Martes, 12 Mayo 2009 13:39

Ord. 0641/90 Creación De Reg. De Donantes De Sangre Vol. En El Ámbito De La Ciudad.

Valora este artículo
(0 votos)

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que  tenemos una Ciudad con más de 80.000 habitantes,  que no contamos con un Banco de Sangre para resolver todos los problemas  planteados en el área de salud que  signifiquen la  necesidad de realizar una transfusión  sanguínea,  que implementar  ese servicio es un ideal pero lejos  está  el poder  realizarlo  porque  además si  contáramos  con  los medios, sería prioritario destinarlos a la creación de  un  Hospital realmente satisfaga las necesidades de la  población.  De cualquier manera, en materia de Salud  todos  es importante, pero lógicamente debemos tener prioridades , y cuando  materialmente  hay algo que  no  podemos  realizar debemos  emplear el ingenio para buscar soluciones  a  los innumerables problemas que se nos plantean.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 641/90

 

 

ART.1º) Crear  un registro de donantes de sangre  voluntarios  en todo el ámbito de nuestra Ciudad.

 

 

 

ART.2º) Los  datos a registrar serán: nombres y  apellido,  edad, domicilio, número de teléfono, si padece alguna patología, tipo del grupo sanguíneo y factor RH, nº de teléfono de su trabajo.

 

 

 

ART.3º) Dicho registro deberá estar dividido en sectores cada uno de los cuáles corresponderá a un determinado grupo sanguíneo y factor RH y en cada sección el nombre de los  donantes siguiendo un orden alfabético.

 

 

 

ART.4º) La  Secretaría  de  Salud Pública, indicará  cuál  es  la sección  del  hospital donde  funcionará  dicho  registro, teniendo en cuenta que el mismo deberá estar a disposición las 24 horas del día.

 

 

 

ART.5º) Se le practicará a cada donante voluntario la  determinación de grupo sanguíneo y factor RH sin cargo alguno.

 

 

 

ART.6º) Se remitirán copias a cada Dispensario y/o vecinal.

 

 

 

 

 

ART.7º) Se dará difusión por los medios orales, escritos y  televisivos de la presente Ordenanza, incluso se harán afiches que se colocarán en todos los negocios de la Ciudad.

 

 

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Agosto 2 de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Visto 175 veces