VISTO:
La necesidad de cubrir los servicios mínimos
en el Cementerio local San Lorenzo los fines de semana y feriados, y
CONSIDERANDO:
Los
problemas que evitaría
habilitando una guardia
en dicho Cementerio los
días antes mencionados para
las necesidades del caso.
En
tal sentido se estaría brindando
a la
comunidad la posibilidad de
enterrar a sus difuntos de
los horarios apropiados y
contribuir así a paliar la carencia que posee actualmente este servicio del
Cementerio local, máximo aún en
circunstancias como ésta de incertidumbre y dolor por parte de los familiares, ayudándolos al
menos de posibilitarle una mejor infraestructura horaria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 798/92
ART.1º) Dispóngase
una guardia de sepultureros y
empleados los días Domingos y
feriados en el Cementerio local San Lorenzo para la mejor atención al público.
ART.2º) El
Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el número de personal y en qué horarios
desarrollarán las tareas que se menciona en el Art. anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27, 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea