VISTO:
Que dentro de las facultades acordadas por
CONSIDERANDO:
Que
Al efecto es necesario determinar con
claridad la circulación vehicular en el
sector comprendido entre las calles
San Diego (al Norte), Filippini (al
Oeste), Mosconi (al Sur) y Av. San Martín (al Este).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 625/90
ART.1º) La calle Avellaneda tendrá
circulación de mano única en dirección
SUR a NORTE desde calle Mosconi hasta Guido Spano.
ART.2º) La calle Urquiza tendrá circulación de mano
única en dirección NORTE a SUR
desde calle Mosconi hasta Bv. San Diego.
ART.3º) La calle Bomberos Voluntarios tendrá circulación de mano única
de SUR a NORTE desde calle
Mosconi hasta Santa María de Oro.
ART.4º) La calle
Opicci tendrá circulación de
mano única en dirección NORTE a SUR desde San diego hasta
Bordabehere.
ART.5º) La calle Balcarce tendrá circulación de
mano única en dirección OESTE a ESTE desde Filippini
hasta Avellaneda.
ART.6º) Derógase cualquier legislación vigente que condiciones la
aplicación de la presente y
compatibilícese con las respectivas del
Código de Faltas Municipal.
ART.7º) Se colocarán los respectivos carteles
indicadores de circulación de
mano única y direccionales.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva Secretaria: Victor Mautone