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Expte. Nº 6.176/17.

VISTO: 

La Ley 2756 Art.41º Inc.3.

La Ley 10014.

El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16 y 2.434/16, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.

Que la Ordenanza N° 2.363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2016.

Que la Ordenanza N° 2.434/16 prorrogó el mencionado contrato hasta el 22 de Junio de 2017.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351 16 la que en su artículo primero dispone la 'Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.464/2017.

ART.1º)  Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y N° 1.142/95 hasta el 31 de Diciembre de 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

 

  

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.167./17.

VISTO: 

La Ley Nacional N° 27351;

El Expte. 33067-CD-DB y 33051-CD presentado por la Dip. Prov. Claudia Giaccone, el 27/4/2017 en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y

CONSIDERANDO:

Que hay gente que necesita de la electricidad para vivir y no nos referimos a que, como cualquiera de nosotros, viven en hogares en los que un apagón nos deja sin posibilidad de cocinar, alumbrarse o conservar los alimentos; hablamos de personas que viven conectadas a una máquina, porque de no ser así podrían dañar severamente su salud.

Que estas personas necesitan de un servicio de energía constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera no poner en riesgo sus vidas.

Que sus vidas depende de una máquina que respira por ellos, posiblemente de por vida, todos ellos dependen de un cable conectado a la red eléctrica que los mantiene con vida como si de un cordón umbilical se tratase. Si dicho cordón se apaga o falla, las consecuencias pueden ser fatales.

En ese marco, se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.

Que esta especial vulnerabilidad nos lleva a reconocer derechos especiales a estos pacientes electro dependientes con respecto a la tarifa eléctrica, debido al alto costo del consumo de electricidad para los titulares y/o convivientes de personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electro dependencia.

Que estos individuos ven como el consumo de sus facturas  se  multiplica y que, si no quieren que un apagón resulte fatal, se tienen que comprar equipos autónomos para asegurarse el constante flujo de energía que mantenga encendidos sus aparatos. Todo eso sin ninguna ayuda, sin ningún soporte.

Que a nivel nacional la recientemente ley 27351,  promulgada por el Poder Ejecutivo, establece entre otros beneficios la gratuidad del servicio de energía eléctrica para los titulares de contadores que conviven con pacientes electro dependientes. 

Que en nuestra provincia el trato que se les brinda a estas personas se encuentra limitado al goce solamente de la tarifa social que implementa la Empresa Provincial de la Energía, es decir, no se contempla la gratuidad expresada en el párrafo precedente por medio de la ley allí mencionada.

La vulnerabilidad que tiene la vida de estos enfermos, al estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.462/2017.

 

ART.1º)  Denominase "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.

 

ART.2º) El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electro dependiente por cuestiones de salud, gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica.

 

ART.3º)  Exceptúense del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.

 

ART.4º)  Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.

 

ART.5º) El usuario electro dependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado el servicio eléctrico en forma permanente.

 

ART.6º)  En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como "electro dependientes", deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.

 

ART.7º)  Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la Cooperativa Integral Ltda. o la empresa prestataria que en el futuro la reemplace, deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electro dependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

 

ART.8º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017.

 

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.137/17.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

Ley Nro 24.240 de Defensa de consumidor

Ordenanza 1141/95

Ordenanza 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor

El reclamo de usuarios que en situación de mora deben recurrir a un convenio de pago en cuotas de la deuda generada por el consumo de electricidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1141/95 dispuso la creación del ENTE DE CONTRALOR cuyo objeto es establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Que en la práctica esta comisión se limita a corroborar que el cuadro tarifario que propone EL PRESTADOR no excede al cuadro que aplica la Empresa Provincial de la Energía E.P.E. para la provincia de Santa Fe.

Que existen una serie de conceptos facturados por la Cooperativa Integral Ltda que no son regulados por este Organismo de control: Cuota de capitalización - cargos de aviso y reconexión- alícuota de intereses por mora y planes de financiación, etc.

Que respecto a tasa máxima de Interés autorizada por la Ley de Defensa del Consumidor se establece que la misma "no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"

Que ante la quita de subsidios al sector eléctrico la Empresa Provincial de la Energía dispuso para todas las categorías de clientes un PLAN DE FACILIDADES que consiste en el caso de pequeñas demandas comercio e industria un costo financiero total del 1 % mensual, que los carenciados que puedan celebrar convenios de 2 a 99 cuotas mensuales con una tasa de financiación 0%  (cero).

   Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 969/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda,  solicite en el plazo de 10 (diez) días a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez un informe detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio como así también la fórmula de cálculo y alícuota aplicable para los planes de facilidades para la cancelación de deudas por consumo eléctrico.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará la respuesta de lo solicitado en el Art. 1º,  a este Concejo Deliberante.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017   

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.038/16.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95

La Ordenanza Nº 2351/16.

La Ordenanza Nº 2363/16.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

La Ley 10014 y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público señalado en los vistos.

Que la Ordenanza Nº 2363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/2016 la que en su artículo primero dispone la “Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1141/95 y N° 1142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2351/2016 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.434/2016.

ART. 1°)  Prorróguese el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1141/1995 y N° 1142/1995 hasta el 22 de junio del 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se ha prestado hasta la fecha según Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula Nº 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Exptes. Nº 5.737 y 5.725/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, Artículo 42 de Derechos de Consumidores y Usuarios.

La Ley Nacional N° 24.240, de defensa del consumidor.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza 1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesion entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,

La Ordenanza 2208/2014 Art. 5º

El conctrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada.

La nota presentada por la Asociación de Comercio e Industria de Villa G. Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de adecuar el funcionamiento del Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión para la provisión de Energía Eléctrica entre la Municipalidad y la Cooperativa local hace imperiosa la introducción de una serie de modificaciones al respecto.

           Que el Ente de Contralor es una comisión creada por la Ordenanza N° 1141/95 con el objeto de establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez. De allí la importancia de que dicha comisión tenga un funcionamiento transparente y organizado, incorporando la mayor cantidad de voces a la hora de efectuar los seguimientos correspondientes.

Que luego de 20 años de la promulgación del texto legal que le dio origen, es necesario aggionarla proponiendo una modificación   que permita una conformación más plural donde estén representados los usuarios, es decir los directamente afectados por los aumentos en las tarifas eléctricas.

Que en la nota ingresa a este Concejo Deliberante en fecha 7 de abril de 2016 la Asociación de Comercio e Industria de V.G.G. manifiesta su legítimo interés en integrar el ENTE¨

Que la Ordenanza 2208/14 del 5 de junio del 2014 estableció que: ¨ ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaborarán una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio

Que la Ordenanza 2249/14 dispuso la creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor teniendo como objetivo fundamental la defensa de los derechos de usuarios y consumidores aunque a la fecha todavía no se ha designado responsable que cubra con la mencionada función.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.357/2016.

ART. 1°) Modífiquese el artículo 15° de la Ordenanza N° 1141/95 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Contralor del Sistema y el seguimiento del contrato de consesión, así como el estudio de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la Cooperativa Integral Limitada.

La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y 1 representante de los usuarios y consumidores deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de miembros consultivos.

Las reuniones del Ente de Contralor tendrán lugar en el recinto del Concejo Deliberante, serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las actas correspondientes y los documentos en la página web oficial del Concejo.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.669/15.

VISTO:

La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del  1º de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º de enero de 2016.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que con la aprobación de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario remitido por la EPE concuerda con el cuadro tarifario de la concesionaria,   tal lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Que el incremento solicitado viene a compensar los efectos de la inflación, incrementos de sueldos y otros factores, de manera de permitir inversiones mínimas para el sostenimiento del servicio eléctrico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.342/2015.

ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de enero de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda. Es decir, con subsidios Nacionales o sin subsidios Nacionales. 

ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.280/14, en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de enero de 2016.

ART.3º)  En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto  de suspender  la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015  

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  6.014/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
             La Ordenanza N° 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable".
             La Resolución Nº 1861 /2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable

El Decreto N° 909/2016 Pedido de Informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás.

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

             El Programa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe "Luz y agua segura, para la inclusión social", y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe implementó a partir del 2011 el programa "Luz y

agua segura, para la inclusión social" conformado por los entonces Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Desarrollo Social involucrando a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas.

            Que el objetivo de dicho programa es garantizar el acceso a servicios esenciales de sectores vulnerables de la población regularizando el suministro de energía eléctrica en los barrios de las ciudades de Santa Fe y Rosario, y el mejoramiento del servicio de agua potable y cloacas en algunos sectores.

Que el programa implementado en diversas etapas y relanzado en 2014 se desarrolló en la ciudad de Santa Fe en los barrios San Agustín, La Ranita, Marcos Bobbio, Arenales, 12 de Octubre, Villa Hipódromo y Alto Verde. Y en Rosario en los siguientes barrios de la zona norte: La Cerámica, Celedonio Escalada, Nuevo Alberdi Oeste, Ludueña Sur, Belgrano "Villa Fanta" y Stella Maris. Del centro: San Martín Sur, Roque Sáenz Peña (BO Irigoyen), La Tablada, Saladilló y Villa Moreno. Del oeste: Vía Honda, San José de Calasanz (BO Antártida Argentina), Toba, Godoy (Villa Emilia y Los Cardos), Bella Vista (La Boca), Puente Gallego (Buena Nueva), Alvear, Triángulo y Moderno.

Que en cuanto al servicio eléctrico, consiste en relevar con trabajadoras sociales y operarios de la EPE la población focalizada, realizar el tendido de cables pre ensamblados de media y de baja tensión y reemplazar las conexiones irregulares a la red aérea por instalaciones seguras, con acometidas domiciliarias adecuadas y la llave térmica exterior correspondiente a cada vivienda.

Que en tanto la empresa Aguas Santafesinas S.A. (Assa) realiza diversos trabajos en barrios tipo Fonavi, las tareas comprenden la renovación de redes cloacales y de agua potable; el recambio de cámaras y bocas de registro; la instalación de equipos electrógenos para confiabilizar el funcionamiento de estaciones elevadoras de líquidos cloacales y la renovación de rejas y sistemas eléctricos y de auto matización asociados a dichos sistemas. El objetivo es optimizar el funcionamiento de los sistemas cloacales y de agua potable en barrios que arrastran problemas estructurales desde su construcción, y que principalmente sufren taponamientos y desbordes de líquidos cloacales que afectan la calidad de vida de sus habitantes.

Que la demología de abordaje territorial es realizado a través de los operarios de la EPE en los

barrios seleccionados  junto a trabajadoras sociales del Ministerio de Desarrollo Social para realizar un relevamiento de las necesidades de infraestructura que presentan las zonas y cada vivienda en particular.

Que el programa es financiado por el gobierno de la provincia de Santa Fe a partir de la
incorporación de su correspondiente partida presupuestaria en cada ejercicio, contemplando así la incorporación de usuarios irregulares de dichos servicios públicos domiciliarios subsidiando un porcentaje del costo de la tarifa social aplicada a cada usuario.

Que la existencia de conexiones irregulares en materia de energía eléctrica y las falencias en el servicio de agua potable en cuanto a la calidad y presión del suministro son una constante en diversas áreas de nuestra ciudad. Problemática sobre las cuales el municipio se encuentra dificultado a dar respuesta concreta debido a la las limitaciones presupuestarias y de jurisdicción en el caso del servicio de agua potable, así como también de dificultades económicas en la prestadora local del servicio eléctrico a raíz de las reciente quita del subsidio nacional. Es necesaria y justa la ampliación de dicho programa que es financiado por todos los santafesinos con fondos provinciales solamente a vecinos de dos ciudades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 937/2016


ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes prestadoras de los servicios públicos involucrados para implementar y ejecutar en los barrios más vulnerables el Programa "Luz y agua segura, para la inclusión social" en Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes reparticiones ejecutoras del programa y a disponer de los  recursos humanos y técnicos para su implementación.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.708/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, artículo 42, de derechos de consumidores y usuarios,

La Ley nacional Nº 24.240, de defensa del consumidor,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La ordenanza Nº1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del Ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada; y

CONSIDERANDO:

Que las reiteradas quejas por parte de vecinos-usuarios sobre la calidad del servicio eléctrico de nuestra ciudad hacen necesaria la activación de mecanismos de control, en vista de diagnosticar problemas y encontrar soluciones en el corto plazo por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que uno de los principales reclamos efectuados por vecinos es por los problemas de la distribución de la energía eléctrica, tanto a nivel residencial como a nivel comercial-industrial, en la variación en la entrega de tensión. Pues dicho fenómeno afecta negativamente el funcionamiento normal de los distintos equipos, máquinas y electrodomésticos conectados a la red eléctrica, pudiendo incrementar los valores de consumos normales, inclusive llegando a la destrucción de los mismos a través de un proceso de sobrecarga.

Que por lo señalado, el contrato de concesión entre la Municipalidad y la Cooperativa establece en sucláusula quintalos parámetros operativos que debe cumplir la prestataria. Tal es así que: “seobliga a adoptar para el suministro valores normales de tensión 220/330 voltios para corriente alterna y a mantener todas las instalaciones internas y externas en perfectas condiciones de seguridad, servicio y conservación, responsabilizándose por los daños a las personas y cosas que de acuerdo a las leyes le sean imputables.

Que a  los efectos de funcionamiento económico y normal de los aparatos,  máquinas, etc. usados por los consumidores de energía y para asegurar la exactitud de los medidores en servicio, ‘La Cooperativa’ mantendrá la tensión y frecuencia en sus redes la más uniforme posible.

Que las variaciones de tensión deberán mantenerse dentro del más o menos 5% pudiendo exceder esa tolerancia en períodos no mayores a 20 minutos, las variaciones de frecuencias deberán mantenerse dentro del 3% en más o menos.”

