VISTO:
El expte. 230/92 sobre el Proyecto de Ordenanza sobre la formación de los Consorcios de Vecinos
para la contratación de obras, y
CONSIDERANDO:
El Dictamen de Comisión de
Gobierno y Educación del Concejo
Deliberante, el cual avala los Dictámenes emanados de
Que se proponen algunas sugerencias para enriquecer más el proyecto
del Ejecutivo y hacer más efectiva la función
de contralor que este Cuerpo Deliberativo tiene.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
789/92
ART.1º)
Declárase el carácter de Obras Públicas a los sólo efectos del pago obligatorio por parte de
todos los propietarios afectados a la obra de ........ que se
realizará en el sector
comprendido.....................................
ART.2º)
El consorcio tendrá por objeto la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico
vigente. A tal fin el Consorcio tiene
plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer actividades que
no sean prohibidas por las leyes o por
esta Ordenanza y relacionados con su objeto.
Su
plazo de duración es indeterminado,
estando limitado por el
cumplimiento de su objeto social, concretado en
la entrega de la obra a
ART.4º)
El costo total de las obras
será determinado por
ART.5º)
El costo total de la obra será
prorrateado entre todos los
propietarios afectados por la zona de influencia por parte iguales. En caso de lotes cuya
superficie supere los
El pago de los importes correspondientes
será efectuado en diez ( 10 )
cuotas mensuales como mínimo, quedando
a criterio de
El
valor del monto total de las cuotas será
sujeto a reajuste en más o en
menos en función del balance final de obra que se realice a la terminación de
los trabajos.
ART.6º)
Las cuotas serán actualizadas
mensualmente de la misma forma
en que se pacten las variaciones de costos con la
empresa ejecutora de los trabajos.
En
todos los casos, el sistema de variaciones de
costos será el que establezca o apruebe
ART.7º)
Se fija el plazo de ejecución de los trabajos
en........ días corridos.
ART.8)
Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste el Consorcio
efectuará la notificación al contribuyente en las siguientes formas:
a) La liquidación será entregada a los
propietarios afectados de cada una de las parcelas por la ejecución
de la obra, con constancia de su
notificación o imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en
lugares visibles dentro de la zona indicando la fecha en que comenzará
a regir la obligación de pago.
ART.9º)
Si los
propietarios afectados no hubieran
recibido la liquidación a que se refiere el Inciso a) del Art. anterior será obligatorio para ellos
concurrir a las sedes del Consorcio para
verificarla. El cumplimiento de esta
gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos
son válidos los avisos de carácter a que se refiere el Inciso b) del Art.
anterior.
ART.10º) Las recaudaciones de las cuotas la
efectuará el Banco que proponga el Consorcio y sea
aceptado por
ART.11º)
Las cuotas deberán ser pagadas en término y serán recargadas con un interés mensual equivalente al
bancario que rija al momento de la mora
( para descuento de certificados de
obra pública ) multiplicando por
el coeficiente 1,3.
La mora de tres ( 3 ) cuotas
consecutivas hará exigible en forma automática, el pago íntegro del saldo.
ART.12º)
En caso de mora en los pagos por parte del
propietario, vencidos los
términos legales que se acuerdan en el
Art. anterior, el Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva,
practicándose al respecto una liquidación especial, visada por el Intendente Municipal. Sin perjuicio
de tener
que pagar todos los reajustes que se produjeran desde la fecha de la
liquidación especial hasta la
terminación de la obra.
A
los efectos de la firma de la liquidación especial, por razones
de agilidad de la
liquidación, el Intendente Municipal delega dicha facultad en
el Secretario de Obras y Servicios
Públicos.
ART.13º) Mensualmente
Para
la totalidad de sus gastos generales,
el Consorcio estará autorizado a extraer de la cuenta
especial, hasta un máximo de 5,0 % del
monto total de las obras.
ART.14º) Estarán igualmente obligados al pago de las
obras, los inmuebles de propiedad
Nacional, Pcial. y Municipal y toda clase
de entidades o instituciones de cualquier índole o naturaleza.
Las propiedades de Ferrocarriles
tributarán con las conexiones
correspondientes a edificios de estación,
talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.
ART.15º) A los
propietarios afectados que abonarán
el importe total al
contado, les será congelado dicho valor,
sin perjuicios de los reajustes
correspondientes en más o en menos a
efectuar al realizarse el balance final.
ART.16º)
A efectos de la constitución del Consorcio, los
propietarios afectados se reunirán en una Asamblea a
la que estarán citados todos los
propietarios del sector indicando en el Art. primero.
Serán
consorcistas las personas
físicas o jurídicas, legalmente reconocidas, directamente beneficiadas por la obra,
que sean propietarios del
inmueble ubicado en la zona determinada como de influencia de la
misma.
El Acta constitutiva del Consorcio será
protocolizada por Escribano Público
designado por
En
ART.17º)
Uno de los miembros titulares deberá ser
representante de
El representante de
ART.18º)
a) Organización de los
servicios.
b) Desarrollo del Presupuesto y
Ordenamiento del Gasto.
c) Nombramiento del personal.
d) Dictar su Reglamento
Interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y
rendición de cuentas.
g) Suscribir convenios o
contratos para la ejecución de la obras.
En los contratos a celebrarse deberá
incluirse una cláusula que
expresa que las obligaciones emergentes
del presente Contrato serán afrontados exclusivamente por los consorcistas.
h) Contratar los servicios
técnicos y personal obrero.
i) Operar con entidades financieras. Para
ello, tiene amplias faculta desde
administración y disposición, incluso
las que requieren poderes especiales a tenor del Art. 1.881
del Código Civil. Podrá
especialmente operar con toda clase de entidades financieras
oficiales y privadas; dar y revocar
poderes especiales y generales,
judiciales, de administración y
otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir o contestar
denuncias o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho jurídico que
haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a
Respecto de los puntos g) suscribir convenios
o contratos para la ejecución de las obras, en los contratos
a celebrarse deberá incluirse una
cláusula que expresa que " Las obligaciones emergentes del presente
contrato serán afrontadas exclusivamente por los consorcistas " y h)
contratar los servicios técnicos y
personal obrero so se requerirá el
requisito de
Como
caso de excepción y por
causas justificadas podrá admitirse la adjudicación y
Contratación Directa, siempre que este
procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos, el precio de las
obras a contratar no podrá exceder el
precio medio obtenido para el mismo tipo
de obras, en las dos últimas Licitaciones Públicas. En el caso de que no se hubieran realizado
Licitaciones Públicas recientes, se tomará
como elemento de comparación
el presupuesto oficial que realizará
Si las obras se realizaran por
administración,
Con
respecto a la compra de materiales, se
realizará el concurso de precios.
ART.19º) Los
miembros de
ART.20º)
En este último caso la convocatoria se
hará por el Presidente para reunirse dentro del octavo día de
recibido el pedido. En su defecto, podrá
convocarlo cualquiera de los integrantes
de
ART.21º) El Presidente de
ART.22º) El Vice Presidente reemplazará al Presidente
con todos sus deberes y atribuciones en
caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y
Vice Presidente, y al solo efecto de sesionar,
ART.23º) Son deberes y atribuciones del
Secretario:Citar a los miembros de
ART.24º) Son
deberes y atribuciones del
Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal
requisito en la presente Ordenanza:
guardar los valores del Consorcio;
llevar el registro
de los consorcistas; percibir
los valores que por cualquier
título ingresen al Consorcio; efectuar los pagos autorizados por
En
caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero
será reemplazado por un
vocal con los
mismos deberes y atribuciones.
ART.25º)El auditor será designado por
Cualquier anormalidad o transgresión que
detectara deberá ponerla en
conocimiento de
ART.26º)
Cuando se trata de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero el reemplazo será provisorio y deberá
elegirse titular dentro de los noventa ( 90 ) días de producida.
Si se trata de vocalías el reemplazo
será definitivo, y se cubrirá con el primero de la lista de suplentes
y así sucesivamente.
En
todos los casos la elección
será para completar
el período de mandato de esa Comisión.
ART.27º)
Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta especial bancaria, a su nombre y a la orden
conjunta del Presidente y Tesorero, en
el Banco que sea aceptado por
ART.28º)
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse
dentro de los treinta ( 30 ) días siguientes a la
fecha de
cierre del ejercicio, para considerar todo lo relacionados con la
memoria, inventario, balance y elección
de autoridades si correspondiere,
sin perjuicio de los demás asuntos
que hayan sido incluídos en el Orden del Día.
ART.29º) Las
Asambleas tanto Ordinarias como
Extraordinarias serán convocadas
con quince ( 15 ) días de anticipación por lo menos a la fecha de su
realización.
La
convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar fecha, hora, lugar de
realización y carácter de
Con
idéntica anticipación y forma deberá
comunicarse la fecha de Asamblea a
Los
consorcistas podrán ser citadas
a
También se efectuarán publicaciones en
los diarios locales por parte de
ART.30º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea
cual fuere el número de asistentes, una
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
la mitad más uno de los consorcistas.
ART.31º) Las
Resoluciones de las
Asambleas se adoptarán
por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,
con excepción de las relativas a la reforma de los Estatutos y/o disolución del Consorcio,
para los cuales no exigirá una mayoría
de dos tercios de los asociados
presenten en el momento de la votación. Los que se abstengan de
votar serán considerados a los
efectos del cómputo, como ausentes.
ART.32º) Los
miembros integrantes de
ART.33º) Las
Resoluciones de la asamblea y la síntesis de las
deliberaciones que le preceden serán transcriptos en el
Libro de Actas correspondiente, debiendo éstas ser firmadas
por el Presidente,
el secretario y
dos ( 2 )
consorcistas designados por
Cualquier consorcista podrá solicitar a
sus costas, copia del Acta.
ART.34º) Una vez constituída
ART.35º)
Los recursos del Consorcio se formarán con los
siguientes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no
consorcistas.
c)
De subsidios, donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de Instituciones Pcas.
o Privadas, o de particulares.
d) De los recursos extraordinarios
que arbitre
ART.36º) La
fiscalización del consorcio estará a cargo de una
Comisión Fiscalizadora compuesta de tres
( 3 )
síndicos titulares.
a)
Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo,
constando en Actas y con la obligación
de información recíproca.
b)
Las reuniones tendrán quórum con dos ( 2 ) de sus miembros, habiendo quórum el inasistente
puede ser presentado por alguno de los asistentes.
c)
De producirse disidencias
figurarán en el Libro
de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.
d)
e)
Los documentos que requieran la firma de los síndicos mencionarán los
nombres de todos los integrantes
de
f) En caso de renuncia de
ART.37º)
El consorcio no perseguirá fines de lucro.
Los remanentes que pudieran quedar al finalizar la obra serán
prorrateados por igual entre todos los propietarios
afectados que hubieran efectuado los aportes mensualmente correspondientes.
ART.38º)
El Presidente de
ART.39º)
Previo a la sanción de la presente Ordenanza será necesario la conformidad a la ejecución de
las obras y formación del Consorcio como
mínimo de las dos terceras partes del
número de los propietarios afectados a la zona de influencia.
El
número de los propietarios exigidos se
computará mediante el sistema de
oposición.
Los propietarios de la zona de
influencia que manifiesten su oposición
no podrán superar la tercera parte
de los propietarios afectados.
De no superar este porcentaje de
opositores, se considerará que el resto de los propietarios afectados
está de acuerdo con la
realización de la obra y la sanción de esta Ordenanza, dándose por cumplida la
exigencia de la conformidad de las
dos terceras partes de los
propietarios afectados.
ART.40º)
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez será
encargada de determinar si se
cumplen los porcentajes establecidos en
el Art. anterior.
A
tal efecto se habilitará un Registro
de Oposición, notificándose a los
propietarios afectados mediante
edictos que se publicarán en
diarios locales para que concurran por
el término de diez ( 10 ) días corridos al
local que se designe, dentro de la zona de influencia a efectos de
firmar en el mencionado Registro
de Oposición, bajo apercibimiento de dar por ratificada su
conformidad en el caso de no comparecer
dentro del plazo fijado en el edicto.
El texto del edicto deberá ser publicado
también el Boletín Oficial.
ART.41º) Cumplido
con lo establecido en los Arts.
40 y
41 y constatado que el número de
propietarios que registren su oposición
no supera la tercera parte de la totalidad podrá ser sancionada la presente
Ordenanza.
ART.42º) De producirse desfasajes entre lo recaudado a
los propietarios afectados y lo realmente invertido en la obra,
ART.43º) Todos
los proyectos que dan lugar a
la formación de consorcios vecinales serán presentados por
el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para que el mismo dictamine sobre la necesidad y conveniencia
de realizar la obra solicitada.
La presentación del Departamento
Ejecutivo debe contener:
a) Dictamen del sector correspondiente
donde se apruebe la obra en cuestión, para ser considerado de interés para la población.
b) Análisis previo de factibilidad
técnica.
c) Presupuesto que afecta - Análisis de
flujos de ingresos y egresos.
d) Oportunidad y plazo de ejecución -
Afectación de presupuesto en el tiempo.
e) Que el proyecto esté avalado por un
mínimo del 25 % de los contribuyentes directamente relacionados con
la obra en cuestión.
ART.44º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea
DEROGADA POR ORD. Nº 817/93 .
DEROGADA POR ORD. Nº 831/93 .
DEROGADA POR ORD. Nº 832/93 .
DEROGADA POR ORD. Nº 833/93 .
DEROGADA POR ORD. Nº 834/93 .
DEROGADA POR ORD. Nº 835/93 .
DEROGADA POR ORD. Nº 929/93 .
DEROGADA POR ORD. Nº 938/94 .