Saladillo posee un terraplén de contención con

una cuneta de guardia que desemboca en el arroyo en la parte posterior aguas abajo de la cascada.

Que la cuneta cuenta con un tramo construido en hormigón que se extiende desde la zona aledaña al

Frigorífico Mattievich hasta la colectora norte de nuestra Avenida Circunvalación.

Que podríamos dividir en tres tramos esta sección. Uno que se extiende desde el Frigorífico

nombrado hasta Av. San Martín. Otro tramo desde Av. San Martín hasta Av. Circunvalación. Y un tercer tramo que va desde Av. Circunvalación hasta los terrenos en donde se encuentra la antena de Televisión Digital Argentina (TDA).

Que en los meses de octubre y noviembre de 2015 los dos primeros tramos fueron limpiados en el marco del plan de acción para hacer frente a los inconvenientes que podría ocasionar el fenómeno El Niño.

Que las tareas de mantenimiento consisten en la extracción de todo tipo de basura depositada en el canal y la remoción de la vegetación que crece dentro del cauce del mismo.

Que el tercer tramo contiene abundante vegetación que impide el libre escurrimiento de las aguas transformándose en un peligroso cuello de botella que podría provocar desbordes.

Que este tramo sufrió el desmoronamiento de una sus paredes laterales de hormigón complicando aún más la situación descripta en el párrafo anterior.

Que este sector no cuenta con ninguna entrada para el acceso de maquinaria apropiada para el mantenimiento dificultando la realización de trabajos de limpieza como en los otros dos tramos.

Que la Ley N° 2756 en su Art. 39 Inc. 33 establece: “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 871/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el sector de la cuneta de guardia comprendido entre Av. Circunvalación y los terrenos en donde se encuentra la antena de la Televisión Digital Abierta (TDA).

  1. Realice los trabajos necesarios para la limpieza y remoción de restos de hormigón pertenecientes a una pared lateral del tramo de la cuneta de guardia.
  2. Efectúe los trabajos pertinentes de limpieza y desobstrucción en el tramo que se extiende en la zona aledaña al Frigorífico Mattievich.
  3. Desarrolle los estudios de factibilidad para la construcción de una rampa de descenso/ascenso para maquinarias viales que permitan el mantenimiento del canal.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Exptes.  Nº  5.705/16 y 5.686/16.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.

La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.

Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.

Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.

Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 822/2016

ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza  N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.

ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:

ü  Los 3.000 metros de  la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.

ü  Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.

ü  Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre  intercepción Suipacha.

ü  Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.

ü  Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.

ü  Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.

ü  Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.

ü  Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.

ü  Aliviador  Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.

ü  Cuneta de guardia LA RIVERA.

ü  Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.

ü  Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.

ü  Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.644/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015  de este Concejo Deliberante.

La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente.

El Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza 2.319/15, declarando la “Emergencia Hídrica” y

CONSIDERANDO:

Que el día 1° de octubre del corriente este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 2.319/2015 declarando “la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016” tal cual lo señala su art. 1°.

Que en sus fundamentos señala, entre otras cosas, “Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.

Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.

Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos,  ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y que “estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”

            Que en el Art. 3° de la Ordenanza de Emergencia Hídrica se ordena al Departamento Ejecutivo lo siguiente: “Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.”, señalando con esto la necesidad de que el Ejecutivo Municipal invierta los fondos correspondientes a trabajos relacionados con desagües y aliviadores para evitar futuros inconvenientes.

            Que se han observado trabajos en algunos sectores, y la llegada de maquinaria afrontada por el gobierno provincial para los trabajos requeridos, así mismo, es necesario conocer los montos recaudados en el Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios desde el día que se sancionó dicha Ordenanza y en que fueron utilizados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 811/2015

 

      ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 7 días de aprobado el presente envíe un informe a este Cuerpo detallando lo recaudado y ejecutado del Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios, desde la aprobación de la Ordenanza n° 2319/15 el día 1° de octubre a la fecha.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

Publicado en 2015

Exptes.  Nº  5.626 y 5.625/15.

VISTO:

La Ley N° 2756 Art. N° 39,

La Ordenanza N° 2319/15 declarando la "Emergencia Hídrica",

El pedido de vecinalistas, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad la Ordenanza citada en los VISTOS, declarando la "Emergencia Hídrica" en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y mes de febrero de 2016, tal cual lo cita su Art. 1°.

Que los Concejales exigieron al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con carácter de urgente, "Se incorpore a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las tareas y trabajos de prevención estipulados dentro del presupuesto asignado para tales fines, a través del Decreto 3.137/15 del Ejecutivo Provincial”.

Que las vecinales han presentado sucesivas notas y reclamos a este Concejo y a la Intendencia, con el fin de exigir las obras necesarias para evitar los anegamientos que se generan en los distintos barrios de la ciudad con lluvia.

Que así mismo, como Art. 4°, se exigía al Departamento Ejecutivo que enviase un informe con lo gestionado sobre la problemática, y al día de la fecha no se ha presentado dicha información ni se han visto obras de importancia.

Que es fundamental que se gestionen los recursos necesarios y se inviertan los propios para llevar tranquilidad a las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 804/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 5 días, eleve a este cuerpo un informe detallando las acciones realizadas en materia hídrica, desde que se aprobó la Ordenanza 2319/15 de "Emergencia Hídrica", y un detalle de lo afectado para tal fin del Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   5 de noviembre  de 2015 

 

 

 

Publicado en 2015