VISTO Y CONSIDERANDO:
Que según el plano de mensura y subdivisión, de los Ingenieros Emilio Gubber y Agrimensor Marcelo De Elia de fecha junio de 1.979, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Santa Fe, bajo el Nº 102.553, se produce la determinación de la línea de ribera, sobre el Río Paraná, en la propiedad de la Compañía Swift de la Plata S.A. Frigorífica, de la que resulta que sobre el Río Paraná, queda una fracción de bañado, apta para rellenar y conformar así la formación de una Playa para Balneario Público.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 19/84
ART.1º) Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad tramite ante la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, la pertinente autorización para rellenar la fracción mencionada y la utilización del espejo de agua respectivo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone