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Expte.  Nº  5.410/14.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756 Art.39º  –Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante Punto 14.

La Ordenanza Nº 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito.

La Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.

Expte. Municipal Nº 46.135/14, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expte. Mencionado en los Vistos el Frigorífico Paladini manifiesta que posee un despacho de venta al público en la intersección de calles Piazza y San Luis, para lo cual han construido una dársena destinada a ser utilizada por los camiones que a diario abastecen de productos al despacho de mercaderías.

Que la misma es utilizada pro clientes y vecinos, como estacionamiento de sus vehículos particulares.

Que esto obstaculiza el normal desenvolvimiento de las actividades de descarga, no cumpliendo la dársena el fin para la cual fue construida.

Que esto genera la obstaculización parcial y/o total de calle San Luis, provocando un gran desorden en el tránsito, tanto privado como de servicios públicos de transporte.

Que de no tomarse algún tipo de medida, esta problemática seguirá pudiendo ocasionar inconvenientes más graves y/o accidentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.262/2014

ART.1º) Prohíbase el estacionamiento de vehículos sobre la dársena del despacho de Venta al Público del Frigorífico Paladini, ubicada en calle San Luis.

ART.2º) La prohibición establecida en el Art. 1º se aplicará de lunes a sábados entre las 5:00 y las 9:00 hs.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.306/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;;

Ordenanza Nº 1.337/98 Señalización calles Avellaneda, Balcarce y Urquiza;

Necesidad de regular el estacionamiento en calle Balcarce y;

Considerando:

Que  es necesario regular el estacionamiento sobre calle Balcarce a fin de darle mayor fluidez al tránsito, principalmente, frente alHospital  Dr. Anselmo Gámen.

Que en el Artículo Primero de la  Ordenanza Nº 1.337/98 se solicitaba la señalización de las calles Avellaneda entre Mitre  y  Santa María  de Oro, Balcarce entre Av. San Martín y Urquiza,  y Urquiza entre Mitre y Santa María de Oro, el sólo estacionamiento en la mano de los números pares.

Que en la misma ordenanza seprohibía el estacionamiento frente a la entrada y salida de  la ambulancia del Hospital Dr. Anselmo P. Gámen, en  la mano de los Números pares, colocándose carteles  indicadores de "PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES".

Que  es indispensable brindar mayor fluidez del tránsito en la zona del Hospital dado que de la rapidez del sistema de emergencias depende la vida de los pacientes.

Que en pos de esta fluidez en la circulación es necesario retirar cualquier obstáculo que lo impida, incluyendo los vehículos estacionados.

Que, aunque exista frente al nosocomio una dársena de estacionamiento sobre la numeración impar, la misma sólo debe utilizarse para ascenso y descenso de los pacientes, debiendo retirarse luego de culminada la acción para permitir el acceso a otros vehículos.

Que el estacionamiento sobre ambas manos dificulta el tránsito debido a que deja sólo un carril de circulación obligando a los conductores a realizar maniobras imprevistas e ilegales para permitir el curso de los vehículos.

Que el Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89, Artículo 153 inc. 2 prohíbe estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que es imperioso que se realicen controles en la zona, principalmente, sobre calle Balcarce.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 682/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en calle Balcarce desde Urquiza a Av. San Martín, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese las señales de Prohibido estacionar y carteles indicadores en la dársena ubicada frente al Hospital Dr. Anselmo Gámen sobre la vereda par, permitiendo la detención de vehículos para el ascenso y descenso exclusivamente de las personas que se dirijan al mencionado nosocomio debiendo retirarse finalizada la acción.

ART.3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre calle Balcarce entre Urquiza y Av. San Martín.

ART.4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

 ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.305/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art.39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;

Decreto Nº 488/13 Control vehicular sobre estacionamiento en Av. Filippini;

Decreto Nº 545/13 Se informe sobre el Decreto 488/13, Control de Estacionamiento sobre Av. Filippini;

Densidad del tránsito en Av. Filippini y;

Considerando:

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó dos proyectos de decretos solicitando el control del estacionamiento sobre Av. Filippini.

Que en el Decreto Nº 488/13  se solicitaba se cumpla con lo establecido en el Código Municipal de Faltas, Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2 sobre la prohibición de estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es indispensable la realización de controles de estacionamiento debido a que Av. Filippini es una arteria de limitado ancho y el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito.

Que sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta calle Guido Spano se deben colocar las señales de prohibido estacionar sobre la numeración impar.

Que, a su vez, sobre la vereda de numeración par desde calle Balcarce a Guido Spano también debe prohibirse el estacionamiento sobre Av. Filippini y colocar las señales correspondientes debido a que en dicho lugar se encuentra una curva.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 681/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese señales de prohibido estacionar y detenerse sobre Av. Filippini desde Balcarce a Guido Spano sobre la vereda de numeración par, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano.

ART. 4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014