Expte. Nº 4.161/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

            La Ordenanza Nº 1.903/10.

            La Declaración Nº 195/10 .

            El acta acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2010 suscripta entre el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito, el Presidente del Concejo Deliberante de esta Ciudad Sr. Pedro J. González y un grupo de vecinos que se encontraban bloqueando la Ruta Provincial  Nº 21, y

 

CONSIDERANDO:

            Que a partir del día 14 de diciembre de 2010 vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ocupan un terreno privado de la zona cortaron la Ruta provincial Nº 21 (ex Ruta 9) al sur de esa ciudad, a la altura del Puente Cargill, motivados por la necesidad de viviendas y, que ocasionó serios inconvenientes en el tránsito y la imposibilidad de circulación de las líneas del transporte interurbano de pasajeros. El conflicto se profundizó y derivó en una situación por la cuál una joven embarazada resultó herida de bala a consecuencia de los disparos hechos desde un automóvil.

 

            Que a raíz del mencionado conflicto el día 16 de diciembre de 2010 se llevo a cabo una reunión entre el Intendente Jorge Murabito, el actual Presidente del Concejo Deliberante Pedro González, la Jueza que interviene en la causa, Delia Paleari, y representantes de los vecinos en conflicto.

 

            Que como resultado del encuentro se labró el acta acuerdo mencionada en el Visto del presente por la que los manifestantes levantaron el bloqueo -que impedía entre otras cosas la operatividad de la cerealera Cargill- y accedieron a un relevamiento oficial inmediato para determinar cuántas familias se encuentran habitando el terreno tomado, y que serían incluidas en un futuro loteo social a llevarse a cabo en un inmueble a determinar. Por último, en el punto tercero de la mencionada acta el municipio se comprometió, en el plazo perentorio de una semana, a realizar las gestiones necesarias a los efectos de determinar la ubicación del futuro loteo social, comprometiéndose los vecinos a abonar el valor del lote.

 

            Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre el municipio y el titular del inmueble ocupado, la Municipalidad se vió en la obligación de buscar una nueva ubicación para el futuro loteo social.

 

            Que además existe ausencia de ofertas de venta de inmuebles con las características y magnitudes necesarias para llevar adelante un loteo social que contenga al gran número de familias en conflicto.

 

            Que no obstante ello, lindero al loteo social aprobado por Ordenanza Nº 1.903/10, se ha localizado un inmueble que cumple con las características necesarias para llevar adelante el emprendimiento mencionado.

 

            Que es beneficioso por razones de ordenamiento urbano la realización del loteo social comprometido con los vecinos en conflicto, en las cercanía del loteo ya existente.

 

            Que el precio ofertado por m² por hectárea es inferior al autorizado y pagado en virtud de la Ordenanza Nº 1.903/10.

 

            Que constituye un deber imperativo e inexcusable de los órganos municipales resguardar y velar por la seguridad pública, y que en ese sentido el municipio asumió el compromiso de dar solución al mencionado conflicto.

 

            Que teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resultó necesario tomar medidas urgentes y con carácter excepcional para dar solución al conflicto.

 

            Que a tales efectos se suscribió con la Sra. Patricia S. Boberi, D.N.I. Nº 14.228.743 un boleto de Compra-Venta Ad Referéndum del Concejo Deliberante por los siguientes inmuebles: A) un lote de terreno baldío (plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, designado con  Letra “A”), con una superficie total de 4.961,32 m²; y B) un lote baldío, (plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, designado con la Letra B1”) con una superficie total de 4.926,67 m², por un precio total de ambos lotes que asciende a $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).

 

            Que en virtud de la adquisición del terreno, y ante la inminencia de la orden de desalojo, se logró trasladar al mismo a las familias en conflicto, logrando de esta forma evitar un mal mayor y salvaguardar la paz social.

