VISTO:
El estado de necesidad económica en que se encuentran las arcas municipales en relación a sus económicas, y
CONSIDERANDO:
Que existen Ordenanzas y reglamentaciones que destinan a funciones específicas los ingresos y recursos públicos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 603/90
ART.1º) Suspéndase por el término de 90 días hábiles la aplicación específica en la imputación en el destino de los fondos, los cuáles podrán ser utilizadas para el pago de sueldos y/o jornales de todo el personal municipal, incluido el Presupuesto del Concejo Deliberante en lo que hace a sueldos del personal y dietas de los Concejales.
ART.2º) A los fines de la aplicación del Art. 1º se utilizará las rentas generales con el compromiso de ser retornadas en las respectivas partidas, vencido el plazo estipulado en la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Abril de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone