Decr. 693/14 Se dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1.599/14 y Decreto Nº 606/14
Expte. Nº 5.323/14.
VISTO:
La Constitución Nacional Artículo 41º;
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículos 39º Incisos 14 y 52; Artículo 41º Inciso 24;
Ordenanza Nº 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;
Minuta de Comunicación Nº 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;
Decreto Nº 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;
Decreto Nº 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;
Decreto Nº 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nº1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.
Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en la que se solicita el retiro de los residuos acumulados en calles Vélez Sarsfield y Monteagudo, Stephenson entre Vélez Sarsfield y bajada Nogués, Cervantes y Lavalle y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación de carteles con la leyenda "Prohibido arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.
Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.
Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera:“tratándose de calles colectoras del Acceso Sur, la visual directa de estos basurales, más allá de los aspectos puramente sanitarios y de higiene general de la Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad de personas que circulan por esa importante vía de comunicación, que incluye tránsito local, nacional e internacional, en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”
Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nº 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.
Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las Ordenanzas y Decretos citados en los vistos no se hayan cumplido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 693/2014
ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1.599/04 y al Decreto Nº 606/14 .
ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad
Expte. Nº 5.116/14.
Visto:
Ley Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;
Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;
Constitución Nacional artículo 41;
Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;
Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;
Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;
Reclamo verbal de los vecinos, y
Considerando:
Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.
Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados micro basurales.
Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.
Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.
Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.
Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del micro basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.
Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 606/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:
· Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;
· Corrientes al 100;
· Santiago del Estero y Pje. Adalio;
· Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;
· Sáenz Peña y Oppici y;
· Pasaje 4 al 1900.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 1787/08 Programa Integral de Prevención y control de Plagas Urbanas
Expte. Nº 3.299/08.
VISTO:
Las Minutas de Comunicación Nº 1537/08 , 1539/08, 1543/08 , 1544/08 , 1545/08 , 1546/08 , 1548/08 , 1552/08 , 1553/08 , 1555/08 , 1557/08, 1559/08 , 1567/08 , 1571/08 ,1573/08 referidas a la limpieza y desinfección de micro basurales.
El estado en que se encuentra la ciudad de Villa Gobernador Gálvez especialmente en las zonas urbanas, y
Min. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13
Expte. Nº 3.154/08.
VISTO:
La nota elevada por los vecinos de la Sección Catastral Nº 13, que se adjunta.
La Ordenanza Nº 1.144/95 y modificatorias.
La Ley Provincial Nº 2756 , y