VISTO:
CONSIDERANDO:
Que los Jubilados y Pensionados
vecinos de nuestra ciudad han sido
beneficiados con la eximisión del Tributo Municipal Tasa Gral. de Inmuebles.
Que a pesar de dicho beneficio la situación que atraviesan nuestros
queridos abuelos no es la más óptima para
trabajadores que han hecho grande nuestra Patria.
Que este Ejecutivo conocedor de dichas dificultades
ha instrumentado variados mecanismos de
asistencialismo ( subsidios,
donaciones, etc. ).
Que juntamente con
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 700/91
ART.1º) Agregar en el
Art. 3º de
ART.2º) Este descuento será absorbido por
ART.3º) Se deberá efectuar las
publicaciones y/o comunicaciones
correspondientes a los fines de que los
jubilados y/o pensionados que se encuadren dentro de este beneficio lo acrediten ante
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 04 de Julio de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos Secretaria: Victor Mautone