VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el
cobro del octavo anticipo mensual
correspondiente al Período Fiscal 1.992.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 776/92
ART.1º)
Emítase el octavo Anticipo Mensual de
ART.2º) Fíjase como primer vencimiento del octavo Anticipo Mensual el día 10 de Septiembre de 1.992.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 21 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea