VISTO:
El contrato de Obra Pública a suscribir entre esta Municipalidad y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario autorizar al Sr. Intendente,
al Sr. Secretario de Obras y
Servicios Públicos y al Sr. Secretario
de Hacienda a suscribir el contrato de
Obra Pública respectivo.
Que la ley Nº 5188 de Obras Públicas de
Que mediante el
decreto Nº 1698/84,
ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite
a las Comunas y Municipales afectar el
Fondo de Coparticipación Provincial como garantía de los rubros señalados,
siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 925/93
ART.1º)Autorizase al Sr.
Intendente Municipal Don Pedro Jorge
González, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Don
Juan Carlos Cabos y al Secretario
de Hacienda, Sr. Oscar
Roberto Coteluzzi a firmar el
contrato de Obra Pública respectivo con
ART.2º) Adhiérase
ART.3º) Deróguese
ART.4) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 17, 1993.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza