Quedurante los días 9 y 10 del mes deoctubrealgunos Concejalesy el Asesor Contable del Concejo,estuvieron reunidosen el local de la Cooperativa IntegralLtda., junto a Directivos y personal de la misma, con la presenciatambiéndel Dr. Sergio Mingoia y elC.P.N.Adolfo Menéndez,enrepresentación de la Municipalidadalos fines de cambiar opiniones respecto al nuevo cuadro tarifario septiembre 1.989, y
CONSIDERANDO:
Que lo tratado en ambas reuniones se volcó a dos actas, que se adjuntan a la presente, en las que cada parte expuso sus pretensiones, pero sin arribar a conclusiones finales.
Que por separado el C.P.N. Menéndez en nota dirigida al Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad, expresa que la Cooperativa le hizo llegar un detalle estimado de gastos de septiembre, en base a los incurridos en agosto, sobre el que hace muy correctas apreciaciones respecto a determinadas erogaciones que debiendo ser abonadas en septiembre son volcadas exclusivamente en ese mes cuando en realidad deben ser prorrateadas en varios meses, cayendo ellos en errores conceptuales que ya han sido señalados en otras oportunidades, en tanto por este Concejo como por el encargado de estudio de tarifas.
Como consecuencia del vuelco directo en un solo mes de "Honorarios Jurídicos" (A 2.540.000); "Reajuste BAE/88" (A 4.590.000) e "Intereses Impositivos" (A 2.300.000), etc. la Cooperativa intenta demostrar que los egresos superan a los ingresos, sobre lo cuál nuestra opinión es desfavorable por cuánto no se ajustan a principios contables generalmente aceptados en la práctica.
Aplicando esos gastos en forma proporcional mensual queda demostrado que la Cooperativa no se desfasa entre ventas y costos, dado lo cuál no es atendible su reclamo de aplicación del cuadro íntegro de la E.P.E. para la facturación precitada.
Que a raíz de las modificaciones introducidas al cuadro tarifario agosto/89, como se expresara en ese momento era tentativa y temporaria, se recibió el beneplácito de los consumidores residenciales y comerciales, como así también la crítica de los grandes usuarios que hemos asimilado.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 563/89
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a aplicar para los consumos de energía eléctrica del denominado "facturado septiembre/89" las siguientes tarifas:
TARIFA 1 ( Cód. 1) Residencial hasta 20 kw IMPORTES