Que por otro lado, el contrato de concesión también establece pautas claras para el control de medidores de energía eléctrica. Por ello lacláusula décimo segundaestipula que “La Municipalidad ejecutará las pruebas que crea convenientes a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada en todo momento para contrastes especiales a pedido de los consumidores o de la Cooperativa.”

Que según la cláusula arriba mencionada, la Municipalidad tiene la atribución de controlar los medidores, pudiendo en caso de que los valores de medición superen los registros normales establecidos (4% más o menos) en sentido beneficioso para la empresa “aplicar una multa equivalente al valor de venta de 50kwh”sobre la Cooperativa.

Que la presente disposición se encuentra en perfecta sintonía con el cumplimiento del artículo 29 de la ley de nacional defensa al consumidor Nº 24.240, el cual establece para los servicios públicos domiciliarios que: “Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos.”

Que otra de las problemáticas denunciadas por las vecinas y vecinos, y utilizada como justificación permanente por la Cooperativa para explicar la “cuota de capitalización” que se cobra en la boleta, es el hurto de la energía efectuado por sectores humildes de la población, pero también como se ha manifestado en sucesivas reuniones, por sectores que podrían estar abonando la tarifa sin inconvenientes. Para ello, es importante conocer las denuncias realizadas a quienes estarían en condiciones de abonar, y trabajar desde el Estado para incluir en la formalidad a sectores que podrían y en muchos casos solicitan abonar la tarifa social, descomprimiendo el porcentaje de hurto que la Cooperativa señala repetidamente en un 25% del total de consumo.

Que cabe destacar que la Municipalidad debe designar un representante titular y uno suplente en el Consejo de administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda., tal cual lo establece el art° 19 de la ordenanza N° 1141/95, y la cláusula a través delcual “se canalizarán las relaciones normales entre ambas partes”. Sería de vital importancia contar con un representante y con ello garantizar que la información en cuanto a la prestación del servicio sea óptima.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 819/2016

ART.1°)El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar mediciones aleatorias sobre la tensión entregada a los usuarios por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, según los procedimientos establecidos en la cláusula quinta del contrato de concesión. También deberá analizar el control del funcionamiento de medidores eléctricos elegidos al azar de acuerdo a cláusula décimo segunda del contrato de concesión.

ART. 2°) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio específico con la Escuela de Ingeniería Eléctrica (EIE) de la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la UNR para realizar las tareas técnicas descriptas en el artículo 1°.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal cobrará la multa correspondiente sobre la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada cuando se encuentran medidores con errores que superen en más el 4% establecido en lacláusula décimo segundadel contrato de concesión.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo prestará colaboración, a través de las áreas que considere necesarias, a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada para garantizar la instalación de medidores comunitarios y el respectivo seguimiento, a fin de solucionar la situación que producen las conexiones irregulares en nuestra ciudad.

ART. 5°)El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días indicando quienes se encuentran designados en la actualidad en representación de la Municipalidad como miembros titular y suplente al Consejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. En el caso de no existir designación, el DEM efectuará la misma e informará a este Concejo en el plazo ya establecido.

ART. 6°) Elévese a este Concejo Deliberante –una vez efectuadas las muestras – los informes con las mediciones y controles dispuestos en el Art. 1º, así como también los avances referidos a la instalación de medidores comunitarios en forma mensual.    

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.141/95,

Las Resoluciones  Nº 1.736/2014  y  1.854/15, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar a dos representantes del  Concejo Deliberante para integrar el Ente de Contralor del Sistema Eléctrico, y seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión y estudios de costos y tarifas de la Concesión del  Servicio Público  de  Energía Eléctrica y Alumbrado Público  de  la Ciudad.

Que la referida designación que se establece en cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza  Nº  1.141/95 que dice textualmente:  "El Contralor  del Sistema y el seguimiento  del  cumplimiento del contrato de concesión, así como los estudios de costos  y  tarifas, estarán a cargo de un ente que se crea por  la  presente  Ordenanza  y que se integrará  de  la  siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante; 2 representantes  del Departamento Ejecutivo Municipal; 2  representantes de la Cooperativa".

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº  1.937/16

ART.1º)Desígnase  como  representantes del  Concejo  Deliberante  para  integrar el Ente de Contralor del sistema  y  seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión y  estudios  de  costos y tarifas de la  Concesión  del  Servicio Público  de  Energía Eléctrica y Alumbrado Público  de  la Ciudad a los siguientes Concejales:

LEIVA, Roberto. O.                D.N.I. Nº   22.104.522

STANGE, Jorge E.                  D.N.I. Nº  12.500.877

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  14 de diciembre de 2016

 

 

 

Publicado en 2016