Domingo, 17 Mayo 2009 18:27

Ord. 0724/92 Modificacion Art.89 Ordenanza 490/89 Sobre Agua Servida Y Desperdicios.

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VISTO:

Que  el  Art.  89 de la Ordenanza 490/89   del  Código  de Faltas,  en  su texto no prevee la prohibición  de  sacar residuos  domiciliarios fuera de los horarios  correspondientes a la recolección autorizada para tal fin.

Que  el mencionado Art. no contempla la  prohibición  del vaciamiento  o  arrojo  de residuos cloacales  a  la  vía pública, inmuebles abandonados o baldíos, y

 

CONSIDERANDO:

 Que la difícil situación por la que atravesamos los argentinos en cuanto a los temibles casos de cólera.

Que nuestra Pcia. se encuentra en alerta amarilla,  decretándose emergencia sanitaria Pcial.

Que  es  necesario tomara las  máximas  precauciones  para prevenir este delicado flagelo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 724/92

 

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 89 de la Ordenanza 490/89 del  Código Municipal de Faltas, que quedará redactado de la siguiente manera:

      ART.89.- AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y OTRAS: el arrojo  o depósito de aguas servidas o cualquier afluente líquido  o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos,  etc.; ubicados en la vía pública,  baldíos  o inmuebles  abandonados, sacar los  residuos  domiciliarios fuera de los horarios de la recolección autorizados  serán penados con multa de 10 a 100 U.P. y/o cláusula y/o arresto de hasta 15 días.Cuando exista conexión clandestina  de cloacas a los desagües pluviales y/o vaciamiento o  arrojo de residuos cloacales a la vía pública, terrenos baldíos o inmuebles  abandonados, serán penados con multas de  20  a 200 U.P. y/o cláusula y/o arresto hasta 30 días.

  

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 13 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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