VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los constantes aumentos que se operan en los rubros del Transporte Automotor, y considerando que los mismos deben tener rentabilidad que le permita operar sin déficit.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 53/84
ART.1º) Determínese que a partir de la 0 (cero) hora del día 19 de mayo de 1.984, se establece el precio único del boleto de pasajeros en $ a 5.- (Pesos Argentinos Cinco) en
ART.2º) El precio de $ a 5.- (Pesos Argentinos Cinco) rige para las Líneas Verde, Negra y Roja, de la citada Empresa.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 18 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone