Decr. 954/17 Instalación de bebederos de agua en plazas públicas de nuestra ciudad
Expte. Nº 6074/17
VISTO:
La resolución de la asamblea de las Naciones Unidas 47/193 de 1992,
La resolución ministerial N° 1.630 del año 1970,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La necesidad de los vecinos y visitantes de las plazas de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 47/193 adoptada por la Asamblea General declaró el 22 de marzo de cada año como el “Día Mundial del Agua”. Además, vinculado al tema, dicho órgano proyectó medidas a cumplimentar por la comunidad internacional invitando a los diferentes Estados a realizar actividades concretas como: el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales, la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y cuidado de los recursos hídricos.
Que todo proyecto relacionado con el agua potable y el agua saludable debe estar en sintonía con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud, en palabras del Dr. LEE Jong-wook, ex Director General de la OMS, "El agua y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública. Suelo referirme a ellos como «Salud 101», lo que significa que en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas para todos, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se habrá ganado una importante batalla contra todo tipo de enfermedades."
Que en tanto en la Argentina se celebra el 31 de Marzo como el día Nacional del Agua, instituido por la Resolución Ministerial Nº 1.630 del año 1970, para despertar una conciencia racional sobre la importancia, el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. El agua es un recurso renovable, limitado, frágil y vulnerable, pues apenas el 3% de agua del mundo es dulce, es decir apta para el consumo humano.
Que por ello, asegurar el libre acceso a la misma en las instalaciones públicas debe ser una obligación de todo órgano de representación; siendo las plazas y los espacios verdes donde el consumo de agua se hace más notorio por el hecho de ser lugares para el esparcimiento, diversión y la práctica deportiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 954/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, instale bebederos de agua en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad la Plaza del Ferroviario.
ART. 2º) Los bebederos deberán instalarse asegurando las condiciones de higiene y salubridad, garantizando el uso racional del recurso y previendo el drenaje del líquido sobrante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2017
Ord. 2236/14 instalación juegos integradores para niños con capacidades diferentes en Plazas de la Ciudad
Expte. Nº 5.297/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Convención sobre los Derechos del Niño, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.” Además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
En este sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños y niñas con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.236/2014
ART. 1º)El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º)En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º)Para el diseño y fabricación de los juegos integradores, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva