Expte.  Nº  5.392/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 41º Inciso 14;

Decreto Nº 548/13 Reparación del pozo ubicado en Filippini con vías del Ferrocarril sobre la Plazoleta del Bicentenario;

Ordenanza Nº  2.183/14 Designa “Jorge Omar Lavezzi” a la Plazoleta ubicada en Filippini intersección con las vías del Ferrocarril;

Las condiciones en que se encuentra la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi”;

El peligro que constituye un pozo de importante profundidad sobre la Plazoleta  y;

Considerando:

Que sobre la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi” ubicada en la intersección de Av. Filippini con las vías del ferrocarril, se encuentra un orificio de grandes dimensiones que constituye un serio peligro para los usuarios del mencionado espacio.

Que entre la plazoleta y la vereda de Av. Filippini, tapado por el pasto, el pozo es difícil de percibir.

Que por el lugar transitan gran cantidad de personas ya que en la cercanía funciona la  escuelaCecilia GriersonNº 1.281, el ClubCoronel Aguirrey diversos negocios.

Que sumado a ello, el pasto y la basura constituyen un peligro para los niños que utilizan la plazoleta como un espacio de esparcimiento.

Que en el artículo 2do. de la Ordenanza Nº 2.183/14 en la designa con el nombre de “Jorge Omar Lavezzi” a dicha plazoleta, solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal las obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber de mantener en buenas condiciones los espacios públicos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 715/2014

ART. 1º)Solicitase alDepartamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute las obras requeridas en el Decreto Nro.548/13 y en la Ordenanza Nro.2.183/14.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.205/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ordenanza Nº 2.138/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza Nº 2128/13;

Nota presentada por los vecinos el día 03 de junio del corriente año;

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles, mediante nota presentada en este Cuerpo, solicitan obras de asfaltado en la mencionada calle

Que en dicha nota manifiestan que ya se hicieron trabajos de compactado y cordón cuneta en calle 12 de octubre y que se comenzó con las obras de la capa asfáltica en Julio A. Roca.

Que las calles cuentan con un caudal importante de tránsito ya que se encuentra a pocas cuadras de la zona comercial.

Que además a metros funciona el Club Sportivo el cual tiene diversas actividades para personas de distintas edades, las que diariamente transitan por el lugar.

Que los vecinos manifiestan su malestar debido a que la tierra con el viento se esparce afectando las vías respiratorias, principalmente, de los niños y ancianos que viven allí.

Que en días de lluvia la calle se torna intransitable por el barro formándose charcos en los baches.

Que este Cuerpo considera que sería conveniente incluir a la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado de la calle Julio A. Roca.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2065/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, incluya la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado que se están realizando en calle J. A. Roca.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.070/14.

Visto

Ley Nº 2.756 artículos 16 y 39 y;

Considerando

Que el Señor Jorge Omar Lavezzi, El Barba -como lo conocían todos- fue un personaje destacado de la ciudad y que, lamentablemente, por un hecho delictivo ha perdido su vida en febrero de este año.

Que este señor ha nacido el 05 de junio de 1953 en Pueblo Muñoz – conocido como Estación Bernard- provincia de Santa Fe, llegando a la ciudad en 1963 con tan solo 10 años de edad.

Que trabajó, desde los 18 años, en el Taller Baldini ubicado sobre calle J. Jaures entre Av. Filippini y Buenos Aires hasta que el mismo cerró sus puertas definitivamente, hace aproximadamente 22 años.

  Que con el dinero de la indemnización sólo le alcanzó para comprar una chata e instalar a medias con el Sr. Ricardo Navone, la pescadería ubicada en Av. Soldado Aguirre intersección con vías del ferrocarril.

Que, hace 21 años, ha trabajado incansablemente, levantándose de madrugada para ir a comprar pescados en la rivera hasta que encontró la muerte en manos de delincuentes, cuando realizaba su recorrido habitual hasta el lugar.

Que, además, fue tesorero del Club de Futbol infantil Sol Naciente, donde sus sobrinos jugaban de niños.

Que es popularmente conocido en el barrio Coronel Aguirre, por su generosidad y humildad.

Que su muerte ha dejado un vacío enorme en el corazón de los vecinos del barrio anteriormente citado.

Que es ineludible que el barrio tenga el honor de tener una plazoleta con el nombre de JORGE OMAR LAVEZZI, por lo tanto, este cuerpo considera importante designar con ese nombre a la Plazoleta del Bicentenario ubicada entre Av. Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.183/2014

 

ART.1º) Desígnese  con  el nombre JORGE OMAR LAVEZZI a la Plazoleta del Bicentenario ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del ferrocarril, en homenaje a este comerciante emblemático del barrio Coronel Aguirre, símbolo de la generosidad anónima sin límites.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014