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Expte. Nº 6.184/17.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de proteccion integral de discapacitados” Art. 20º modificado por la Ley Nacional Nº 24.314.

La Ley Provincial Nº 9.325.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 942/94 “Construcción de rampas de acscenso y descenso paa discapcitados en lugares de acceso público”

La Ordenanza Nº 1.822/08 “ construcción de rampas para discapcitados en las avenidas más transitadas”, y

CONSIDERANDO:

Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este Cuerpo Legislativo.

Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.

Que un claro ejemplo es el que se da en las inmediaciones de la “Casa de la Cultura” de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas, con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.

Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales) y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privada.

Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados  por este Cuerpo  legislativo, está  realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.

Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 992/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda  evalúe la realización de:

  1. a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
  2. b) La reparación de las rampas existentes.
  3. c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
  4. d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.116/17.

VISTO: 

La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.

La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que calle Sarmiento se extiende desde Simón Bolívar hasta Mitre recibiendo gran cantidad de tránsito que se dirige hacia  el centro de nuestra ciudad o desde ese punto neurálgico hacia sectores periféricos del ejido urbano.

Que en el trayecto que une Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, el tramo más utilizado, tiene instalado en sus calzadas reductoras de velocidad comúnmente denominado lomos de burro o lomadas.

Que los cuatro lomos de burros de calle Sarmiento no cuentan con los letreros que anuncien su presencia ni se encuentran pintados reglamentariamente.

Que estas construcciones en la cinta asfáltica transversales al desplazamiento vehicular, deben estar debidamente señaladas por carteles claros y visibles y pintada de color amarillo con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos.

Que se pueden observar en distintos puntos de la ciudad lomos de burro clandestinos que han sido construidos por particulares sin ningún tipo de autorización municipal y sin guardar medidas de construcción ni señalizaciones reglamentarias.

Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podrá provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.

Que la implementación de reductores de velocidad tiene que ser tenida en cuenta como una medida paliativa. La prevención, a través de la educación vial, debe ser el estandarte frene a las altas velocidades y demás faltas viales.

Que los lomos de burro existentes en toda la ciudad que no cumplan con las normas de seguridad vigentes pueden ocasionar lesiones graves, e incluso la muerte de los conductores, acompañantes y/o transeúntes.

Que todo debe ser preparado con criterio de rigurosa diligencia puesta al servicio de la seguridad pública y pensada incluso para el conductor distraído. La construcción es para evitar accidentes, no para ocasionarlos.

Que ante cualquier lesión física, daño material sobre los automóviles y/o accidente de tránsito como consecuencia de vicios en la construcción o falencias en la señalización de los reductores de velocidad, la Municipalidad será responsable de los eventuales reclamos legales de las víctimas.

Que, en los últimos años, han sido reiteradas las sentencias donde se ha condenado las distintas municipalidades  a indemnizar por accidentes ocurridos por la existencia de estos tipos de obstáculos sin las especificaciones  técnicas pertinentes, según la teoría jurídica de la responsabilidad objetiva, entendiendo al municipio como dueño o guardia de la cosa pública, es decir por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público (art. Nº 1113 Código Civil).

Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en Villa Gobernador Gálvez, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 962/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo  Municipal efectúe la debida, adecuada y necesaria señalización de los cuatro reductores de velocidad, denominados lomos de burro o lomadas, que se encuentran en la calle Sarmiento entre las calles Soldado Aguirre y Mosconi, en un plazo de diez (10) días hábiles.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de todos los reductores de velocidad instalados o construidos en la ciudad y su correspondiente remoción, reparación, normalización o regularización, con el fin de asegurar la transitabilidad y seguridad de conductores, acompañantes y peatones.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.884/16.

VISTO:

La Ordenanza N° 2354/2016 Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública,
L
a Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de transporte público es un elemento clave para el desarrollo de las sociedades y ciudades. Es de especial importancia que esta prestación se ofrezca eficientemente y cubriendo las necesidades de  movilidad, conectividad y accesibilidad de toda la población.

Que éste no es solicitado por sí mismo, sino para desarrollar otras actividades como trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud, realizar compras, etc. Su demanda es derivada, por lo que se relaciona profundamente con otros factores de gran importancia para la ciudad, que a su vez tienen gran impacto en la economía, sociedad y territorio.