 

            Que por los motivos precedentemente expuestos corresponde aprobar el boleto de Compra-Venta elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.970/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante reconoce y declara la urgencia al momento de la firma del Acta Acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2010 que obra a foja 15 del Expediente 4.171/11 y que fuera ingresada a este Cuerpo con fecha 9 de Mayo de 2011, razón por la cuál autoriza la prescindencia de las formalidades de concurso de precios, licitación privada y licitación pública previstas en la Ordenanza 1.510/2002 de este Cuerpo y en el Art. Nº 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.

ART. 2º) Apruébese el boleto de Compra-Venta que fuera remitido Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, el que en copia certificada y como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ representada por el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CPN Cristian C. Oliveira, referente a los siguientes inmuebles: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el Nº 136.191 del año 1.994, es el designado con Letra “A”; compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con la calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con la fracción Letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción Letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el numero 142.527 del año 1.999, es el designado con la Letra “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle Caseros entre las calles Esperanza y Artigas, a los 43.10 m de ésta ultima hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al S Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4926,37 m2, lindando: por su frente al Oeste con la calle Caseros; al Norte con Gabriela Bottoso; por el Este con Pasaje Público, y al Sur con el lote Letra “B2”, del mismo plano. 

ART. 3º) Toda persona que ostente la calidad de usurpador de terrenos públicos o privados quedará excluida de cualquier futuro loteo social o plan de vivienda en el que intervenga el Municipio. Será deber del Ejecutivo Municipal velar por el cumplimiento del presente Artículo llevando adecuado registro de quienes hayan sido declarados usurpadores al momento de futuras adjudicaciones.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio de 2.011.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 BOLETO DE COMPRAVENTA

 

    Entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, argentina, casada, con domicilio en calle Riobamba 1768 de la Ciudad de Rosario, Santa fe (EN ADELANTE “la vendedora”), por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi  1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CNP. Cristian Carlos Oliveira, (en adelante “EL COMPRADOR”), por la otra, convienen en celebrar el presente BOLETO DE COMPRA VENTA Ad Referéndum el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LA VENDEDORA vende a la COMPRADORA los siguientes inmuebles de su propiedad: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, es el designado con LETRA “A”, compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con a calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con a fracción  letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, es el designado con la LETRA “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle caseros, entre las calles La Esperanza y Artigas, a los 43,10 m de ésta última hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al Sud Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47 m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4.926,67 m², lindando: por su frente al Oeste con la calle caseros; al Norte con Gabriela Bottoso, por el Este con Pasaje Público; y al Sur con e lote Letra “B2”, del mismo plano
SEGUNDO: El precio total, fijo e inamovible de esta compraventa, se ha convenido en a suma de PESOS CUATROCIENOS MIL ($ 400.000,00.-) que la COMPRADORA se obliga a abonar a la VENDEDORA de la siguiente forma: a) en este acto, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente boleto la suma de  PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-); b) el día 15 de marzo de 2011, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-) y c) el saldo, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-) la COMPRADORA lo abonará en siete (7) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS VEITNIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/00 ( 28.571, 43), con vencimiento la primer de ellas el día 15 de abril de 2011 y las subsiguientes todos los días 15 de los meses siguientes, pagaderos en el domicilio de la propietaria indicado en el presente, o donde la “VENDEDORA” indique o autorice en el futuro por escrito.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La escritura traslativa de dominio pasará ante e escribano que designe la COMPRADORA, una vez finalizada la deuda, siendo todos los gastos de escrituración, sellados, aportes, impuestos y honorarios, soportados exclusivamente por la COMPRADORA.---------------------------------------------------
CUARTO: La parte VENDEDORA  transmitirá a la parte COMPRADORA, en este acto de la firma del presente Boleto de Compra Venta, la quieta y pacífica posesión del inmueble, sin oposición alguna, en el estado en que se encuentra.-----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En caso de incapacidad o fallecimiento de las partes, deberán quiénes correspondan, sus herederos, arbitrar los medios legales para que en forma inmediata puedan continuar cumpliéndose las obligaciones que por el presente se asume. Los gastos que ello demande serán soportados íntegramente por quienes representen al incapacitado o fallecido.------------------------------------------------------------------
SEXTO: Esta compraventa se verifica en base a títulos perfectos manifestando la parte  VENDEDORA no estar inhibida para disponer de  sus bienes, y que sobre el inmueble no pesan hipotecas, embargos ni otras medidas cautelares, asumiendo la total responsabilidad por cualquier inconveniente relacionado con la enajenación del mismo. El inmueble deberá encontrar, a la fecha de la firma del boleto de compra venta , libre de toda deuda de impuestos, tasas, servicios y contribuciones, siendo desde allí en adelante a cargo exclusivo de la COMPRADORA, el pago del impuesto inmobiliario, la Tasa General de Inmuebles ; el servicio de agua corriente y todos los impuestos , tasas, servicios, contribuciones de mejoras y cualquier otra carga o servicio, creados o a crearse en el futuro, sean municipales, provinciales o nacionales, que afecten el inmueble, su uso u ocupación, sin excepción alguna, asimismo los que creare y gravare la presente compraventa.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: ASENTAMIENTO CONYUGAL. Rodolfo breñaza DNI. Nº 12.110.321  esposo de la vendedora y presente en este acto, presta su  conformidad para a venta aquí pactada y se compromete a concurrir al mismo efecto al acto de escrituración.--------------------------------------------------------------------
OCTAVO: El presente contrato se encuentra sometido a la aprobación del Concejo Deliberante, la falta de conformidad de dicho Cuerpo dentro  del término de 60 días hábiles de presentado ante el Concejo Deliberante actuará como condición resolutoria del presente contrato, debiendo las partes restituirse lo que hubieren recibido de la otra conforme lo establecido en el Art. 1371 del C.C.------------------------------------
NOVENO: Las partes, de común acuerdo, establecen la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente instrumento, por lo que ella se producirá por el mero  transcurso del plazo. Las partes convienen que producida la mora, la parte incumplidora queda obligada a satisfacer, sin necesidad de interpelación alguna, un interés punitorio diario de 0, 20%, sobre el saldo de precio adeudado.----------
DECIMO: Artículo 18º ley 2756: (Pago de deudas municipales) “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNDECIMO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan su domicilio en los consignados UT SUPRA, donde serán validad las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se enviare, de  modificarse estos domicilios deberán comunicarlo a la otra parte por escrito dentro de los 20 días posteriores. Las partes se someten a los Tribunales Provinciales de Rosario, renunciando al fuero Federal y todo otro que pudiera corresponder.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Bajo los artículos precedentes se da por formalizado el presente boleto de compraventa que previa lectura y ratificación lo suscribe la VENDEDORA y la COMPRADORA firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de…del año 2.011.

 

 

 

Publicado en 2011
Sábado, 12 Junio 2010 09:17

Ord. 1903/10 Loteo social sección 13

Expte. Nº 3.812/10.

VISTO:

            La Constitución Nacional y tratados internacionales con igual jerarquía.

            La Constitución de la Provincia de santa Fe.

            Las disposiciones de los Arts. 10º, 11º , 39º Inc. 51 de la Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 22 de mayo, un grupo de aproximadamente 38 familias han usurpado un predio del dominio público de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez destinado a espacio verde, ubicado en calle Pavón y Suipacha.

