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Expte. Nº 6.143/17.

VISTO: 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

 La necesidad de legislar en defensa y protección de los derechos de usuarios del Servicio Publico de Tranpsorte Urbano de Pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que una de las mayores problemáticas de nuestra ciudad el deficit del servicio de transporte urbano de pasajeros. Frecuentemente los usuarios se quejan de la frecuencia irregular del servicio, de las constantes roturas de vehículos que dejan varados a sus pasajeros hasta la llegada de un nuevo colectivo de reemplazo, del modo indigno en que se viaja sobre todo en horas pico donde se transportan una cantidad de usuarios que duplica al número de asientos de cada unidad.

Que en el año 2015 este Concejo Deliberante realizó  una Audiencia Pública donde abordamos la problemática donde los vecinos, usuarios e instituciones plantearon cada una de las situaciones a las que quedaban sin  posibilidad  de elegir otras opciones ya que se trata de un servicio monopólico que desde largos años presta ROSARIO BUS.

Que existe una situación de indignante injusticia para con nuestros estudiantes que comparten estudios con compañeros de otras localidades, que son beneficiarios del medio boleto estudiantil.

Una conquista historia de estudiantes secundarios y universitarios a la que sin embargo el concesionario parece desconocer.

Que por otra parte el diseño de recorridos de líneas de Rosario Bus no satisface las necesidades de conexiones de distintos puntos de una población en constante crecimiento, lo que obliga a muchos usuarios a pagar más de un boleto para trasladarse dentro de la ciudad.

Que una manera sencilla de resolver en parte uno de estos problemas es establecer un sistema de trasbordo por medio del cual los usuarios que necesiten tomar dos colectivos para llegar a destino, puedan hacerlo mediante el pago de un solo boleto, siempre que lo hagan dentro del plazo de 60 minutos

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 976/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda gestione ante la Empresa Rosario Bus y la Sub-Secretaria de Transporte de la Provincia:

  1. La aplicación de un boleto de trasbordo que permita a los usuarios realizar dos viajes conectando distintos puntos, abonando para ellos un solo boleto.
  2. La inmediata aplicación del medio boleto estudiantil para todos aquellos estudiantes que deben trasladarse dentro y fuera de la ciudad, con las mismas condiciones y exigencias que benefician a los estudiantes de la ciudad de Rosario.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.697/16.

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 2.449 y 2.499;

Ley Provincial N° 10.328,

Ley Provincial N° 13.098;

Decreto Reglamentario N° 2269/2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Santa Fe rige desde el 2010 bajo la modalidad de Medio Boleto Estudiantil el beneficio de una reducción del cincuenta porciento de la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajero para los alumnos regulares de nivel secundario, terciario y universitario.

Que el medio boleto estudiantil es una conquista histórica del colectivo estudiantil fruto de marchas y reclamos a las autoridaas, la más dolorosa conocida como “La Noche de los Lápices” del 16 de Septiembre de 1976 cuando la última dictadura secuestró y asesinó en La Plata a jóvenes estudiantes que reclamaban por el boleto estudiantil.

Que dicho beneficio tiene como población objetivo a los estudiantes que asisten a establecimientos educativos con domicilio distinto a su lugar de residencia.

Que en nuestra ciudad son numerosos los estudiantes que asisten a establecimientos educativos fuera de Villa Gobernador Gálvez, teniendo que ser usuarios del servicio público interurbano de pasajeros afrontando un costo alto por el desarrollo de sus estudios.

Que en la actualidad se encuentra desarrollándose por parte del Gobierno de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el período de inscripción o renovación del beneficio antes del inicio del presente ciclo lectivo.

Que existe desconocimiento general de dicho beneficio por parte de estudiantes de nuestra ciudad que podrían acceder a este beneficio.

Que en nuestra ciudad existen estudiantes que provienen de otras localidades a realizar estudios al Instituto Terciario “Héroes de Malvinas” siendo también posibles beneficiarios del Medio Boleto Estudiantil.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 818/2016

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará campaña de difusión masiva del Medio Boleto Estudiantil con la finalidad de acercar a este beneficio a todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos.

ART. 2°) La información deberá publicarse en los medios de comunicación locales, en las páginas web oficiales de la Municipalidad y del Concejo Deliberante, en las redes sociales y mediante volantes explicativos de la ciudad y en otros establecimientos y espacios públicos.

ART. 3°)  El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará los recursos y herramientas necesarias para la gestión de la solicitud e inscripción del medio boleto estudiantil.

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016