Expte.Nº 4.365/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Inc. 30 .
El reclamo de padres, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Intendente Andréu al 1100 se encuentra un Jardín de Infantes, y que en horarios que entran y salen los niños del Jardín circulan a excesiva velocidad los vehículos por dicha arteria.
Que viendo la necesidad de evitar accidentes es necesario colocar reductores de velocidad en las esquinas de Córdoba e Intendente Andréu y Dorrego e Intendente Andréu a fin de aminorar la velocidad de autos y motos.
Que es deber del Concejo Deliberante bregar por la seguridad y bienestar de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1907/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad en calle Intendente Andréu entre calles Córdoba y Dorrego y proceda su correspondiente señalización.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de abril de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci