Expte. Nº 6074/17
VISTO:
La resolución de la asamblea de las Naciones Unidas 47/193 de 1992,
La resolución ministerial N° 1.630 del año 1970,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La necesidad de los vecinos y visitantes de las plazas de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 47/193 adoptada por la Asamblea General declaró el 22 de marzo de cada año como el “Día Mundial del Agua”. Además, vinculado al tema, dicho órgano proyectó medidas a cumplimentar por la comunidad internacional invitando a los diferentes Estados a realizar actividades concretas como: el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales, la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y cuidado de los recursos hídricos.
Que todo proyecto relacionado con el agua potable y el agua saludable debe estar en sintonía con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud, en palabras del Dr. LEE Jong-wook, ex Director General de la OMS, "El agua y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública. Suelo referirme a ellos como «Salud 101», lo que significa que en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas para todos, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se habrá ganado una importante batalla contra todo tipo de enfermedades."
Que en tanto en la Argentina se celebra el 31 de Marzo como el día Nacional del Agua, instituido por la Resolución Ministerial Nº 1.630 del año 1970, para despertar una conciencia racional sobre la importancia, el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. El agua es un recurso renovable, limitado, frágil y vulnerable, pues apenas el 3% de agua del mundo es dulce, es decir apta para el consumo humano.
Que por ello, asegurar el libre acceso a la misma en las instalaciones públicas debe ser una obligación de todo órgano de representación; siendo las plazas y los espacios verdes donde el consumo de agua se hace más notorio por el hecho de ser lugares para el esparcimiento, diversión y la práctica deportiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 954/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, instale bebederos de agua en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad la Plaza del Ferroviario.
ART. 2º) Los bebederos deberán instalarse asegurando las condiciones de higiene y salubridad, garantizando el uso racional del recurso y previendo el drenaje del líquido sobrante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2017