VISTO:
Que en el Cementerio San Lorenzo existen cadáveres depositados
en forma provisoria, en nichos de
propiedad de particulares, y
CONSIDERANDO:
Que con
motivo de gran ingreso al
Cementerio local de personas
fallecidas de esta ciudad y de la
zona Sur
de Rosario producida en los últimos años, con el agravante de la carencia
en disponibilidad de nichos, determinó
en algunos casos la ubicación en forma transitoria en nichos particulares.
Que los familiares deberían solucionar a un corto plazo el problema
planteado cosa que no lo hicieron
abusándose de lo concedido por
esta Municipalidad que atendió como caso
social, por lo que se debe resolver
en forma
definitiva dado los problemas planteados por los auténticos propietarios
de nichos.
Que se debe establecer pautas inherentes al procedimiento a seguir con el fin de la
desocupación de los mismos, como así también el destino posterior de los
restos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 710/91
ART.1º) Otórgase un plazo improrrogable de sesenta días corridos a
contar desde la publicación de la
presente Ordenanza, para proceder
a la desocupación por parte de los deudos de los nichos
particulares ocupados transitoriamente por cadáveres
allí depositados debiéndose
dase sepultura definitiva a su
cargo.
Procediéndose a tal
desocupación en caso de incumplimiento por los nichos ocupados más
antiguamente.
ART.2º) El plazo previsto en el Art. precedente comenzará a regir el día
siguiente de la publicación de la presente
reforma extractada mediante anuncio efectuado por edictos a publicar en
los Diarios
ART.3º) De no procederse
a la desocupación dentro del
plazo estipulado los deudos
pierden todo derecho sobre ellos, pudiendo hacerlo los familiares más directos del
mismo y en última instancia como caso
excepcional toda persona que manifieste
cargo por razones de lazos de amistad
que lo unían a la persona
fallecida ubicada en los nichos susceptible de los alcances de la presente
Ordenanza.
ART.4º) Vencido el plazo en el Art. 1º las autoridades del
Cementerio dispondrán la desocupación de
los nichos en cuestión;
trasladando los ataúdes con su
contenido a fosas individuales dentro
del mismo Cementerio
conforme la reglamentación en
vigencia.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Octubre de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos Secretaria: Victor Mautone