VISTO:
La imperiosa necesidad de satisfacer uno de los más caros anhelos de
esta población, puesto en
evidencia que a través de las solicitudes presentadas en
esta Municipalidad por un numeroso grupo
de vecinos, en el sentido que se
contemple la necesidad de proceder a la
pavimentación de la planta urbana, hecho sumamente auspicioso ya que la
concreción de esta importante obra pública ,
contribuirá al progreso de
orden estético, edilicio, cultural
y social de nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que cuando el número de conformidades, supera
el sesenta por ciento
( 60 % ) del costo total
previsional de la obra,
exigido en las disposiciones vigentes, lo que
demuestra que la obra es requerida por vecinos.
Que el estudio planial trimétrico de la zona pavimentada y la confección del proyecto respectivo, fue
realizado por
Que el aspecto económico financiero, ha sido perfectamente previsto, ya
que los bancos oficiales y las instituciones
privadas de crédito, otorgan préstamos especiales que los plazos
de amortización y tasa de interés establecidos en sus reglamentaciones, resultan accesibles
a los propietarios frentistas cuyos
recursos no le permiten solventar el costo de la mejora de sus propios medios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 695/91
ART.1º) Dispóngase la
pavimentación de la planta urbana de
esta ciudad hasta una extensión de 30 cuadras (
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar la zona para la realización de los trabajos, procederá
dictar la disposición correspondiente a
los efectos de habilitar el Registro de
Oposición que corresponda, la que se comunicara en forma fehaciente a los
vecinos comprendidos, durante el término de veinte días ( 20 ) corridos, a los
fines de que los vecinos hagan ejercicio de su
derecho de oposición, bajo apercibimiento de dar por
ratificada su conformidad a la ejecución
de la obra mediante lo reglamentado por
la presente Ordenanza, en el caso de no comparecer en el plazo fijado.
ART.3º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior al
treinta ( 30 ) por ciento de los vecinos
involucrados dentro de la zona de
trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los
efectos de hacer saber sobre la
realización de la obra y determinar la
fecha de iniciación de los trabajos.
ART.4º) A los fines del Registro
de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en
cuenta si alguno de ellos son de propiedad de
varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.5º) El pavimento a construir responderá a
las siguientes
características: base estabilizada con
escoria y carpeta asfáltica, siendo su espesor,
pendiente, etc.
Las especificaciones que determine
ART.6º) Las obras se ejecutará bajo inspección
permanente de personal técnico dependiente de
ART.7º) El importe a abonar por cada propiedad afectada
a la mejora, se calculará de la
siguiente manera:
Por dimensión
lineal de los frentes de las propiedades fronteras a la calle pavimentada,
prorrateando el importe total imponible a cada cuadra, incluso el cuarto
de boca calles de los
extremos, en dicha prorrata
entrarán los metros lineales resultantes
de la sumatoria de las longitudes de
ambas aceras, luego de haber deducido los
metros lineales que proyecta la ochava sobre la línea de edificación al
sólo efecto de la liquidación se fijará en seis
( 6 ) metros de longitud de la ochava para que su proyección sobre la
línea de edificación se de cuatro metros
veinticuatro centímetros ( 4, 24 ).
La superficie de la bocacalle quedará
delimitada por la prolongación de la línea de edificación de
las calles que la forman hasta su
encuentro con los ejes respectivos.
En el
supuesto que la cuadra
adyacente no lo
tuviera pavimentada y la bocacalle resulte ser
terminación de pavimento la
prorrata se hará hasta la mitad de la
cuadra procediéndose para su liquidación en la misma forma que la
indicada en la segunda parte del primer párrafo.
Para los casos de inmuebles sometidos al régimen
de propiedad horizontal, como así
también para el de los inmuebles con
lotes internos no sujeto al citado
régimen se adoptará el mismo
sistema de prorrateo.
ART.8º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescriba esta Ordenanza, están
obligados a abonar en el costo total de ella, pudiendo optar por la
siguiente forma de pago:
A)
PAGO AL CONTADO: se entenderá como pago al contado el que
se produzca cuando el propietario frentista afectado abone integralmente el importe de la liquidación que se le curse, dentro del término de diez ( 10
) días iniciados los trabajos de la cuadra de donde está ubicada su propiedad,
o dentro de veinte ( 20 ) días de haber sido
notificado de la
liquidación debidamente
conformada por
B) PAGO FINANCIADO:
1.- En tres ( 3 ) cuotas mensuales
iguales y consecutivas, las que surgirán
de dividir el precio básico por el
número de cuotas,
para acogerse al presente plan,
el frentista deberá constituirse para convenirlo en un plazo no
mayor de diez ( 10 ) días de haberse
iniciado los trabajos.
2.- En seis ( 6 ) cuotas
mensuales y consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el
número de cuotas más intereses que fije
el Banco Pcial. de Santa Fe para tasas
activas.
3.- Vencidos los términos del Inciso 1 y 2 el frentista incurrirá en morosidad sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.9º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
gestiones de créditos en nombre de los
vecinos fronteros incorporados al
presente plan en Bancos oficiales
y/o privados a los efectos de instruir a través en esas casas crediticias una financiación adecuada,
así mismo facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de
ART.10º) Las empresas que se presentaren en la liquidación podrán
proponer otros planes con plazos
distintos de financiación, los que serán tenidos en cuenta
en el estudio comparativo de las ofertas.
ART.11º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.12º) Los mayores que deberán abonarse a
ART.13º) Los propietarios de inmuebles que hayan hecho efectivo el pago de pavimentos construído conforme a las disposiciones del presente ordenamiento quedarán eximidos de una nueva carga mientras las mejoras no hayan llegado al límite de vida útil que a tal efecto se fijen en diez ( 10 ) años. Este plazo será contado a partir de la fecha en que sea puesta al cobro de las presentes liquidaciones.
ART.14º) ( Ley 2127- Art. 17 ) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución
no pudiendo extender escritura alguna
que afecte el dominio sin que previamente se
justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por
ART.15º) ( Ley 2127- Art. 18 ) El Registro de
Propiedades no anotará títuo o contrato sobre bienes raíces
ubicados en el Municipio, sin tener a la
vista los recibos o certificados a
que se refiere el Art. anteiror,
cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la
escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.16º) Créase un Fondo Compensador para los propietarios que acrediten estar en situaciones sociales que impidan el pago de los importes adeudados previa constación por el área de Acción Social del Municipio.
ART.17º) ( Ley 3512- Art. 34 ) Las
propiedades de
ART.18º) La conservación
permanente del pavimento construído de
acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva
de la obra, estará a cargo
de
ART.19º) El Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante los Pliegos de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación de la obra de pavimentación, como así el posterior contrato de concesión de obra para su tratamiento.
ART.20º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.21º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la más amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.
ART.22º) Quedan derogadas las que se opngan a la presente.
ART.23º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Mayo de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos Secretaria: Victor Mautone