Jueves, 21 Mayo 2009 13:05

Ord. 0789/92 Declaración De Obras Públicas De Las Obras Proyectadas Por Medio De Consorcios

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VISTO:

El expte. 230/92 sobre el Proyecto de Ordenanza sobre  la formación de los Consorcios de Vecinos para la  contratación de obras, y

 

CONSIDERANDO:

 El Dictamen de Comisión de Gobierno y Educación del Concejo  Deliberante, el cual avala los Dictámenes emanados  de la Asesoría Contable y Letrada de este Concejo  Deliberante.

Que se proponen algunas sugerencias para enriquecer más el proyecto del Ejecutivo y hacer más efectiva la función  de contralor que este Cuerpo Deliberativo tiene.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 789/92

 

 

ART.1º) Declárase el carácter de Obras Públicas a los sólo  efectos del pago obligatorio por parte de todos los  propietarios  afectados a la obra de ........ que se realizará  en el sector comprendido.....................................

 

ART.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la  obra en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin  el Consorcio  tiene  plena capacidad jurídica  para  adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actividades  que no  sean prohibidas por las leyes o por esta  Ordenanza  y relacionados con su objeto.

       Su  plazo de duración es indeterminado,  estando  limitado por el cumplimiento de su objeto social, concretado en  la entrega de la obra a la Municipalidad de Va. Gdor. Gálvez.

 

  ART.3º) Las obras se ajustarán a los planos  y pliegos de especificaciones    técnicas    particulares,    realizados    y              aprobados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 ART.4º)  El  costo total de las obras será  determinado  por  la Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez a fines  de  la repetición  a los propietarios afectados, incluyéndose  un fondo  compensador, como mínimo, del 15 % del monto  total de la obra.

 

ART.5º) El  costo total de la obra será prorrateado  entre  todos los  propietarios afectados por la zona de influencia  por parte iguales. En caso de lotes cuya superficie supere los 1.000 metros cuadrados y hasta 2.000 metros cuadrados  los propietarios afectados abonarán mensualmente el importe de dos  ( 2 ) cuotas, para los lotes entre 2.000 metros  cuadrados  y 4.000 metros cuadrados se abonará el importe  de tres  (  3  ) cuotas, para los lotes  entre  4.000  metros cuadrados  y  6.000 metros cuadrados el de cuatro  (  4  ) cuotas,  paras lotes entre 6.000 metros cuadrados8.000 metros  cuadrados el de cinco ( 5 ) cuotas, y entre  8.000 metros cuadrados y 10.000 metros cuadrados el de seis (  6 ) cuotas mensuales. Todos estos montos, excedentes de  una cuota, pasarán a formar parte del fondo compensador

       El pago de los importes correspondientes será efectuado en diez  (  10  ) cuotas mensuales como  mínimo,  quedando  a criterio  de  la Comisión Directiva el  número  máximo  de cuotas.

       El  valor  del  monto total de las cuotas  será  sujeto  a reajuste en más o en menos en función del balance final de obra que se realice a la terminación de los trabajos.

 

ART.6º) Las  cuotas serán actualizadas mensualmente de  la  misma forma  en que se pacten las variaciones de costos  con  la empresa ejecutora de los trabajos.

       En  todos los casos, el sistema de variaciones  de  costos será el que establezca o apruebe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.7º) Se fija el plazo de ejecución de los trabajos  en........ días corridos. 

 

ART.8) Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste el Consorcio efectuará la notificación al contribuyente en las siguientes formas:

       a) La liquidación será entregada a los propietarios  afectados  de cada una de las parcelas por la ejecución de  la obra, con constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.

       b) Mediante la colocación de carteles en lugares  visibles dentro  de la zona indicando la fecha en que  comenzará  a regir la obligación de pago.

 

ART.9º) Si  los  propietarios afectados no hubieran  recibido  la liquidación  a que se refiere el Inciso a) del Art.  anterior será obligatorio para ellos concurrir a las sedes del Consorcio  para verificarla. El cumplimiento de esta  gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son válidos los avisos de carácter a que se refiere el Inciso b) del Art. anterior. 

 

ART.10º)  Las recaudaciones de las cuotas la efectuará  el  Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, debiendo los  propietarios afectados realizar los pagos, en una cuenta  especial que se abrirá a sus efectos del 1º al 15 de cada mes.

 

ART.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y serán recargadas  con un interés mensual equivalente al bancario  que rija al momento de la mora ( para descuento de  certificados  de  obra pública ) multiplicando por  el  coeficiente 1,3.

       La mora de tres ( 3 ) cuotas consecutivas hará exigible en forma automática, el pago íntegro del saldo.

 

ART.12º) En caso de mora en los pagos por parte del  propietario, vencidos  los términos legales que se acuerdan en el  Art. anterior, el Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva, practicándose al respecto una liquidación especial, visada por  el Intendente Municipal. Sin perjuicio de  tener  que pagar todos los reajustes que se produjeran desde la fecha de  la  liquidación especial hasta la  terminación  de  la obra.

       A los efectos de la firma de la liquidación especial,  por razones  de  agilidad  de la  liquidación,  el  Intendente Municipal delega dicha facultad en el Secretario de  Obras y Servicios Públicos.

 

ART.13º)  Mensualmente la Municipalidad de Va. Gdor. Gálvez,  que estará a cargo de la Inspección de los trabajos, efectuará la  medición y certificación de los  trabajos  ejecutados, con proyección al balance final que se realizará al término  de  los trabajos, por lo que  todos  los  certificados serán provisorios, sujetos al reajuste final. Los certificados  aprobados por la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez  serán entregados al Banco, el cual transferirá  de la  cuenta especial del Consorcio, el  importe  correspondiente,  a  la cuenta que, a sus efectos deberá  abrir  la Empresa Contratista.

       Para  la totalidad de sus gastos generales,  el  Consorcio estará  autorizado a extraer de la cuenta especial,  hasta un máximo de 5,0 % del monto total de las obras.

       La  DI.P.O.S. hará la supervisión técnica de las  obras  y aprobará las redes cloacales y pluviales, si correspondiere.

 

ART.14º)  Estarán igualmente obligados al pago de las obras,  los inmuebles de propiedad Nacional, Pcial. y Municipal y toda clase  de entidades o instituciones de cualquier índole  o naturaleza.

       Las propiedades de Ferrocarriles tributarán con las  conexiones correspondientes a edificios de estación,  talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.

 

ART.15º)  A  los propietarios afectados que abonarán  el  importe total  al  contado, les será congelado  dicho  valor,  sin perjuicios  de los reajustes correspondientes en más o  en menos a efectuar al realizarse el balance final.

 

ART.16º) A efectos de la constitución del Consorcio, los  propietarios  afectados  se reunirán en una Asamblea  a  la  que estarán citados todos los propietarios del sector indicando en el Art. primero.

       Serán  consorcistas  las  personas  físicas  o  jurídicas, legalmente  reconocidas, directamente beneficiadas por  la obra,  que  sean propietarios del inmueble ubicado  en  la zona determinada como de influencia de la misma.

       El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada  por Escribano Público designado por la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez.

       En  la Asamblea Constitutiva y en todos los  ordinarios  y extraordinarios, cada consorcista tendrá un voto,  indiferentemente  de  la extensión o valor del  inmueble  de  su propiedad.

 

ART.17º)  La Dirección y Administración del Consorcio  estarán  a cargo de una Comisión Directiva, designada por la Asamblea e integrada por siete ( 7 ) miembros titulares y cuatro  ( 4 ) miembros suplentes, cuyos cargos serán los de:  Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

       Uno de los miembros titulares deberá ser representante  de la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y  estará  a cargo de la Auditoría del Consorcio.

       La  Comisión  Directiva sesionará con la presencia  de  la mayoría de los presentes, en caso de empate el  Presidente desempatará votando nuevamente.

 

       El representante de la Municipalidad tendrá la  obligación de asistir a Las sesiones de la Comisión Directiva.

 

ART.18º)  La Comisión Directiva tendrá los siguientes  deberes  y atribuciones:

                a) Organización de los servicios.

                b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.

                c) Nombramiento del personal.

                d) Dictar su Reglamento Interno. 

                e) Convocar Asambleas.

                f) Preparar el balance y rendición de cuentas.

                g) Suscribir convenios o contratos para la ejecución de la  obras. En los contratos a celebrarse deberá  incluirse una  cláusula que expresa que las obligaciones  emergentes del presente Contrato serán afrontados exclusivamente  por los consorcistas.

                h) Contratar los servicios técnicos y personal obrero.

                i)  Operar con entidades financieras. Para ello,  tiene amplias faculta desde administración y disposición, incluso  las que requieren poderes especiales a tenor del  Art. 1.881  del  Código Civil. Podrá especialmente  operar  con toda clase de entidades financieras oficiales y  privadas; dar y revocar poderes especiales y generales,  judiciales, de  administración y otros, con o sin facultad  de  sustituir, iniciar, proseguir o contestar denuncias o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho jurídico que haga adquirir  derechos o contraer obligaciones a la  Sociedad. La  representación  legal  del  Consorcio  corresponde  al Presidente o Vice Presidente, en su caso.

       Respecto de los puntos g) suscribir convenios o  contratos para  la ejecución de las obras, en los contratos a  celebrarse deberá incluirse una cláusula que expresa que " Las obligaciones emergentes del presente contrato serán afrontadas exclusivamente por los consorcistas " y h) contratar los  servicios técnicos y personal obrero so se  requerirá el requisito de la Licitación Pública. La adjudicación  de las obras se realizará por Concurso de Precios, debiéndose solicitar  propuestas a tres ( 3 ) empresas  como  mínimo. Las  empresas  oferentes deberán estar  inscriptas  en  el Registro   de   Proveedores  y  Municipalidad   de   Villa Gobernador  Gálvez y la adjudicación deberá  ser  aprobada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

       Como  caso  de excepción y por causas  justificadas  podrá admitirse la adjudicación y Contratación Directa,  siempre que este procedimiento fuera autorizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

       En todos los casos, el precio de las obras a contratar  no podrá exceder el precio medio obtenido para el mismo  tipo de obras, en las dos últimas Licitaciones Públicas. En  el caso de que no se hubieran realizado Licitaciones Públicas recientes,  se  tomará  como elemento  de  comparación  el presupuesto oficial que realizará la Municipalidad.

       Si las obras se realizaran por administración, la Comisión Directiva deberá mantener al día el pago del personal  que emplea en la obra y deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación y autoridades del  trabajo y a las que en adelante se impusieran.

       Con  respecto a la compra de materiales, se  realizará  el concurso de precios.

 

ART.19º)  Los  miembros de la Comisión  Directiva  no  percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo.

 

ART.20º)  La Comisión Directiva se reunirá por lo menos  una  vez por mes y cuando lo requiera alguno de sus miembros.

       En este último caso la convocatoria se hará por el  Presidente  para reunirse dentro del octavo día de recibido  el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de  los integrantes de la Comisión Directiva.

 

ART.21º)  El Presidente de la Comisión Directiva tendrá  los  siguientes  deberes y atribuciones: Vigilar el fiel  cumplimiento de esta Ordenanza; de los reglamentos y  resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas,  disponer  la citación y presidir las reuniones de la Comisión Directiva  y Asambleas; resolver interinamente los  asuntos  de carácter urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva  en la primera reunión que se celebre; firmar con el  tesorero los  documentos  previamente autorizados por  la  Comisión Directiva que importen obligaciones de pago o contrato que obligue al Consorcio,firmar con el Secretario, Tesorero  y Auditor las Memorias y Balances.

 

ART.22º)  El Vice Presidente reemplazará al Presidente con  todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vice Presidente, y al solo efecto de sesionar, la Comisión Directivala Asamblea, según el caso, designarán como  Presidente Ad  -  Hoc  a uno de los vocales. En caso  de  renuncia  o fallecimiento, será reemplazado por un vocal.

 

ART.23º)  Son deberes y atribuciones del Secretario:Citar  a  los miembros de la Comisión Directiva a Sesión y a los asociados  a  Asamblea,  cuando corresponda  según  la  presente Gobierno, refrendar los documentos del Consorcio autorizados  por  el Presidente, redactar las  actas  y  memorias; cuidar  los  archivos,  llevar los libros de  actas  y  de asistencia a Asambleas y reuniones de la Comisión directiva. En caso de ausencia transitoria o vacancia del  cargo, el  Secretario  será  reemplazado  por un  vocal  con  los mismos deberes y atribuciones.

 

ART.24º)  Son  deberes y atribuciones del  Tesorero:  firmar  los documentos  a cuyo respecto se prescribe tal requisito  en la presente Ordenanza: guardar los valores del  Consorcio; llevar  el  registro  de los  consorcistas;  percibir  los valores  que por cualquier título ingresen  al  Consorcio; efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y presentar a ésta estados mensuales de tesorería.

       En  caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo,  el Tesorero  será  reemplazado por un vocal  con  los  mismos deberes y atribuciones.

 

ART.25º)El  auditor será designado por la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez  y verificará el fiel  cumplimiento  de esta Ordenanza, como así también los estados mensuales  de Tesorería, y el balance final a la terminación de la obra.

       Cualquier anormalidad o transgresión que detectara  deberá ponerla  en  conocimiento  de la  Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez de la Comisión Fiscalizadora a  fin  de que se apliquen las medidas correspondientes.

 

ART.26º) Cuando se trata de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero  el reemplazo será provisorio y  deberá  elegirse titular dentro de los noventa ( 90 ) días de producida.

       Si se trata de vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá  con  el primero de la lista de  suplentes  y  así sucesivamente.

       En  todos  los casos la elección será  para  completar  el período de mandato de esa Comisión.

 

ART.27º) Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta especial  bancaria, a su nombre y a la orden conjunta  del Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a solicitud  del Consorcio.

 

ART.28º) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

                Las  Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro  de los  treinta ( 30 ) días siguientes a la fecha  de  cierre del ejercicio, para considerar todo lo relacionados con la memoria, inventario, balance  y elección de autoridades si correspondiere,  sin  perjuicio de los demás  asuntos  que hayan sido incluídos en el Orden del Día.

                La Asamblea Extraordinaria tiene lugar toda vez que  lo disponga la comisión Directiva o cuando así lo solicite el 20 % de los consorcistas, en cuyo caso aquella procederá a la convocatoria dentro de los diez ( 10 ) días de  presentada la solicitud.

                La Asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los treinta  (  30 ) días siguientes de resultar  la  convocatoria, rigiendo  para su llamado las siguientes exigencias  establecidas en los Arts. 31º y 34º. El Orden del Día de   las Asambleas  Extraordinarias debe estar relacionado  con  el objeto del Consorcio además de ser preciso y determinado y que no corresponda a lo que debe tratar la Asamblea  Ordinaria, salvo que faltaren más de noventa ( 90 ) días  para su convocatoria.

       La  Asamblea  Extraordinaria podrá considerar  también  la elección de autoridades, si correspondiente.

 

ART.29º)  Las  Asambleas tanto  Ordinarias  como  Extraordinarias serán  convocadas con quince ( 15 ) días  de  anticipación por lo menos a la fecha de su realización.

       La  convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar  y determinar fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.

       Con  idéntica anticipación y forma deberá  comunicarse  la fecha  de Asamblea a la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez.

       Los  consorcistas  podrán ser citadas a  la  Asamblea  por escrito en sus  domicilios o por edictos que se  exhibirán en el domicilio del consorcio y en la Municipalidad.

       También se efectuarán publicaciones en los diarios locales por parte de la Municipalidad.

 

ART.30º)  Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual  fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada  en la  convocatoria, si antes no se hubiera reunido la  mitad más uno de los consorcistas.

 

ART.31º)  Las  Resoluciones  de las Asambleas  se  adoptarán  por simple mayoría de los presentes en el momento de la  votación,  con excepción de las relativas a la reforma de  los Estatutos y/o disolución del Consorcio, para los cuales no exigirá  una mayoría de dos tercios de los asociados  presenten en el momento de la votación. Los que se  abstengan de  votar  serán considerados a los efectos  del  cómputo, como ausentes.

 

ART.32º)  Los  miembros  integrantes de  la  Comisión  Directiva, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre  la Memoria,  el Balance y demás asuntos relacionados  con  su gestión  ni  acerca de las resoluciones  referentes  a  su responsabilidad.

 

ART.33º)  Las  Resoluciones de la asamblea y la síntesis  de  las deliberaciones  que le preceden serán transcriptos  en  el Libro de Actas correspondiente, debiendo éstas ser  firmadas  por  el  Presidente,  el  secretario  y  dos  (  2  ) consorcistas  designados  por la Asamblea  dentro  de  los treinta  ( 30 ) días siguientes a la fecha de la  realización  de la asamblea, debiendo remitir a la  Municipalidad una copia de la misma y de los documentos aprobados en  su caso.

       Cualquier consorcista podrá solicitar a sus costas,  copia del Acta.

 

ART.34º)  Una vez constituída la Asamblea debe  considerar  todos los puntos incluídos en el orden del día, sin perjuicio de pasar  a Cuarto Intermedio, una o más veces dentro  de  un plazo  total de treinta días ( 30 ), especificando  en  su caso,  día, hora y lugar de reanudación, se  confeccionará Acta de cada reunión.

 

ART.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con los  siguientes aportes:

           a) De los consorcistas.

           b) De los beneficiarios no consorcistas.

           c)  De subsidios, donaciones en efectivo, equipos y  materiales que reciba de Instituciones Pcas. o Privadas, o  de particulares.

           d) De los recursos extraordinarios que arbitre la Comisión Directiva,  a los efectos de allegar fondos o  capitalizar la entidad.

 

ART.36º)  La  fiscalización del consorcio estará a cargo  de  una Comisión  Fiscalizadora compuesta de tres ( 3  )  síndicos titulares.

           La  Asamblea  debe elegir igual número  de  suplentes.  La Comisión  Fiscalizadora tendrá como reglamento el  que  se menciona en los incisos siguientes:

           a)  Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria,  podrán dividirse las tareas de común acuerdo, constando en  Actas y con la obligación de información recíproca.

           b)  Las  reuniones  tendrán quórum con dos ( 2  )  de  sus miembros, habiendo quórum el inasistente puede ser presentado por alguno de los asistentes.

           c)  De  producirse disidencias figurarán en  el  Libro  de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.

           d)  La  Comisión  Fiscalizadora se  reunirá  con  carácter obligatorio  una vez por mes y en cada reunión  fijará  la fecha de las siguientes. Las otras reuniones serán  convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede  solicitar dejando constancia en el Acta, que por el período  que aún falta para concluir su mandato, quién convoque lo haga por cualquier medio fehaciente.

           e)  Los documentos que requieran la firma de los  síndicos mencionarán  los  nombres de todos los integrantes  de  la Comisión Fiscalizadora, pero éste podrá delegar en uno  de ellos  la firma de los documentos. La delegación será  por tiempo determinado y constará en Acta.

           f) En caso de renuncia de la Comisión Directiva, la  Comisión Fiscalizadora la reemplazará con todas sus atribuciones  y  en  el término de treinta ( 30 )  días  llamará  a Asambleas  Extraordinarias  a fin de  nombramiento  de  la nueva Comisión Directiva.

 

ART.37º) El consorcio no perseguirá fines de lucro.  Los remanentes que pudieran quedar al finalizar la obra serán prorrateados  por igual entre todos los  propietarios  afectados que hubieran efectuado los aportes mensualmente correspondientes.

 

ART.38º) El Presidente de la Comisión Directiva o la o las personas  que  dicho Cuerpo designe, quedarán  facultadas  para gestionar la autorización de funcionamiento y la  personería jurídica del consorcio.

 

ART.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será  necesario la conformidad a la ejecución de las obras y  formación del Consorcio como mínimo de las dos terceras  partes del número de los propietarios afectados a la zona de  influencia.

       El  número de los propietarios exigidos se  computará  mediante el sistema de oposición.

       Los propietarios de la zona de influencia que  manifiesten su  oposición  no podrán superar la tercera parte  de  los propietarios afectados.

       De no superar este porcentaje de opositores, se considerará  que  el resto de los propietarios  afectados  está  de acuerdo con la realización de la obra y la sanción de esta Ordenanza, dándose por cumplida la exigencia de la conformidad  de  las  dos terceras partes  de  los  propietarios afectados.

 

ART.40º) Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez será  encargada de  determinar si se cumplen los porcentajes  establecidos en el Art. anterior.

       A  tal  efecto  se habilitará un  Registro  de  Oposición, notificándose a los propietarios afectados mediante  edictos  que se publicarán en diarios locales para que  concurran por el término de diez ( 10 ) días corridos al  local que se designe, dentro de la zona de influencia a  efectos de  firmar  en el mencionado Registro de  Oposición,  bajo apercibimiento de dar por ratificada su conformidad en  el caso de no comparecer dentro del plazo fijado en el  edicto.

       El texto del edicto deberá ser publicado también el  Boletín Oficial.

 

ART.41º)  Cumplido  con  lo establecido en los Arts. 40  y  41  y constatado que el número de propietarios que registren  su oposición no supera la tercera parte de la totalidad podrá ser sancionada la presente Ordenanza.

 

ART.42º)  De producirse desfasajes entre lo recaudado a los  propietarios  afectados y lo realmente invertido en la  obra, la Comisión Directiva estará facultada a solicitar  cuotas extraordinarias  y/o prolongar el plazo de la  obra,  para facilitar  el  pago de esas eventuales diferencias  a  los consorcistas y/o beneficiarios.

 

ART.43º)  Todos  los proyectos que dan lugar a  la  formación  de consorcios vecinales serán presentados por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para que el mismo  dictamine sobre la necesidad y conveniencia de realizar la obra solicitada.

       La presentación del Departamento Ejecutivo debe contener:

       a) Dictamen del sector correspondiente donde se apruebe la obra en cuestión, para ser considerado de interés para  la población.

       b) Análisis previo de factibilidad técnica.

       c) Presupuesto que afecta - Análisis de flujos de ingresos y egresos.

       d) Oportunidad y plazo de ejecución - Afectación de presupuesto en el tiempo.

       e) Que el proyecto esté avalado por un mínimo del 25 %  de los  contribuyentes directamente relacionados con la  obra en cuestión.

 

ART.44º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 DEROGADA POR ORD. Nº 817/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 831/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 832/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 833/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 834/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 835/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 924/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 929/93 .

DEROGADA POR ORD. Nº 938/94 .

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