Sábado, 28 Enero 2017 20:25

Decr. 818/16 Campaña municipal difusión del Medio Boleto Estudiantil

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Expte.  Nº  5.697/16.

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 2.449 y 2.499;

Ley Provincial N° 10.328,

Ley Provincial N° 13.098;

Decreto Reglamentario N° 2269/2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Santa Fe rige desde el 2010 bajo la modalidad de Medio Boleto Estudiantil el beneficio de una reducción del cincuenta porciento de la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajero para los alumnos regulares de nivel secundario, terciario y universitario.

Que el medio boleto estudiantil es una conquista histórica del colectivo estudiantil fruto de marchas y reclamos a las autoridaas, la más dolorosa conocida como “La Noche de los Lápices” del 16 de Septiembre de 1976 cuando la última dictadura secuestró y asesinó en La Plata a jóvenes estudiantes que reclamaban por el boleto estudiantil.

Que dicho beneficio tiene como población objetivo a los estudiantes que asisten a establecimientos educativos con domicilio distinto a su lugar de residencia.

Que en nuestra ciudad son numerosos los estudiantes que asisten a establecimientos educativos fuera de Villa Gobernador Gálvez, teniendo que ser usuarios del servicio público interurbano de pasajeros afrontando un costo alto por el desarrollo de sus estudios.

Que en la actualidad se encuentra desarrollándose por parte del Gobierno de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el período de inscripción o renovación del beneficio antes del inicio del presente ciclo lectivo.

Que existe desconocimiento general de dicho beneficio por parte de estudiantes de nuestra ciudad que podrían acceder a este beneficio.

Que en nuestra ciudad existen estudiantes que provienen de otras localidades a realizar estudios al Instituto Terciario “Héroes de Malvinas” siendo también posibles beneficiarios del Medio Boleto Estudiantil.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 818/2016

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará campaña de difusión masiva del Medio Boleto Estudiantil con la finalidad de acercar a este beneficio a todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos.

ART. 2°) La información deberá publicarse en los medios de comunicación locales, en las páginas web oficiales de la Municipalidad y del Concejo Deliberante, en las redes sociales y mediante volantes explicativos de la ciudad y en otros establecimientos y espacios públicos.

ART. 3°)  El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará los recursos y herramientas necesarias para la gestión de la solicitud e inscripción del medio boleto estudiantil.

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

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