Expte. Nº 6.076/17.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El reclamo de padres de alumnos concurrentes a la escuela provincial Nº 1.515, y

CONSIDERANDO:

            Que en la Escuela  Nº 1.515, ubicada en calle San Juan 185 de nuestra ciudad, concurren más de 100 estudiantes a cursar sus estudios secundarios. La misma fue creada en el año 2009 para responder a la creciente demanda escolar del barrio donde se encuentra ubicada.

Que en la misma manzana funcionan la escuela Primaria Nº 1.271 “Alicia Moreau de Justo” y el Jardín Nº290.  Esta última institución fue beneficiada durante el año 2016 con dos rampas de hormigón: una para el acceso a la vereda de la esquina de las calles San Juan y 3 de febrero, y otra sobre la calle 3 de febrero en el acceso principal al jardín Nº290. Las mismas fueron construidas por un aporte de materiales de la Municipalidad y mano de obra voluntaria de allegados al jardín.

Que Actualmente en la calle San juan a la altura del 100 existe una vereda muy angosta que va desde la calle 3 de febrero hasta la mitad de cuadra, no estando cubierto por vereda de material el frente la Escuela Nº 1.515. Es oportuno remarcar que la calle San Juan en la cuadra de la escuela no se encuentra pavimentada, contando apenas con un mejorado superficial. Dicha característica genera dificultades los días de lluvias a la hora de acceder al establecimiento educativo.

Que es deber de nuestro Concejo Deliberante velar por el mejoramiento de la educación de nuestra ciudad, haciendo énfasis particularmente en las obras de infraestructuras del espacio público en el entorno de las escuelas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 949/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 30 días, disponga de recursos para la compra de materiales y mano de obra a fin de realizar una vereda en el ingreso de la Escuela Nº 1.515 por calle San Juan.

 

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

Publicado en 2017

Expte. Nº  6.085/17.

VISTO:

Ley 2.756, y
CONSIDERANDO:

Que calle San Juan y su intersección con calle Junín se encuentra un bache de importante dimensión.

Que calle San Juan es una arteria de significativo caudal de tránsito,

Que varios conductores cambian a la mano de sentido contrario para poder seguir su trayecto, cometiendo infracciones de tránsito.

Que muchos conductores se quejan de la cantidad de averías que sufren sus vehículos si intentan atravesar este bache sin desviarse.

Que los vehículos que tratan de evitar el bache, generan situaciones de peligro para vecinos, peatones y otros vehículos.

Agregándose el inconveniente de reducir bruscamente la velocidad a causa del bache ubicado en el lugar.

Que en los días de lluvia se tapa el bache haciéndose poco visible  y que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es deber del Municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.116/2017

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del bache ubicado en calle San Juan y Junín

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el bache hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes en el sector mencionado en el Art..1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

Publicado en 2017