VISTO:
Las Ordenanzas Nº 367 y 375/88 con las modificaciones de
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario no perder de vista la posibilidad de que las reglamentaciones no solamente otorguen específicamente beneficios en forma directa a sectores tan caros a los sentimientos como son aquellos que han prestado su fuerza de trabajo durante los mejores años de sus vidas y que en la actualidad padecen las deficiencias de tener que percibir un magro salario que apenas alcanza para sobrellevar en muchos casos una angustiosa existencia.
Que aquellos jubilados que no se encuentran encuadrados dentro de las reglamentaciones mencionadas, no alcanzándoles el beneficio de la exención, son en innumerables ocasiones perjudicados en forma indirecta por
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 632/90
ART.1º) Exímase de los recargos por mora determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal para el pago fuera de término de
ART.2º) A los efectos del punto 1º, los peticionantes acompañan el recibo de pago de su haber jubilatorio y concurrirán a dependencias de
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las formalidades que correspondan a fin de dar correcta viabilidad a lo especificado en la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de Julio de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone