Miércoles, 13 Mayo 2009 17:55

Ord. 0686/91 Se Mantiene En Vigencia La Ordenanza 71/74, Sobre Uso y Div. Del Suelo.

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VISTO:

 

Que  a los efectos de la subdivisión de tierras  rige  en este distrito la Ordenanza 71/74 que la misma se establece  sectores  en donde no se permite  división  de  lotes baldíos con pasillo ( Sector R 6 ) comprendida entre  las calles Comandante espora al Sur; San Luís al Este; Intendente Andréu al Oeste y Fornieles al Norte; y en este  se encuentran lotes de terrenos excesivamente largos, superando en algunos casos lo 60 metros, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  por el incremento de la densidad de la  población  en caso de nuevos adquirentes no se encuentran en condiciones económicas de la adquisición de lotes de terrenos enteros, siendo  su  intento la adquisición de  lotes  de  terrenos enteros, siendo su intento la adquisición de lotes  internos pero debido a la actual <Ordenanza no se le permite la subdivisión produciéndose asentamientos provisionales  las cuales  entre  otras  desventajas  no  tienen  tributación alguna.

A  los efectos descriptos de contemplar estos casos  y  la posibilidad de su adecuación administrativa se debe promover la factibilidad de aceptar la iluminación, ventilación y  vinculación no reglamentaría si así fuere  aprobado  en los planos de edificación.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 686/91

 

 

ART.1º) Mantiénese la plena vigencia de la Ordenanza Nº 71/74 que reglamenta el Uso y la División del Suelo, con la siguiente modificación:

 

ART.2º) En los casos de lotes edificados, que cuentan con permiso de edificación y certificado de final de obras, cualquiera sea  su  ubicación dentro del Municipio, con  más  de  una unidad  de  vivienda mínima, entendiéndose por  unidad  de vivienda mínima a la constituida por dormitorio, cocina  y baño,  se podrán subdividir de acuerdo a lo edificado,  en tantos  lotes  como unidades de  vivienda  mínima  existan sobre  el lote origen no superando la cantidad de dos  viviendas internas, siempre que las mismas no se superpongan entre    en distintos niveles, que  cuenten  con  acceso directo a la vía pública, ya sea en forma independiente  o a  través de un pasillo en condominio, cuyo  ancho  mínimo deberá  ser de 1,30 ms. y podrá servir de acceso a  una  o dos  unidades  de viviendas internas. En todos  los  casos deberán contar con los planos de edificación aprobados por la Municipalidad con final de obra cada unidad de  vivienda.

 

ART.3º) Deróguese  de  la Ordenanza 71/74  y  modificatoria  todo aquello que se anteponga a la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Dése conocimiento con copia al Departamento de Topografía y Catastro para su aplicación.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Abril de 1.991.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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