Jueves, 05 Marzo 2009 10:48

Ord. 0432/88 Creación Concejos Comunitarios

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 Que la Democracia que debemos consolidar debe ser social, por su naturaleza, por sus objetivos y por su desenvolvimiento,  libre  de pre conceptos  extremos...  Democracia Social en un profundo sentido Cristiano,y

 CONSIDERANDO

 Que  es elemental considerar, concebir la Ciudad como  un verdadero sistema.

 Que  esto requiere necesariamente una  eficiencia  social mínima, que para ello, la planificación es el  instrumento. Que el sistema debe funcionar con participación real, efectiva  y decisiva; de todos los entes  representativos de la comunidad.

 Que  el  trabajador, el Intelectual, el  Vecinalista,  el Sacerdote, la Policía, la mujer, los jóvenes, etc., deberán  organizarse  y  participar desde  un  cuerpo  social organizado  , con plena implementación de los  mecanismos legales correspondientes.

 Que cada barrio irá adquiriendo poco a poco una fisonomía interna de comunidad organizada.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 432/88

 

ART.1º) A partir de hoy se reconocerán en nuestra Ciudad y se les facilitará toda tramitación necesaria para la  consecución de la Personería Jurídica, a todo " Concejo Comunitario  " constituído.    

ART.2º) Como  toda  Institución Social, sus fines no  podrán  ser sectarios sino comunitarios, donde la expansión de  Justicia  y Amor al prójimo, sean los pilares se edifiquen  las acciones destinadas siempre al " Bien Común ".       

ART.3º) El Gobierno controlará su correcto accionar, apoyará  sus gestiones y establecerá siempre, sanas reglas de convivencia entre Comunidad y Gobierno.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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