VISTO:
Que en fecha 12 de Mayo de 1.991 se otorgó por medio del Decreto 1703/89 y el Decreto 77/89 del
Concejo Deliberante la autorización para el uso precario del espacio aéreo en
virtud de
Que más tarde por vía de
Resolución 48/90 se otorgó una
prórroga a la autorización mencionada con fecha 25 de
Enero de 1.990, caducando esta sin haberes
cumplimentado con el Art. 7 de
CONSIDERANDO:
Que
No existen motivos a juicio de
este Cuerpo para negar la petición de
autorización para el uso del
espacio aéreo para la
explotación de un circuito de
televisión por cable, de allí que este Concejo Deliberante sin
entrar a considerar las acciones administrativas que se hubiesen
tramitado entre la empresa peticionante y
En virtud de haberse efectuado la utilización del espacio aéreo aún en contra de los actos
administrativos emanados del Poder
Ejecutivo Municipal, la empresa debería
cumplir con sus obligaciones hasta la fecha en cuanto al pago del derecho
o tributo emanado de las
disposiciones vigentes por la
utilización del espacio aéreo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 708/91
ART.1º)
Autorízase el uso del espacio aéreo a
En
el caso que por decisión del organismo
de aplicación nacional esta
licencia caducará antes del tiempo previsto en el Art. 4 de
ART.2º)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Septiembre de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos Auxiliar: Oscar Falcón