Que es necesario fortalecer el transporte público dentro del conjunto de políticas propias de la movilidad sostenible, combinado su fomento con la promoción del caminar y del uso de la bicicleta con restricciones al uso del automóvil privado.

Que a nuestra ciudad ingresan tres líneas del transporte público de pasajeros interurbanas: 35/9; 142 y 143, todas con sus respectivas banderas, abarcando gran parte de las calles de la ciudad y en muchas ocasiones cruzando sus recorridos.

Que la señalización de las paradas es elemental para la selección e identificación de la línea de transporte necesaria para llegar al destino requerido por los usuarios frecuentes y ocasionales.

Que no existe en el ejido urbano de nuestra ciudad ningún tipo de señalización en las paradas del transporte público de pasajeros generándole al usuario un inconveniente para identificarlas y conocer las líneas de transporte que circulan por el lugar y sus respectivos horarios y frecuencias.

Que la situación de inseguridad actual requiere que los pasajeros encuentren información clara y precisa que les facilite el rápido acceso al transporte público sin necesidad de deambular ni de perder tiempo que podrían dedicarle a otras cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 892/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la secretaria que corresponda realice las acciones pertinentes para establecer en los recorridos de los colectivos del transporte público de pasajeros la cartelería necesaria para dar a conocer al vecino la línea que lo transita, su parada, horarios y frecuencias.

ART. 2º) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar convenios con privados para que por medio de publicidad comercial en los mencionados carteles se amorticen los gastos que generen la implementación de lo establecido en el artículo 1º.

ART. 3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.631/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

El reclamo de la comunidad educativa de la escuela N° 100, “José Ingenieros”, y

CONSIDERANDO:

Que personal docente, padres y alumnos de la escuela citada en los vistos han manifestado en reiteradas oportunidades su voluntad de mejorar la seguridad vial en el entorno del establecimiento educativo.

 Que resulta fundamental garantizar las condiciones antes mencionadas por el bien de la comunidad en general, y fundamentalmente por la gran cantidad de chicos y chicas que concurren a la escuela.

 Que cabe destacar que en sus proximidades se encuentra un cruce ferroviario y la comisaría 25°, lo cual por el tránsito que se genera pone en mayor riesgo a las personas que transitan por el lugar.

Que se adjuntan al presente, más de 120 firmas que avalan el pedido de señalizaciones como: “proximidad de escuela”, “Sendas peatonales”, “Cruce Ferroviario”, instalación de barreras, etc.

 Que como antecedente, este Concejo Deliberante ha solicitado en reiteradas oportunidades la correcta señalización del cruce ferroviario ubicado en calle Corrientes con el fin de evitar accidentes y mejorar la transitabilidad de toda la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 805/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, antes del ciclo lectivo 2016, garantice las señalizaciones correspondientes en el área de influencia de la Escuela N° 100, “Jose Ingenieros”, ubicada en calle Corrientes entre calles Nuestra Sra. De la Paz y Buenameson. Dichas Señalizaciones constarán en:

  • Cartel de Proximidad de escuela.
  • Sendas peatonales.
  • Señalización del Cruce Ferroviario, con barreras y semáforos correspondientes.

ART. 2°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.523/15.

VISTO:

La Ley  Nº 2.756 Artículo 39º;

El reclamo de los vecinos y.

CONSIDERANDO:

Que en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500, se encuentra un cantero central que pasa por debajo del puente que se dirige a la cerealera llamada Cargil.

            Que es una avenida muy transitada porque es entrada y salida de nuestra ciudad y dicho cantero es de gran peligrosidad.

            Que en esa zona es necesario realizar una obra de señalización y desmalezamiento en ambos laterales de la calzada.

              Que en días de lluvia se dificulta la visibilidad del cantero, por no estar señalizado como corresponde.

              Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles  y avenidas de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 766/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar, obra de señalización con pintura refractaria en el cantero ubicado en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500.

ART. 2°) Desmalezar los laterales ubicados en la zona mencionada en el artículo 1º.

ART. 3°) Señalizar con cartel luminoso y/o reductores de velocidad a unos 500 metros antes de cada mano.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº 5.296/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 39, Inc. 24, y

La reciente pavimentación de calle Julio A. Roca en toda su extensión, y

CONSIDERANDO:

Que recientemente el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado la carpeta asfáltica y cordón cuneta de la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis, quedando en condiciones óptimas de transitabilidad.

Que esta obra ha sido beneficiosa para la circulación vehicular, entrada y salida del transporte público como taxis, remises, ambulancias y fuerzas de seguridad.

Que se ha constituido un potencial riesgo para los usuarios de dicha arteria ya que la misma posibilita que los conductores de automóviles y motovehículos circulen en velocidades que exceden las máximas permitidas.

Que los vecinos de dicha traza han advertido dicha situación manifestando la necesidad urgente de instalación de reductores de velocidad en la calzada para disminuir los riesgos del acaecimiento de siniestros viales y de la señalización correspondiente para la protección de los transeúntes,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 673/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda proceda a la instalación de reductores de velocidad y a la señalización vial correspondiente en la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.282/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Decreto Nº 389/12 Regularización de paradas de las Líneas 35/9 Verde y 103 Negra;

Decreto Nº 525/13 Se cumplimente lo dispuesto en el Decreto Nº 389/12;

El peligro que constituye realizar la parada de colectivos a metros del paso a nivel y;

Considerando

Que a dos años de aprobado el Decreto 389/12 sobre la Regularización de las paradas de las líneas 35/9 verde y 103 negra, aun dichas líneas siguen realizando el ascenso y descenso de pasajeros a metros del Paso a Nivel Av.Soldado Aguirre y Filippini.

Que esta situación resulta sumamente peligrosa ya que obliga a los vehículos que circulan detrás de ellos a detener su marcha sobre las vías del ferrocarril, quedando expuestos a los graves riesgos que representan detenerse sobre las vías o en sus inmediaciones.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal proveer de seguridad a los vecinos de la ciudad.

Que en septiembre de 2013 se solicito un informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las gestiones realizadas ante la empresa Rosario Bus y el mismo aun no ha sido presentado a este Cuerpo.

Que establecer la parada del transporte en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires prohibiendo realizarla a metros del paso a nivel no tiene que ver con un pedido caprichoso sino es una necesidad de índole vital.

Que no es exagerado expresar que es una cuestión de vida o muerte debido a la exposición innecesaria al peligro a los que se somete a los usuarios de este paso a nivel cuando deben detener su marcha sobre las vías.

Que por ello, este Cuerpo solicita la inmediata colocación de la señal obligatoriaProhibido estacionar y detenersey el cartel de Parada de colectivos en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Airescon los números de las líneas que pasan por allí.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 667/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque la señal obligatoria deProhibido Estacionar y Detenerseaclarando en el mismo que la parada de colectivos es en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. A su vez, en la última intersección mencionada deberá colocarse el cartel de parada de Colectivos con los números de las líneas que pasan por el lugar. Esto deberá realizarse, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. 5.287/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Que numerosos barrios de la ciudad carecen de la correspondiente señalización callejera, y;

CONSIDERANDO:

            Que la falta de señalización no solo impide a vecinos, conductores y visitantes orientarse en la ciudad sino que atenta contra la Seguridad del Tránsito Vehicular;

            Que la ausencia de señales es aún más grave en calles pavimentadas, donde pueden ocasionarse daños importantes, existiendo en este caso una responsabilidad del estado;

            Que es necesario promover y proveer una mejora en la infraestructura vial a fin de crear condiciones más seguras en el tránsito de la ciudad;

            Que algunas de las señales de tránsito y carteles identificatorios de las calles se encuentran en muy mal estado provocando un inminente peligro para las personas que esperan el colectivo y los ciudadanos transeúntes.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2067/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que correspondaestudie la factibilidad deseñalizar las calles de la ciudad que carecen de la correspondiente denominación, indicando: Nombre, Numeración y Sentido de Circulación Vehicular. Priorizando los barrios y reponiendo aquellos postes y señales faltantes producto de daños en la vía pública.

ART. 2º) El Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la factibilidad de reparar los carteles de señaĺización de calles y Seguridad Vehicular.-

ART. 3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014