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Expte. Nº  6.132/17.

VISTO:

La Ley Nº 2756

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Buenos Aires desde Av. C. Pellegrini hasta Temporelli, en la zona catastral 12 de nuestra ciudad, se ha hecho imposible circular con normalidad por la cantidad de baches y el pésimo estado de dicha calle.

Que en el lugar se produjeron baches de gran tamaño impidiendo prácticamente el paso vehícular, generando maniobras en los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.

Que en los días post tormenta los baches quedan tapados y dificultan su visibilidad, sumado al foco infeccioso que genera el agua estancada.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 970/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realice los trabajos de bacheo y mejora en calle Buenos Aires, desde Av. C. Pellegrini hasta calle Temporelli.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.325/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 49 Inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 72 Incisos c.5  y d;

Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° Inc. 5 y 161°;

Decreto Nº 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;

CONSIDERANDO:

Que en algunos sectores de las Secciones Catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.

Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.

Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.

Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.

Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 692/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las Secciones Catastrales Nº 11 y 12.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del Artículo 1.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.268/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº. 1.144/95;

El Decreto Nº 596/14 Carpeta Asfáltica, Nivelado, Estabilizado y Mejorado calle Bordabehere;

El Decreto Nº 616/14 Tareas de nivelado y mejorado en Sección Catastral N° 12;

El estado de la calle Alvear al 2.100,  y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar el estado de las calzadas sobre las cuales se encuentran instaladas las diferentes instituciones escolares de la ciudad.

Que el Pasaje Capuchino en el cual se encuentra emplazada la Escuela Nº 516 “Leticia Cossettini” carece de carpeta asfáltica. 

Que, a su vez, la calle Alvear que conduce a la Escuela de Educación Secundaria Nº 448 “Perito Moreno”, también se encuentra en estado intransitable.

Que, la calle Bordabehere a la altura 2200 frente a la  Escuela Nº 364 "Soldado Aguirre" tampoco se encuentra pavimentada.

Que en la presencia de numerosos baches dificulta la transitabilidad de las mencionadas arterias.

Que en días de lluvia, los alumnos no pueden acceder a la escuela debido al barro y agua que se acumula en las calles.

Que consideramos que el Departamento Ejecutivo Municipal debería proveerles a los vecinos y, principalmente, a los niños y jóvenes,  la posibilidad de trasladarse cómodamente hacia las instituciones escolares.

Que resulta imperioso que las arterias en las cuales las escuelas se encuentran emplazadas se encuentren pavimentadas o, en su defecto, con un mejorado que permita el traslado sin complicaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 664/2014

 

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar carpeta asfáltica en las calles en cuyo frente se realiza el ingreso y egreso de alumnos. Principalmente en Pasaje Capuchino donde se encuentra la Escuela Nº 516; calle Alvear favoreciendo el ingreso a la Escuela Nº 448 y calle Bordabehere frente a la Escuela Nº 364.

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice un relevamiento de las arterias donde se encuentran las instituciones educativas de la ciudad y envíe a este Cuerpo un informe sobre los resultados obtenidos.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.254/14.

Visto:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39;

Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;

Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;

Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;

Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;

Considerando:

Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.

Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.

Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.

Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.

Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.

Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.

Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.

Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.

Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.

Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.

Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 655/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:

  1. Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
  2. Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.

     c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.

     d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.

     e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014