            Que dichas personas han comenzado a alambrar el predio para así delimitar los distintos lotes a ocupar clandestinamente.
            Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Intendente Municipal resguardar y velar por el patrimonio público municipal.
            Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado debida intervención frente a lo sucedido en razón de la obligación de  resguardar los bienes del estado, en especial los que habiéndose destinado para el uso público deben permanecer disponibles para el uso y goce de todos los vecinos, y no pudiendo ningún particular pretender su apropiación en forma exclusiva.
            Que no obstante lo expuesto, no se puede desconocer la realidad habitacional de gran parte de nuestra población.
            Que nuestra Ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de irregularidad en el dominio del suelo, y esto requiere que se tomen medidas urgentes a fin de regularizar esta situación.
            Que ante la creciente demanda de lotes y viviendas en nuestra Ciudad, no se cuenta con la cantidad de tierra suficiente para satisfacer la misma, y de esta manera, contribuir al déficit existente.
            Que, teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez, para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resulta imperioso tomar medidas urgentes, dotando al municipio de herramientas y medios efectivo y eficaces que posibiliten modificar la actual emergencia habitacional.
            Que la presente Ordenanza parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del mencionado derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultosa, es que el estado debe comprometerse para facilitarlo.
            Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndose en asistencia concreta personal e institucional.
            Que asimismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente, con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social.
            Que el estado municipal debe propender  a concretar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos para incorporación de servicios a la población.
            Que en este sentido la adquisición de tierra es requisito y recurso ineludible para la concreción de los objetivos propuestos, siendo necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de tierras, donde se asentarán en condiciones dignas, parte de la población que se encuentra en emergencia habitacional.
            Que la adquisición de tierra es indispensable y necesaria para satisfacer el interés público, evitando entre otras situaciones, la ocupación irregular de bienes pertenecientes al patrimonio público.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1903/2010

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concurso de precios en virtud de la excepción expresamente contemplada por el Art. 11º in fine de la Ley 2756 y a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de dos fracciones de terreno,  designados, como: a) Lote C Parcela 30, Polígono “B”, Sección Catastral Nº 13 y mide 61,68 m de frente al Sur donde linda con calle La Esperanza, 95,83 m al Norte donde linda con el Lote B2, 63.00 m en su costado Este y 71,66 m en su costado Oeste donde linda con la calle Caseros, encierra una superficie de 4.961,57 m²; b) Lote B2 contiguo al anterior y designado como Sección Catastral Nº 13, Polígono “B” Parcela 30 Lote B2 y mide 0,41 m de frente al Oeste sobre calle Caseros, 95,83 m en su lado Sur lindando con el Lote C, 0,38 m en su costado Este y 96,03 m en su lado Norte, encerrando una superficie de 36,45 m² pudiendo abonar el Departamento Ejecutivo Municipal hasta un máximo de $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil) como precio de compra. Las tierras adquiridas tendrán como destino exclusivo planes de loteos sociales, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal  elevar el plano correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 7  (siete) días a partir de la suscripción del correspondiente boleto de compra venta.

ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional, a afectar los ingresos del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, para ser aplicados a la compra de los inmuebles referidos en el Art. 1º de la presente.

ART. 3º) Facúltase en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir el y/o los correspondientes contratos de compra venta con los particulares propietarios.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 3.824/10.

VISTO:

La ley 2756 Art.11º in fine , que excluye de la formalidad de la licitación pública…”cuando se tratare de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el Inc. 51  del Art. 39º de esta ley”.

Que el mencionado Inciso  establece como atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, en cuánto al Orden Social, les atañe “fomentar la vivienda popular”.
La Ordenanza Nº 1.903 dictada en fecha 10 de junio del presente, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en virtud de lo expresado anteriormente, la Ordenanza N º 1.903/10 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el sistema de compra directa, a adquirir dos fracciones de terrenos ubicados en la Sección Catastral Nº 13, pudiendo abonar hasta un máximo de $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil)  con destino exclusivo de planes de loteos sociales.

