VISTO Y CONSIDERANDO:
Que tenemos una Ciudad con más de 80.000 habitantes, que no contamos con un Banco de Sangre para resolver todos los problemas planteados en el área de salud que signifiquen la necesidad de realizar una transfusión sanguínea, que implementar ese servicio es un ideal pero lejos está el poder realizarlo porque además si contáramos con los medios, sería prioritario destinarlos a la creación de un Hospital realmente satisfaga las necesidades de la población. De cualquier manera, en materia de Salud todos es importante, pero lógicamente debemos tener prioridades , y cuando materialmente hay algo que no podemos realizar debemos emplear el ingenio para buscar soluciones a los innumerables problemas que se nos plantean.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 641/90
ART.1º) Crear un registro de donantes de sangre voluntarios en todo el ámbito de nuestra Ciudad.
ART.2º) Los datos a registrar serán: nombres y apellido, edad, domicilio, número de teléfono, si padece alguna patología, tipo del grupo sanguíneo y factor RH, nº de teléfono de su trabajo.
ART.3º) Dicho registro deberá estar dividido en sectores cada uno de los cuáles corresponderá a un determinado grupo sanguíneo y factor RH y en cada sección el nombre de los donantes siguiendo un orden alfabético.
ART.4º)
ART.5º) Se le practicará a cada donante voluntario la determinación de grupo sanguíneo y factor RH sin cargo alguno.
ART.6º) Se remitirán copias a cada Dispensario y/o vecinal.
ART.7º) Se dará difusión por los medios orales, escritos y televisivos de la presente Ordenanza, incluso se harán afiches que se colocarán en todos los negocios de
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 2 de 1.990
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone