VISTO:
El Programa Nacional
de Promición del
Empleo ( PRO.NA.P.E. ).
El convenio suscripto
por la Municipaldiad en
fecha 28/08/92, por el cual se le
otorgaría un subsidio de $ 100.000.-
para la ejecución del proyecto
Emisario II 1era. Etapa ( Avda.
San Martín ).
La Ley 10.978 de Emergencia Económica y
Reforma deñl Estado, a la cual se
adhiere este Municipio por Ordenanza Nº 748/92 promulgada por Decreto Nº
0464/92.
La Ley 2.756 Art. 11.
La solicitud emanada del
Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial del Poder
Ejecutivo Nacional, contribuir a dar solución a los problemas
agenerados por la falta de demanda del empleo y cubrir así
mismo impostergables necesidades del
Municipio.
Que el Municipio contaría con un subsidio otorgado por la Nación de $ 100.000.- para la ejecución de
la Obra Emisario II 1era. Etapa.
Que la obra a ejecutar tienen fecha estimada de iniciación el 1º de
Octubre de 1.992, lo que haría imposible
esperar el resulotado de una Licitación Pública.
Que la Ley 10.978 Art. 24, 2do.
Párrafo y la Ley 2.756, Art.
11 facultan a este Cuerpo Colegiado,
prescindir de las formalidades de
una Licitasción Pública, cuando mediare urgencia declarada por lo 2/3 de votos
que haga imposible esperar el resultado de una Licitación Pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 779/92
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a prescindir de las formalidades de la Licitación Pública para la adjudicación de la obra Emisario II 1era. Etapa, declarándose la urgencia de dicha obra.
ART.2º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar la obra mediante Concurso Privado de Precios,
con la participación activa de uno o más representantes del Concejo, ejerciendo
las funciones de contralor respectivas.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 09 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea