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Expte. Nº 6074/17

VISTO:

            La resolución de la asamblea de las Naciones Unidas 47/193 de 1992,

La resolución ministerial N° 1.630 del año 1970,

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La necesidad de los vecinos y visitantes de las plazas de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 47/193 adoptada por la Asamblea General declaró  el 22 de marzo de cada año como el “Día Mundial del Agua”.  Además, vinculado al tema, dicho órgano proyectó medidas a cumplimentar por la comunidad internacional invitando a los diferentes Estados a realizar actividades concretas como: el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales,  la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y  cuidado de los recursos hídricos.

Que todo proyecto relacionado con el agua potable y el agua saludable debe estar en sintonía con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud, en palabras del Dr. LEE Jong-wook,  ex Director General de la OMS,  "El agua y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública. Suelo referirme a ellos como «Salud 101», lo que significa que en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas para todos, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se habrá ganado una importante batalla contra todo tipo de enfermedades."

Que en tanto en la Argentina se celebra el  31 de Marzo como el día Nacional del Agua, instituido por la Resolución Ministerial Nº 1.630 del año 1970, para despertar una conciencia racional sobre la importancia, el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. El agua es un recurso renovable, limitado, frágil y vulnerable, pues  apenas el 3% de agua del mundo es dulce, es decir apta para el consumo humano.

            Que por ello, asegurar el libre acceso a la misma en las instalaciones públicas debe ser una obligación de todo órgano de representación; siendo las plazas y los espacios verdes donde el consumo de agua se hace más notorio por el hecho de ser lugares para el esparcimiento, diversión y la práctica deportiva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 954/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, instale bebederos de agua en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad la Plaza del Ferroviario.

ART. 2º) Los bebederos deberán instalarse asegurando las condiciones de higiene y salubridad, garantizando el uso racional del recurso y previendo el drenaje del líquido sobrante. 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  6.054/16.

VISTO: 

Ley orgánica de Municipalidades Nº 2756

Decreto Nº 395/12.

Minuta de Comunicación Nº 2037/13.

El reclamo de los vecinos de la zona de la Plaza del Ferroviario y;

CONSIDERANDO:

Que en la Av. General  Juan Domingo Perón se encuentra la Plaza del Ferroviario.

Que dicha plaza está ubicada en una zona muy concurrida por los ciudadanos, donde muchas familias llevan sus hijos a pasear y sobre todo a pasar un grato momento de esparcimiento.

Que en la misma se encuentra un playón deportivo que los vecinos utilizan para su recreación.

Que en esta plaza los villagalvenses realizan constante actividad física (es utilizada para correr y caminar como así también los adolescentes utilizan el playón para jugar al futbol y entrenarse), tanto en horario diurno como nocturno.

Que esta zona es muy transitada vehicularmente debido  a que se encuentra a metros del acceso, que es una de las entradas a la ciudad y que nos comunica con la ciudad de Rosario.

Que del otro lado del acceso se encuentra el Parque Regional.

Que a su vez se les dificulta a los ciudadanos llegar a pie hasta el Parque Regional  ya que deben cruzar el acceso hasta llegar al Parque Regional, poniendo en riesgo su vida.

Que contamos con antecedentes de accidentes de tránsito en el lugar.

Que sería recomendable la incorporación de reductores de velocidad, ganando en seguridad para los transeúntes que cruzar caminando la avenida.

Que  a su vez también se pudieron conocer hechos delictivos debido  a la poca iluminación de la plaza.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad del ciudadano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 945/2016

ART.1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda realice el mantenimiento de las luminarias en la Plaza del Ferroviario.

ART.2°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione ante quien corresponda, la incorporación de reductores de velocidad en Av. General Juan Domingo Perón al 1.300.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de diciembre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.776/16.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 438/12, Decreto Nº 458/13.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio el mantenimiento de las luminarias de las plazas públicas de la ciudad.

 Que en los espacios verdes: Plaza A La Madre, Plaza Cooperación, Plaza del Ferroviario y Plaza San Martín, por falta de mantenimiento en luminarias públicas, los vecinos informan su peligrosidad, solicitando la reposición y reparación inmediata de las lámparas.

Que las plazas, espacios de convivencia, de encuentro con el otro, dejaron de cumplir su función social, de juegos compartidos, caminatas, esparcimiento,  para convertirse en tarde-noche, zonas de riesgo e inseguridad.

Que la concurrencia a estas plazas trascendentales, fueron y son puntos de amplia convocatoria para la mayoría de ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 859/2016

                                                                

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda y en un plazo de 15 días, proceda a realizar tareas de mantenimiento y reposición de luminarias faltantes en las Plazas: Plaza del Ferroviario, Plaza A La Madre, Plaza Cooperación y Plaza San Martín.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.222/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

Decreto 293/10 "Luminarias en cancha de básquet Plaza el Ferroviario",

El reclamo de jóvenes que realizan actividades deportivas, y

CONSIDERANDO QUE:

El playón deportivo de la Plaza del Ferroviario es utilizado diariamente para actividades tales como práctica de básquet, fútbol y patinaje. Gracias a la instalación de luminaria en dicho playón, su uso se extendió en horarios nocturnos, permitiendo su mayor aprovechamiento.

Actualmente, las luminarias no se encuentran en funcionamiento viéndose limitado el uso nocturno del playón por motivos de seguridad y visibilidad.

Resulta de suma importancia la contención que generan "estos espacios para desarrollar actividades deportivas y recreativas, por lo que sería prioritaria la reparación de las luminarias del espacio antedicho.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 642/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 15 días hábiles, proceda a reparar las luminarias del playón deportivo ubicado en la Plaza del Ferroviario.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014