Decr. 814/15 Para que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente realice el Plan de manejo de suelo el Área comprendida en el Parque Regional VGG
Expte. Nº 5.658/15.
VISTO:
El Expediente Nº 02101-0014908-6, del Sistema de Registro de Información de Expedientes, relacionado a la incorporación de los cursos de los Arroyos Saladillo y Sauce - Pavón al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
La Ley Nº 12.175 y su Decreto Reglamentario Nº3331/06,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La necesidad de contar con información fehaciente y confiable que permitan tomar decisiones previniendo, garantizando y evitando el impacto negativo de cualquier actividad humana sobre el medioambiente, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitó a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología que implemente los mecanismos necesarios para la inclusión de las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, establecido por la Ley Nº12.175;
Que en el Mes de Julio de 2015 el Gobernador de la Provincia, decretó incorporar Ad Referéndum de las Honorables Cámaras Legislativas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley Nº 12.175, en la categoría de Reserva Hídrica Natural, a los cursos de los Arroyos Saladillo y Sauce – Pavón, considerando 100 (Cien) metros a cada lado de los respectivos cursos de agua y sus áreas de importancia ecológica.
Que a la fecha y habiendo transcurrido ya 4 meses de la presentación de la iniciativa, las cámaras legislativas no se han pronunciado al respecto.
Que en sucesivas reuniones el Ingeniero Mackler sugirió como solución, la confección de un PLAN DE MANEJO DE SUELO, una medida acertada y razonable que permitiría echar luz sobre posiciones encontradas referidas a que se puede realizar, que no se puede realizar, en que lugar y que impacto resultaría en el medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 814/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a traves de la Secretaria que corresponda, realice las gestiones pertinente ante la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a los fines de realizar un estudio de manejo de suelo en el Área denominada Parque Regional Sur de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de dicha Secretaría los recursos humanos y materiales que disponga brindando colaboración y asistencia técnica que disponga.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015
Decr. 758/15 Se informe sobre movimientos de tierra y tala de árboles efectuados en el Parque Regional
Expte. Nº 5.507/15.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.093/05.
El desmonte de zonas pertenecientes a la Reserva Natural de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la reserva natural ubicada en nuestra ciudad contiene fauna y flora nativas pertenecientes de la región ambiental conocida como talar de barranca. Se constituye, con sus 125 hectáreas, en un pulmón verde para el Gran Rosario, en dique de contención natural ante los desbordes del Arroyo Saladillo y en entorno de conservación y protección de patrimonios arqueológicos.
Que a pesar de la importancia cultural, ambiental y social en general que tiene la conservación y protección de la Reserva Natural de Villa Gobernador Gálvez, la misma ha corrido peligro en numerosas oportunidades por constantes especulaciones comerciales particulares, negocios inmobiliarios e intervenciones no enmarcadas en la conservación que inclusive han sido apoyadas e impulsadas por la misma municipalidad.
Que con la excusa de la búsqueda de un desarrollo conceptualmente mal entendido, una idea de “contención social” que está muy lejos de la verdadera implicancia de la palabra en su noción comunitaria y desoyendo sistemáticamente el reclamo de vecinos y vecinas que incansablemente han puesto su tiempo y energía para evitar que la Reserva Natural se pierda frente a intereses alejados del bien colectivo, se dio a conocer públicamente en días previos que el desmonte en parte de la Reserva fue realizado de hecho.
Que a través de la intervención de vecinos y vecinas, profesionales y medios de comunicación comprometidos, se pudo sacar a la luz el desmonte que se estaba realizando para construir una cancha de golf, lo que no tuvo autorización expresa de este Concejo Deliberante y tampoco se hizo público si es que desde la Municipalidad se arbitraron medios legales que habitaran tal obra. Como consecuencia, la Provincia a través de la Secretaría de Medio Ambiente, intimó al municipio ordenando el inmediato cese de desmontes y usos de las tierras protegidas para otros fines.
Que, sin embargo, a la fecha la Municipalidad no se ha expedido públicamente sobre los hechos acontecidos, por lo que aún no se conoce oficialmente quién realizó el desmonte, con qué objetivo y autorizado por quién.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 758/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el término de 5 días de aprobado el presente, informe:
-Sobre los movimientos de tierra y tala de árboles efectuados en el Parque Regional en los últimos 2 meses.
-Si existe autorización para los mismos y por quién fue otorgada.
-Bajo qué herramientas legales están enmarcadas dichas acciones.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de mayo de 2015