Que los fundamentos contenidos en la Ordenanza686/91no son coincidentes con el contenido de la parte dispositiva dedichaOrdenanza,lo que hacenecesarioreveerlo expuesto en los "
Vistos " de la
Ordenanza dereferencia con un correcto funcionamiento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 703/91
ART.1º) DerógaselosfundamentoscontenidosenlaOrdenanza686/91 específicamente en lo expuesto en la parte de los " Vistos "
de la citada Ordenanza.
ART.2º) Ensulugar establézcase como nuevotextodelcitado Visto,lo siguiente: "Que a los efectos de lasubdivisióndetierras rige en este
DistritolaOrdenanzaNº
71/74, que la misma establece medidas y superficiesmínimasparalos lotes, de acuerdo al
sectorenqueestán ubicados,que no obstante
ello, en numerosos casos seha otorgadopermiso de edificación para laconstrucciónde dosomásviviendas en un lote mínimo,deacuerdoal reglamentooedificación vigente, que
engeneralestas viviendaspertenecena distintos propietarios,losque desean regularizar su
situación dominial en forma independiente,que las caraterísticas de la unidades de vivienda,propias de la propiedad vertical, no
se condicen con el espíritu de las Ley Nacional Nº 13.512 y Pcial.Nº 4.194 de
Propiedad Horizontal.
ART.3º) Manténgaseenplena vigencia los Arts. 1º y2ºdela citada Ordenanza Nº 686/91
del 11 de Abril de 1.991.
ART.4º) Dése conocimientos con copia al Departamento deTopografía y Catastro del Municipio para su
aplicación.
ART:5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Agosto de 1.991.