            Que para ello y conforme las exigencias del mencionado Art. 11º de la Ley 2756, se hace necesario el dictado de una reglamentación que establezca las condiciones de adjudicación y modalidades de las ventas de dichos inmuebles.
            Que resulta necesario contemplar la forma adecuada de facilitar el acceso a lotes de terreno para construir la vivienda propia de grupos familiares carenciados, sin acceso al crédito bancario, procurando desde el estado municipal generar una conciencia de valoración del trabajo y el esfuerzo, como único canal dignificante de la potestad de ser propietarios y del anhelado “techo familiar”, mediante la implementación de cuotas mínimas.
            Que la Secretaría de Obras Públicas, mediante el Área de Planeamiento municipal, ha confeccionado un anteproyecto de “Loteo Social La Esperanza”, que forma parte de la presente Ordenanza, en el que constan 44 lotes sociales, conforme la ubicación autorizada en Ordenanza Nº 1.903/10 .
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1905/2010

 

ART. 1º) FINALIDAD Y UBICACION DE LOS LOTES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo  de fomentar la vivienda popular, y conforme lo autoriza el Art. 11º, última parte , de la Ley 2756 podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.903/10 y conforme las cláusulas de la presente.

ART. 2º) REQUISITOS DE LA ADJUDICACION: Los grupos familiares que pretendan acceder al loteo social, deberán reunir los siguientes requisitos:

-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.

- Contar con más de 5 años de residencia en la Ciudad.
-Encontrarse en una situación de emergencia habitacional, por lo tanto, no ser propietarios de ningún otro inmueble, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble municipal y/o provincial.
- Poseer ingresos familiares mínimos, fijos o variables, que impida a los solicitantes y/o grupo conviviente, acceder al sistema de créditos convencionales.
- Tener capacidad de pago de la cuota que se determine, según lo dispuesto en el Art. 4º De la presente Ordenanza.

La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes-expediente municipal sin cargo-en el cuál recepcionará cada solicitud y confeccionara los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar. ADJUDICACIONES: Por esta única vez, la adjudicación de los lotes cuya adquisición fue dispuesta por Ordenanza Nº 1.903/10 , se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.

ART. 3º) PRECIO DE VENTA: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil).

ART. 4º) FORMA DE PAGO: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $ 100.- (Pesos Cien). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.

ART. 5º) DESTINO DE LOS FONDOS: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción  que corresponda, al “Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales” y al “Fondo Especial para la Adquisición de Tierra”, creados por Ordenanza Nº 1.834/09 , antecedente de la presente reglamentación.-

ART. 6º) LUGAR DE PAGO: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.

ART. 7º) URBANIZACION Y LOTEO: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y forma parte de la presente, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de  las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.

ART. 8º) INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. Dada la finalidad social del loteo que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cuál deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a $ 100.- el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. En todos los boletos que se celebren se deberá incluir obligatoriamente la siguiente cláusula penal “Este boleto es intransferible y el adquirente no podrá ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante ente el valor real del terreno y el importe del precio pactado”.

ART. 9º) OBLIGACIONES FISCALES DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o  que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.

ART. 10º) RECAUDOS FORMALES: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:

            - El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda  para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin  y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.

            - Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.
            - Obligatoriedad de no enajenación del bien, según plazos y condiciones del artículo anterior.
            - La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio total del lote. Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva correrán por cuenta del adjudicatario.
            - El domicilio especial del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, se constituirá en el mismo inmueble adquirido.
            - Del boleto de compra venta se suscribirán tantos ejemplares como fueran necesarios, para su archivo en la Secretaría de Gobierno, para constancia en el Expediente de cada adjudicatario y para la Secretaría de Desarrollo Social quien habilitará un archivo a tales efectos.

            - Toda otra pauta contractual que se desprenda de la presente Ordenanza.

ART. 11º)  Para todas futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo que deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos  regionales o locales.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. 3841/10

VISTO:

 El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por Ordenanza Nº 1882/2009 del 17/12/2009, promulgada por Decreto Nº 4620/2009 del 30/12/2009, y

 

CONSIDERANDO:

              Que en virtud de lo establecido por Ordenanza 1903/10, en la que se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa de dos fracciones de terreno de la sección catastral Nº 13 hasta un máximo de $ 230.000.-, por lo cual, resulta necesario,  modificar la partida de  Bienes Pre-existentes, Terrenos  2.1.2 /08.01.01.00, dentro de Erogaciones de Capital, Rentas Especiales.

                 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1910/2010

 

ART.1º) Modifíquese el  Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerando de la presente ordenanza:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES DE CAPITAL

BIENES PRE-EXISTENTES              

2.1.2/08.01.01.00  TERRENOS                                                        230.000,00                230.000, 00

 

                                                                                                                                             230.000,00  

 

ART. 2º) Como consecuencia de lo establecido en el art.1º el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido Fíjase en la suma de $ 118.414.930,02 (Pesos Ciento Dieciocho Millones Cuatrocientos catorce Mil Novecientos Treinta con 02/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2010, conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

        73.646.183,33

     2.762.446,57

   76.408.629,90

 

 

 

 

OPERACIÓN

         68.609.700,00            

     2.732.446,57

  71.342.146,57              

   Personal

        43.862.300,00

        674.822,56

   44.537.122,56

   Bs. Y Serv. No Pers.

        24.747.400,00

     2.057.624,01

   26.805.024,01

INTERESES DE LA DEUDA

               40.000,00

         30.000,00

         70.000,00

TRANSFERENCIAS

          1.932.483,33

                       -  

     1.932.483,33

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

          50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

          3.014.000,00

                       -  

     3.014.000,00

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

          38.457.784,00 

     3.548.516,12

   42.006.300,12

 

 

 

 

INVERSION REAL

         38.457.784,00  

     3.318.516,12    

   41.776.300,12 

   Bienes de Capital

          1.477.000,00

                       -  

     1.477.000,00

   Trábajos Públicos

        36.980.784,00

     3.318.516,12

    40.299.300,12

 

 

 

 

BIENES PRE-EXISTENTES

             

        230.000,00  

          230.000,00

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

TOTALES

      112.103.967,33

     6.310.962,69

  118.414.930,02

 

 

ART. 3) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estímase el siguiente Balance Preventivo:

 

                                                                                                            TOTAL

I -  TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1° Y 3°                        119.234.930,02

II -  TOTAL DE RE CURSOS S/ART.2°                                        78.147.142,00

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                   41.087.788,02 

                                                                                                  

ART. 4) Estímase en la suma de $ 41.087.788,02 (Pesos Cuarenta y un millones Ochenta  y Siete Mil Setecientos Ochenta y ocho con 02/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

1-APORTES NO REINTEGRABLES

            31.100.000,00

                        -  

    31.100.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

              8.500.000,00

                        -  

    8.500.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

                   21.000.000,00

                        -  

21.000.000,00

Aportes no reintegrables Fondo

Federal Solidario

2-USO DEL CREDITO

1.600.000,00

                        -  

1.600.000,00

  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

              8.987.788,02

                        -  

   8.987.788,02

  Préstamos Bancarios

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Provincial

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Nacional

                                -  

                        -  

                     -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                                -  

 

                        -  

                     -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

5. ANTICIPO DE TASAS

DERECHOS Y CONTRIBUCIONES

              -  

 

1.000.000,00     

   -  

-  

 

1.000.000,00        

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

            41.087.788,02

                        -  

  41.087.788,02

 

 

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                41.087.788.02            

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                         41.087.788,02

 

 RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

        

ART.5º) Remítase el Expte. Nº 3841/10 a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para posterior tratamiento de las modificaciones no incluidas en la presente 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 4.014/10.

VISTO:

La usurpación de terrenos municipales ubicados entre las calles Amenábar, Pavón, Suipacha y Pasaje 1.

La denuncia realizada por el Presidente de la Vecinal del lugar.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 21º Incs. a y b ; 41º Inc. 26 ; 43º, 44º y 45º.    

La Declaración Nº 195/2010 .

Las Ordenanzas Nº 1.903/2010 y 1.905/2010 , y


Publicado en 2010