VISTO:
Que el Art.
89 de
Que el mencionado Art. no
contempla la prohibición del vaciamiento o
arrojo de residuos cloacales a
la vía pública, inmuebles
abandonados o baldíos, y
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación por la
que atravesamos los argentinos en cuanto a los temibles casos de cólera.
Que nuestra Pcia. se encuentra en alerta amarilla, decretándose emergencia sanitaria Pcial.
Que es necesario tomara las máximas
precauciones para prevenir este
delicado flagelo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 724/92
ART.1º)
Modifícase el Art. 89 de
ART.89.- AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y
OTRAS: el arrojo o depósito de aguas
servidas o cualquier afluente líquido o
semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc.; ubicados en la vía pública, baldíos
o inmuebles abandonados, sacar
los residuos domiciliarios fuera de los horarios de la
recolección autorizados serán penados
con multa de
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 13 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni