VISTO:
Los problemas que acarrean los olores nauseabundos existentes en los panteones sociales,
perpetuas, etc., y
CONSIDERANDO:
Que los mismos ocasiona
malestar a toda persona que concurre a visitar a sus familiares.
Además el hecho de tener falencias
en la construcción de la metálica
o en la soldadura, etc., esto hace
que los mismos provocan doble
gasto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 744/92
ART.1º)
Las cocherías que actúan en el Cementerio San Lorenzo se harán responsables por el término de diez
años, del deterioro que se puede
producir ( metálica, válvula, soldadura,
etc. ) en las inhumaciones que ellos realizarán.
ART.2º)
El gasto de mantención a que se refiere
el Art. 1º será totalmente costeado por
las empresas fúnebres, exceptúandose del
pago de los mismos a los familiares del occiso.
ART.3º)
Los deterioros que sufren los
ataúdes serán subsanados dentro del término de cinco días a partir de la
fecha de notificación del reclamo a la empresa fúnebre.
Mientras dicho problema no sea
solucionado, las empresas fúnebres serán
inhabilitadas a realizar otro servicio.
ART.4º)
ART.5º)
Que se notifique a las cocherías que presten servicio en el Cementerio local, de esta Ordenanza.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 14 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea