Expte. Nº 4.874/13.
Visto
La Ley 2.756 Art. 39º y;
Considerando
Que en la intersección de calle Bordabehere con Avenida Filippini el pavimento se encuentra deteriorado, produciéndose grietas sobre el mismo.
Que por dicha grieta emerge agua constantemente, aumentando el riesgo de siniestralidad vial, principalmente de motos por el musgo que se forma.
Que la mencionada situación provocó un desnivel en la calzada que también pone en riesgo el bienestar físico de peatones o conductores.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2038/2013
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparación de la carpeta asfáltica de calle Bordabehere a la altura del 1.700, en su intersección con Av. Filippini.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a nivelar calle Bordabehere – a la altura del 1700- en su intersección con Av. Filippini.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci