Lunes, 11 Mayo 2009 18:28

Ord. 0632/90 Se Exime Recargos P/ Mora P/ Pago De La T. G. I. P/ Jubilados.

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VISTO:

 

Las  Ordenanzas Nº 367 y 375/88 con las modificaciones  de la Nº 630/90 con relación a los beneficios otorgados a  la clase pasiva de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario no perder de vista la posibilidad de que las reglamentaciones no solamente otorguen específicamente  beneficios en forma directa a sectores tan caros  a los  sentimientos  como son aquellos que han  prestado  su fuerza de trabajo durante los mejores años de sus vidas  y que en la actualidad padecen las deficiencias de tener que percibir  un magro salario que apenas alcanza para  sobrellevar en muchos casos una angustiosa existencia.

 

Que  aquellos jubilados que no se  encuentran  encuadrados dentro de las reglamentaciones mencionadas, no alcanzándoles  el  beneficio  de la exención,  son  en  innumerables ocasiones perjudicados en forma indirecta por la  Administración Municipal, fundamentalmente cuando la  incertidumbre  en  la fecha en que aquellos percibirán  sus  haberes jubilatorios  no  compatibiliza con el vencimiento  de  la Tasa de Servicios Públicos, debiendo abonar con el recargo correspondiente ante la imposibilidad de apago en  termino por falta de recursos en el momento adecuado.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 632/90

 

 

ART.1º) Exímase  de  los recargos por mora  determinados  por  el Departamento  Ejecutivo  Municipal para el pago  fuera  de término  de  la Tasa General de Inmuebles,  para  aquellos jubilados  que no se encuentren encuadrados dentro de  las Ordenanzas Nº 367/88 , 375/88 y 630/90 , cuando se demuestre por parte de estos que a la fecha del vencimiento original no percibieron los haberes jubilatorios del mes  inmediato anterior al vencimiento.

 

 

 

ART.2º) A  los efectos del punto 1º, los peticionantes  acompañan el recibo de pago de su haber jubilatorio y concurrirán  a dependencias de la Municipalidad a fin de demostrar con el sello bancario la fecha de percepción de su salario.

 

 

 

ART.3º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  determinará   las formalidades que correspondan a fin de dar correcta viabilidad a lo especificado en la presente.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de Julio de 1.990

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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